STSJ Comunidad de Madrid 767/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:13864
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución767/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 595/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025359

Procedimiento Recurso de Suplicación 595/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 566/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 767

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 595/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL YUSTE GILBAJA en nombre y representación de D./Dña. Celia, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 566/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Celia frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000

NUM000 y LIMPIEZAS LOMA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora y proceso de despido ante el Social 23 de Madrid:

  1. DOÑA Celia, con DNI NUM001, presta servicios para la empresa LIMPIEZAS LOMA, S.A, dedicada a la limpieza de edificios y locales, desde el 25.01.2006, con categoría profesional de limpiadora, a tiempo parcial, en jornada semanal de 14,75 horas (38,46 %de la jornada ordinaria), percibiendo una retribución mensual de 517,65 euros con prorrata de pagas extras

  2. La actividad a que destina la empleadora a la demandante es la limpieza de distintas Comunidades de Propietarios, entre ellas la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, en jornada de 2 horas semanales (5,13% de la jornada ordinaria), una hora los martes y viernes, y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, 2 horas semanales (5,13% de la jornada ordinaria), una hora los martes y otra los viernes.

  3. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).

  4. Con fecha 27.01.2016 la empleadora dirige a la trabajadora comunicación informándole de que finalizaba el contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, al no haber sido adjudicataria del contrato. La Comunidad de Propietarios comunicó a la trabajadora no sería objeto de subrogación, accionando esta por despido mediante demanda que turnada en el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid autos 209/2016, en que recayó sentencia de fecha 5.10.2016 obrante a los folios 31 a 38 y 62 a 65 que se da aquí por íntegramente reproducida. Interesa destacar de la misma que aprecia falta de acción y falta de legitimación pasiva alegada por la Comunidad de Propietarios.

  5. La relación laboral que une a DOÑA Celia con la entidad, LIMPIEZAS LOMA, S.A. se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (BOCM 10 de marzo de 2014), que regula en el artículo 24 la subrogación.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias del despido:

  1. Por escrito de 26.02.2016, obrante al folio 56 de las actuaciones y que se da por reproducido, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, dirigió a Limpiezas Loma, S.A un texto del siguiente tenor literal "a partir del 14.06. 2016 ( fecha en la que vence el contrato de limpieza que dicha Comunidad tiene formalizado con la empresa Limpiezas Loma, S.A) la Comunidad ha decidido no renovar dicho contrato"

  2. En fecha 7.04.2016 Limpiezas Loma, S.A notificó a la demandante la finalización del contrato, con efectos de 14.06.2016, conforme al siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Con fecha 7 de marzo de 2.016, no comunica la Comunidad de la CALLE000 nº NUM000 la decisión de rescindir el contrato de limpieza suscrito con Limpiezas Loma, S.A. a partir del día 14 de mayo de 2016. (Se adjunta fotocopia de la carta recibida, por parte del Administrador de fincas). Con dicha fecha, se procederá a darle de baja por la parte de la prestación de sus servicio en dicha Comunidad de Propietarios 1,5 horas/ semana). Nos hemos intentado poner en contacto con el administrador de dicha finca para solicitarle los datos de la empresa que va a entrar, a través de correo certificado y a través de llamada telefónica nos indican que tienen lo que van hacer es contratar a una vecina para que haga el servicio No se la podemos facilitar por escrito ya que la Administración no quiere comunicarlo por escrito.

    Lo que se comunica a todos los efectos oportunos.

    Atentamente,".

  3. Limpiezas Loma, SA ha comunicado a la oficina de empleo correspondiente, en fecha 26.06.2016, la disminución de la jornada de la trabajadora demandante, a partir del 14.05.2016,,a 11, 25 horas/ semana, en lugar de las 12,75 semanales que venía prestado, en horario de lunes a viernes (folio 61)

  4. Doña Celia consta dada de alta en la entidad Limpiezas Loma, SA (vida laboral obrante a los folios 24 bis y 25).

  5. El salario diario de la trabajadora con el porcentaje de jornada perdido correspondiente a la limpieza en la CP codemandada asciende a 1,70 euros (hecho no controvertido)

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 20.05.2016, celebrándose el acto el 7.06.2016, que terminó: sin efecto, dada la incomparecencia de las codemandadas, no constando al tiempo de celebración del acto el acuse de recibo de la citación de la Comunidad de Propietarios y pese a estar citada en forma la empresa codemandada. La demandante interpuso demanda por despido el

8.06.2016 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 24.06.2016, siendo subsanada por escrito de fecha

6.09.2016 en que se concretó la pretensión ejercitada

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda dirigida frente a LIMPIEZAS LOMA, S.L. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, y en consecuencia, absuelvo a las mismas de los pedimentos formulados de adverso.

SE IMPONE A LA DEMANDANTE UNA SANCIÓN POR IMPORTE DE 200 EUROS"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Celia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica, a la que, en esencia, se contrae el examen del recurso, es la siguiente:

La demandante presta servicios a tiempo parcial para la empresa Limpiezas Loma, S.A, dedicada a la limpieza de edificios y locales, desde el 25 de enero de 2006, con categoría profesional de limpiadora.

El 26 de junio de 2016, Limpiezas Loma SA, comunicó a la oficina de empleo, la disminución de la jornada de la demandante, a partir del 14 de mayo de 2016 a 11, 25...

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