STSJ Comunidad de Madrid 1195/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:12389
Número de Recurso943/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1195/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045458

Procedimiento Recurso de Suplicación 943/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1016/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1195/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 943/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1016/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Lina frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar sus servicios en la demandada el 28 de ABRIL de 2008, con la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERIA y percibiendo un salario de 1.365,37 euros mensuales brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora había suscrito un contrato de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, de 2004, en fecha 28 de abril de 2008, ocupando la vacante NUM000 . La actora prestaba servicios en el comedor social "Plaza Eliptica".

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2016, la demandada comunico a la actora, que con fecha de 30 de septiembre de 2016, quedaba rescindido su contrato de interinidad en el Centro, en el NPT NUM000, por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo. La comunicación se entregó a la actora.

TERCERO

Por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de HOSTELERIA (Grupo V, Nivel 1, Area C). Posteriormente, por Resolución de fecha 27 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Publica, se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al procedimiento extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería. El puesto de trabajo ocupado por la actora, Nº NUM000, fue adjudicado a Carmen, a través de un contrato indefinido(BOCAM de 28 de julio de 2016), según contrato de fecha 30 de agosto de 2016.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa, formulándose reclamación previa el 21 de octubre de 2016.

QUINTO

No consta que la parte actora ostente cargo sindical ni representativo alguno.

SEXTO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM 2004-2007, en la actualidad, en ultractividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda formulada por Dña. Lina contra la CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID; debo declarara y declaro, que la actora en el momento del cese tenía la condición de indefinida, no fija al servicio de la Entidad demandada, que su cese no constituye despido, sino valida extinción de la relación contractual, que con el motivo del cese le corresponde a la actora una indemnización de 20 días por año, lo que ascienda a la cantidad de 7.610,26 euros. La demandada debe estar y pasar por la presente declaración, así como abonar la cantidad objeto de condena."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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