STSJ Canarias 1201/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2017:3020
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1201/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000433/2017

NIG: 3803844420160001800

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001201/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000273/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Salome JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

Dª MARÍA del CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

  1. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

  2. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Salome contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 273/2016 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Salome contra la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS y TELÉGRAFOS, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de febrero de 2017 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Salome, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios retribuidos para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, como personal laboral fijo en puesto de auxiliar de clasificación y reparto a pie en la unidad de distribución de Tejina (Tenerife), con horario de 07:00 a 14:30 horas (jornada completa), sección 1ª, antigüedad desde el 16 de noviembre de 1985, y salario bruto diario prorrateado de 50,92 euros, (folio 58, -certificado de servicios prestados-; folio 40 a 42, -vida laboral-; folios 61 y 62, -contrato de trabajo-; folio 63, -certificado de retribuciones-).

SEGUNDO

En el presente procedimiento es de aplicación la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA (hecho no controvertido). TERCERO.-La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, delegado sindical o miembro del comité de empresa (hecho conforme). CUARTO.- Previa incoación de expediente disciplinario, con fecha 17 de noviembre de 2015, la trabajadora demandante fue despedida mediante comunicación escrita, donde la sociedad demandada entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario con fecha de fecha 10 de febrero de 2016, alegando como causa el fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, prevista en el art. 85.c) del Convenio de aplicación, en relación con la transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de la confianza en el desempeño del trabajo, del art. 54.1 . y . 2 d) del Estatuto de los Trabajadores (folios 32 a 39 -dada su extensión se da íntegramente por reproducido en este hecho probado-). QUINTO.- La actora ha sido sancionada en las siguientes ocasiones: 1.- Por resolución de 12 de abril de 2005, falta leve consistente en que la trabajadora no se encontraba en condiciones de trabajar por presentar síntomas de intoxicación etílica, por la que fue suspendida de empleo y sueldo 1 día. 2.- Por resolución de 12 de marzo de 2012, se impuso amonestación debido a las irregularidades en el reparto de la correspondencia. 3.- Por resolución de 28 de junio de 2012, falta leve por desobediencia, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas, por la que se impuso suspensión de empleo y sueldo 2 días. 4.- Por resolución de 10 de abril de 2013, falta grave por retrasos en la entrega de correspondencia, desobediencia de órdenes de su superior jerárquico, por la que se impuso suspensión de empleo y sueldo de 30 días, confirmada judicialmente por sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de S/ C de Tenerife, procedimiento núm. 622/2013. 5.- Por resolución de fecha 27 de octubre de 2014, falta grave por quejas y reclamaciones de clientes derivadas de irregularidades cometidas por la actora en la entrega de la correspondencia, por la que se le impuso la suspensión de empleo y sueldo de ?2 meses (folios 176 a 191, -resoluciones de sanciones-; folio 83 a 87, -sentencia judicial confirmando la sanción de fecha 10 de abril de 2013-). SEXTO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal para la empresa contratante del 20 de mayo de 2015 al 25 de junio de 2015, por diagnóstico "síndrome de ansiedad" (folios 56 y 81, -parte de baja y alta-). SÉPTIMO.- El personal del servicio de correos cuenta con una guía rápida para el servicio de reparto, donde se explica los tipos de correspondencia, la jornada de trabajo, tareas durante el reparto y después del reparto, entre otras cuestiones (folios 70 a 80, -dada su extensión se da íntegramente por reproducida en este hecho probado-). OCTAVO.- La actora padece de una hidrocefalia triventrícular evidenciada desde el 10 de abril de 2002, sin signos de actividad sin alteraciones significativas que se mantiene a fecha 23 de diciembre de 2015. Además, padece de un etilismo crónico activo, (folio 47, -informe médico de fecha 10 de abril de 2002-; folios 48 a 51, informe evolutivo del servicio de neurología-). NOVENO.- La actora solicitó una incapacidad permanente que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de junio de 2015, y su desestimatoria de la reclamación previa de fecha 12 de agosto de 2015, en base al siguiente cuadro clínico que según el informe del EVI de fecha 16 de junio de 2015 no se le puede determinar menoscabo de carácter definitivo: "politraumatismo en 1993 con secuelas estables sin constancia de agravación. Estado de ansiedad y dependencia al alcohol en seguimiento" (folios 53 a 55, -

