STSJ Comunidad Valenciana 3127/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:7106
Número de Recurso3077/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3127/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicacion 3077/2016

Recurso de Suplicación - 003077/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

En València, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3127/2017

En el Recurso de Suplicación - 003077/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-06-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000444/2014, seguidos sobre contingencia, a instancia de D. Abelardo defendido por el Graduado Social D. Alberto Rodriguez Santamaria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. defendida`por la Letrado Dª Leticia Bejarano Rua y la MUTUA IBERMUTUAMUR defendida por la Letrado Dª. Mª Antonia Castillo Pastor, y en los que es recurrente

D. Abelardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274 y la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador Abelardo con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1961, que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con número NUM002, ha venido prestando sus servicios para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, desde el 21-10-1988, como jefe de obra, teniendo la misma concertadas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, estando al corriente de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización. ( no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 5 de junio de 2013, el actor inició proceso de incapacidad temporal siendo emitido parte de baja por contingencias comunes con diagnóstico de estados de ansiedad. En fecha 6-11-2014 por la Entidad Gestora se cursó el alta médica de dicho proceso. (exp adm; doc 1 empresa). TERCERO.- Promovido por el trabajador en fecha 3-12-2013 expediente de determinación de contingencia, que por obrar en autos se da por reproducido, en fecha 3 de marzo de 2014 dictó resolución

en la que declaraba que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de fecha 5-06-2013, tenía su origen en enfermedad común. Dicha resolución se dictó previo dictamen propuesta del EVI de 28-02-2014, que establece que el proceso de incapacidad temporal viene motivado por la patología de estados de ansiedad, sin que se aporte por la empresa parte cumplimentado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, concluyendo que no queda acreditada la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que sea el desencadenante de la IT. Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa en fecha 25-03-2014, que fue expresamente desestimada el 27 de marzo de 2014. ( exp adm). CUARTO.- La empresa procedió al despido del trabajador en fecha 23-09-2013, y presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, dode se dice que dicho despido se ha producido verbalmente, en fecha 8 de octubre de 2013 se alcanzó la avenencia, reconociendo la mercantil la improcedencia del despido, ofreciendo al no readmitir la cantidad de

9.438 euros netos por indemnización por despido, y 4.331,98 euros netos por saldo de cuentas y finiquito, añadiendo de forma expresa, "sin posibilidad de posterior reclamación entre las partes derivada de la relación laboral"; que la parte demandante se comprometía en consecuencia a desistir de la demanda presentada ante el Juzgado Social nº 6 de Valencia, y que la parte demandada en cuanto empresa autoaseguradora se comprometía al cumplimiento de sus obligaciones respecto a las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal. ( doc 4 y 5 empresa). QUINTO.- En fecha 19-06-2013 el trabajador presentó demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, impugnando su desplazamiento a la delegación de Almería, que se comunicó en fecha 3-06-2013 con efectos de 10 de junio, que dio lugar a los autos nº 738/13 seguidos ante el Juzgado Social nº 6 de Valencia. El demandante desistió de dicha demanda según Decreto de fecha 10-10-2013. (doc 6 y 7 empresa). SEXTO.- El jefe del actor Evaristo fue objeto de despido disciplinario en fecha 17-01-2013, e impugnado judicialmente fue declarado procedente por sentencia de fecha 6-02-2014 dictada por el Juzgado Social nº 5 de Valencia, autos 140/13. (doc 7 demandado). SEPTIMO.- En octubre de 2012 en la zona de Levante en la empresa había 8 jefes de obra y 17 encargados. Tras el cambio del delegado en la región de Levante desde enero de 2013 se produjo una reestructuración en la delegación que afectó a todos los trabajadores, siendo superior el nivel de exigencia, suponiendo reducción salarial e incluso algnos despidos. (doc 3 empresa; testifical). OCTAVO.- El demandante en fecha 17 de junio de 2013 inició seguimiento en USM de Catarroja al ser remitido desde Atención Primaria por clínica ansioso-depresiva, y tras valoración psicopatológica fue diagnosticado de trastorno de ansiedad generalizada, con tratamiento farmacológico y abordaje psicoterapeútico privado. Tras un periodo de relativa estabilización sufrió un empeoramiento, siendo la evolución de dicho proceso tórpida. Según informe de USM de 25-01-2016, la evolución del paciente en los dos años y medio últimos, permite concluir como diagnósticos definitivos un trastorno de ansiedad generalizado crónico y un trastorno obsesivo compulsivo de la persobalidad, ambos de gravedad. (exp adm; doc 27, 34, 36 y 37 actor). NOVENO.- La demanda que da origen a estos autos fue presentada ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 10-04-2014. ( folio 1)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Abelardo . Se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion por la Mercantil demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., se estructura en seis motivos. Los cinco primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a los fines respectivos siguientes: A) Se revise el ordinal 6º del relato histórico...

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