STSJ Castilla-La Mancha 1648/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:3121 |
Número de Recurso | 1752/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1648/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01648/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2015 0003416
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001752 /2016
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000063 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Miguel
ABOGADO/A: MARINA BELLO APARICIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1648/17
En el Recurso de Suplicación número 1752/16, interpuesto por la representación legal de Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 22 de julio de 2016, en los autos número 63/15, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Miguel, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia debo CONFIRMAR la Resolución del SPEE de fecha 5.9.2014".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Don Miguel, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, era perceptor de la Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regulado en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, habiéndosele reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de
8.7.2014.
Don Miguel no renovó su demanda de empleo el 1.8.2014, y en fecha 5.9.2014 la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución excluyéndole definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocido desde el 1.8.2014 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos, por no haber renovado su demanda de empleo en la fecha y forma indicada.
Contra dicha resolución se formuló reclamación previa el 2.10.2014, que fue desestimada por resolución de 26.11.2014 en cuyo fundamento de derecho segundo se recoge: "Las alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos y fundamentos jurídicos de la resolución recurrida habiendo incurrido en la comisión de la infracción prevista en el art. 9.1 apartado b) del Real Decreto 1369/2006, y sancionada en la misma norma con la baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia o alternativa adicionarse un nuevo hecho que exprese: "El demandante presenta documentación médica acreditativa de encontrarse en la fecha de la cita con el SPEE en un proceso de depresión y ansiedad, siguiendo tratamiento farmacológico, posteriormente se le ha detectado una lesión isquémica en el cerebro de carácter crónico, como causa justificada en el art. 9 b) del Real Decreto 1369/2006 ".
Como tiene señalado la doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011, 20 de marzo y 21 de mayo de 2012, 14 de mayo y 16 y 19 de diciembre de 2013, 10 y 18 de febrero, 16 de septiembre de 2014 y 25 de mayo y 10 de junio de 2015 y las que en ellas se citan), para que pueda prosperar la revisión fáctica de la sentencia es necesario que se cite pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, tal como se establece en los arts. 191 b ) y 194.3 de la LRJS, sin que sea dable...
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