resoluciones e informe del EVI-). DÉCIMO.- Con fecha 27 de octubre de 2015 el jefe de sector, D. Everardo se encontraba en la oficina de Tejina observando que en la mesa de la sección 1ª de la actora había 481 envíos de correspondencia ordinaria sin repartir al final de la jornada. Según la hoja de estadística, el día 27 de octubre de 2015 había una entrada de 100 envíos normalizados, 59 no normalizados y 160 envíos en masiva, dejando pendiente en la sección 80 envíos normalizados y 8 no normalizados, por lo que actora regresó a la unidad con una cantidad de correspondencia superior a la que había entrado ese día. Entre la correspondencia se detecta: Una carta remitida por el club Náutico de Tejina de fecha 17 de octubre de 2015 y una carta remitida por Inocencia, de 5 de octubre de 2015, no entregada en ambos casos. El envío NUM001, se reflejó "ausente el 27 de octubre de 2015 a las 13:00 horas", siendo su destinatario una clínica abierta al público hasta las 18:00 horas (folio 106), (folio 95 y 96, informe de D. Everardo, Jefe del Sector de Distribución, así como su propia testifical; folio 100, -estadística de la sección-. DÉCIMO PRIMERO.- Cuatro envíos certificados del 26 de octubre de 2015, tenían todos como primer intento de entrega a las 13:00 horas, cuando los cuatro envíos eran para domicilios diferentes (folios 112 a 117, y testifical de Dña. Nieves y D. Everardo -). El 22 de octubre de 2015, el envío certificado NUM002 regresó no diligenciado por falta de tiempo ese mismo día, en el mismo sentido los días 26 y 27 del mismo mes, siendo entregado el día 28/10/2015, (folios 110 y 111; y testifical de Dña. Nieves y D. Everardo -). DÉCIMO SEGUNDO.- El 29 de octubre de 2015, la directora de la oficina Dña. Nieves, detectó que en la sección de reparto de la actora había 387 envíos de correspondencia sin repartir al final de la jornada. Según la hoja de estadística, el día 29 de octubre de 2015 había una entrada de 150 envíos normalizados, 32 no normalizados, 5 IPC, por lo que actora regresó a la unidad con

una cantidad de correspondencia superior a la que había entrado ese día. Entre la correspondencia existía un envío de 17/10/2015 prioritario que debió repartirse el mismo día. El envío NUM003, entró en la unidad el 28 de octubre de 2015, debiendo entregarlo al día siguiente, no fue realizado hasta el 30 de octubre de 2015. DÉCIMO TERCERO.- A la actora se le dio un curso de formación para la utilización de la PDA y debido a las dificultades que presentaba para su uso, la directora de la oficina solicitó nueva formación para su manejo, (testifical de la directora de la oficina Dña. Nieves -). DÉCIMO SEGUNDO.- Según la hoja de estadística de la sección de la actora la correspondencia de entrada era de: Día 23 de octubre de 2015, entrada 462 envíos, pendiente 198. Día 26 de octubre de 2015, entrada 347 envíos, pendientes 0. Día 27 de octubre de 2015, entrada 319 envíos, pendiente 88. Día 28 de octubre de 2015, entrada 314 envíos, pendiente 0. Día 29 de octubre de 2015, entrada 187 envíos, pendiente 0. (folio 99, - informe de la directora de la oficina Dña. Nieves -). DÉCIMO TERCERO.- Según la hoja de estadística de la sección tercera, la correspondencia de entrada era de: Día 3 de noviembre de 2015, entrada 422, pendiente 0. Día 4de noviembre de 2015, entrada 350, pendiente 0. Día 5 de noviembre de 2015, entrada 259, pendiente 0. Día 6 de...

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