STSJ Comunidad de Madrid 823/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución823/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0011041

Procedimiento Recurso de Suplicación 864/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 246/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 823/2017

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 864/2017 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Filomena, contra la sentencia número 249/2017 de fecha 13 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 246/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación

por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dña. Filomena, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada el Servicio Madrileño de Salud, desde el 6 de junio de 2005, mediante suscripción de un contrato de interinidad para sustituir a Dña. Socorro durante la situación de la Sra. Socorro de adscripción provisional a puesto funcional de categoría profesional de titulado superior especialista en psiquiatría en el Hospital Universitario Infanta Sofía. En contraprestación a los servicios prestados percibía la actora un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, según nóminas, de 3.597,00 euros.

SEGUNDO.- Por Orden de 1100/2014, de 28 de noviembre (BOCM 05/12/14), se publicó la relación definitiva de personal laboral fijo de la categoría de titulado superior, titulado superior especialista, (...), integrado en el régimen estatutario como consecuencia de su participación en el proceso de su integración voluntaria convocado por Orden 574/2014, de 17 de junio, entre los que se encuentra Dña. Socorro, quien había participado en aquel proceso de integración voluntaria.

TERCERO.- Tras su integración en el régimen estatutario fijo funcionario de carrera Dña. Socorro, pasó a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad ex art. 6.1 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero y se le nombró Jefa de Sección de Psiquiatría. La plaza de Dña. Socorro, que ocupaba la demandante en régimen de interinidad ha sido amortizada.

CUARTO.- Por carta de fecha 2 de enero de 2015, la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato con efectos de 31 de diciembre de 2014, por haber pasado su titular a la situación de personal estatutario fijo funcionario de carrera, en situación de excedencia voluntaria en la plaza por incompatibilidad y sin reserva del mismo. Ello derivado de su participación en el proceso de integración voluntaria convocado por Orden 574/2014, de 17 de junio.

QUINTO.- El 1 de enero de 2015 -día siguiente a la extinción del contrato- la demandante fue nombrada personal estatutario eventual, para prestar servicios de titulado superior especialista, con iguales condiciones de trabajo, reconocimiento de la antigüedad y salario. La actora continúa prestando servicios en el Hospital Universitario Infanta Sofía.

SEXTO.- Por la demandante se interpuso escrito de reclamación previa el 27 de enero de 2015, con resultado de desestimación presunta. Se presentó demanda el 2 de marzo de 2015, que ha sido repartida a este juzgado el 4 de marzo.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la excepción de falta de acción de despido, procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Filomena, frente al Servicio Madrileño de Salud, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 5 de octubre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se retrotraigan la actuaciones al momento en que considera se han infringido normas o garantías del procedimiento produciéndose indefensión, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el 17.1 de la citada ley procesal y el 56 del Estatuto de los Trabajadores, indicando que la sentencia aprecia falta de acción por considerar que al existir una contratación posterior al despido, aun cuando las condiciones son distintas, no ha habido ruptura del vínculo.

El motivo se rechaza por cuanto se trata de una cuestión jurídica susceptible de ser examinada por la vía del apartado c) del mismo artículo de la ley rituaria, no habiéndose ocasionado indefensión alguna a la trabajadora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la modificación del hecho probado quinto, en la siguiente forma:

El 1 de enero de 2015 -día siguiente a la extinción del contrato- la demandante fue nombrada personal estatutario eventual, para prestar servicios de titulado superior especialista, con iguales condiciones de trabajo y salario. La actora continúa prestando servicios en el Hospital Universitario Infanta Sofía.

Para lo que se apoya en las nóminas obrantes a los folios 75 a 77 de los autos, de las que efectivamente se desprende que antes del cese se le abonaba una cantidad por el reconocimiento de tres trienios y tras el mismo no se le abona, lo que evidencia el error que se subsana admitiéndose la revisión.

Asimismo solicita la...

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