STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2017:4608
Número de Recurso1915/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02052/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0001342

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001915 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2016 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Josefina

ABOGADO/A: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ONET SERALIA, S.A.

ABOGADO/A: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1915/2017

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1915/2017, interpuesto por Dª Josefina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha, 9 de junio de 2017 (Autos nº 475/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra la empresa SERALIA S.A; sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1 °.- La parte demandante, Josefina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, vino prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Hospital de León, para la empresa SERALIA SA, A47379235, dedicada a la actividad de limpieza. 2°.-Antigüedad desde 04 5 2015. 3°.- Contrato Indefinido. 4°.- Categoría profesional de limpiadora. 5°.- Jornada completa. 6°.- Salario bruto de 1.443,36 euros mensuales, más pagas extraordinarias. 7°.- Estaba en IT desde 14/7/2015. En 14-2-17 le fue reconocida incapacidad permanente total. 8.° - La empresa le remitió carta de despido en fecha 4-2-2016. 9°.- Fue remitida por burofax a la trabajadora a c/ DIRECCION000 NUM001, NUM001 NUM002, Trabajo del Camino. 10°.- La destinataria no pasó a recogerlo pese a que Correos le dejó aviso. 11°.- Fuedada de baja en la seguridad social con fecha 04/02/2016 12°.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 19/04/16 se intentó la preceptiva conciliación ante Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en fecha 06/05/16 concluyendo la misma con el resultado de

intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la actora instando en primer lugar la revisión del hecho probado décimo. Se quiere sustituir la redacción dada por el Juez a quo por la expresión de que el burofax no fue entregado, que fue dejado aviso y que no consta que el aviso llegara a la destinataria. La redacción que se pretende y para la que no se menciona documento...

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