SAP Madrid 824/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2017:18289
Número de Recurso2169/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución824/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7039614

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2169/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 528/2015

Apelante: D./Dña. Severino

Procurador D./Dña. MARTA ALCALDE MIRAS

Letrado D./Dña. SONIA FONOLLÀ FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Carolina y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES

Letrado D./Dña. ADRIAN MARTINEZ SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Don Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 824/2017

En la Villa de Madrid, a 29 de diciembre de 2017

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2169/2017, correspondiente al Procedimiento Abreviado 528/2015 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, por supuesto delito de amenazas y falta de vejaciones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Severino, representado por la Procuradora Dña. Marta Alcalde Miras y asistido por el Letrado D. Adrián Martínez Sánchez, y como apelados Carolina, representado por la Procuradora Dña. Susana Fernández-Cañadas Paredes, y asistida jurídicamente por la Letrada Sonia Fonollá Fernández, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Nieves Fresneda Bello del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó Sentencia el día 13 de junio de 2017 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que desde primeros del mes de mayo de 2015, el acusado, Severino, amenazó a su ex pareja sentimental, Carolina, con matarla manifestándola que se cuidase y que se iba a arrepentir y ello a través de llamadas de teléfono en las que, asimismo, la insultaba con expresiones del tipo "puta, guarra, puta panchita de mierda" todo ello con ánimo de amedrentarla y atemorizarla. Asimismo consta acreditado que a lo largo del día 12 de mayo de 2015, el acusado, con ánimo de vejar y amedrentar a Carolina, envió a su entonces pareja sentimental, Aureliano, mensajes a través de la red social Facebook, en los que la vejaba y humillaba refiriéndose a ella con expresiones del tipo: "puta" putilla", "mujer más falsa y puta que hay" "ella siempre necesita una polla" "perra" "cacho puta", "tremenda puta", "puta falsa de mierda" así como expresiones amenazantes manifestando que la iba a matar. Mensajes escritos que intercalaba con imágenes y videos en las que aparecía Carolina con el acusado en actitudes de naturaleza sexual cuando mantenían la relación, y que, asimismo, envió a Aureliano con intención de humillarla y de amenazarla con hacerlas públicas. Ante tal circunstancia, Carolina llamó por teléfono al acusado, quien, con intención de atemorizarla y vejarla le profirió expresiones del tipo "voy a conseguir que tu novio te deje para que te quedes sola, que eso es lo que te mereces chupapollas, eres una puta colombiana de mierda que te gusta comer pollas, todo el daño que has hecho lo vas a pagar muy caro, tú no sabes con quien te has metido. Te voy a hacer la vida imposible, hija de puta".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Severino como autor responsable de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, prohibición de aproximarse a Carolina a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y a comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante 2 años.

Asimismo, debo condenar y condeno a Severino como autor responsable de una falta continuada de vejaciones en el ámbito familiar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 días de localización permanente.

Que debo absolver y absuelvo a Severino del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que venía siendo acusado.

Se imponen al condenado las costas del procedimiento en la proporción expresada en el cuerpo de esta resolución.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas durante el curso de la causa en relación a Carolina mientras se sustancian los eventuales recursos contra la presente sentencia y se dejan sin efecto las acordadas respecto de Aureliano ."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Severino, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Carolina y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Severino contra la sentencia de

13.06.17 de la Juez del Juzgado de lo Penal 35 de Madrid (PA 528/2015), que condena al recurrente como autor de un delito continuado de amenazas y de una falta continuada de vejaciones ambos en el ámbito familiar. Se alega, en esencia, que la inasistencia del recurrente no se puede considerar aceptación de los hechos y error en la apreciación de los elementos probatorios. Que los insultos y/o amenazas durante las supuestas conversaciones entre la denunciante y el denunciado/recurrente carecen de toda justificación. Que los hechos se producen durante una conversación privada en Facebook entre el acusado/recurrente y el testigo Aureliano

, siendo una conversación en la que ambos participan en el mismo sentido. Que estamos ante "meros insultos y/o vejaciones pero nunca ante unas amenazas de clase alguna, en todo caso fruto del dolor por la ruptura de la relación de pareja y carentes de trascendencia penal (sic, f 375). Que además los denunciantes viven en un pueblo de Madrid y el recurrente en Barcelona. Se alega asimismo infracción de ley, ya que -afirma- no concurre el elemento de intimidación suficiente y proporcional, pues "aun en el caso de ser ciertos los hechos recogidos como probados y descontextualizadas las expresiones allí transcritas, estaríamos ante una mera controversia de índole social" (sic, f 378)". Alega asimismo que el art. 620.2 ese encuentra derogado al tiempo del dictado de la sentencia desde el 01.07.15. Subsidiariamente -alega- se producen en una unidad de acto en una misma conversación que duró varias horas Alega igualmente dilaciones indebidas afirmando que desde principios de 2015 hasta la celebración del juicio el 06.06.17 transcurrieron más de dos años sin realización de actuaciones relevantes que amparasen la suspensión de su normal tramitación.

El/La Fiscal, en escrito de 06.10.17, impugna el recurso considerando que la valoración del juez de instancia obedece a las reglas de la lógica, experiencia y sana crítica. Que la perjudicada declaró de manera precisa, contundente y veraz, siendo su declaración corroborada con la lectura del testimonio en fase de instrucción del testigo. Que las expresiones proferidas por el acusado a sabiendas de que iban a llegar a conocimiento de la denunciante son expresiones que por su propia naturaleza y temor evidencian la intención de atemorizarla y amedrentarla.

La representación de Carolina alega que el recurrente libremente eligió comparecer o no. Que no pretende sino permutar el criterio racional, libre y fundado de la Juzgadora por el suyo propio. Que el ánimo de amedrentar o injuriar existe por las gravísimas exposiciones que de la vida íntima de la denunciante hizo el recurrente en redes sociales que solamente buscaba causarle el mayor daño posible. Que las expresiones se produjeron en diversas horas y en distintos días y no en el contexto de una única conversación. Que "se nota la escasa preparación e instrucción de cara al recurso, pues imputan unas conversaciones al Sr. Aureliano que salen de boca del Sr. Severino (él es quien es argentino). Tal vea deba releer la apelante lo actuado y entender qué sale de cada boca" (sic, f 402). Que el alegato del recurrente es extemporáneo e improcedente. Que diga que coge el coche, va para allá y la mata se minimiza, no conociendo límites el afán de absolución. Que no es de aplicación las dilaciones indebidas; que cualquier retraso imputable al recurrente no puede ser esgrimido en su beneficio. Que se han debido practicar varios exhortos por estar el recurrente en Barcelona, habiéndose suspendido los señalamientos varias veces, pero no ha habido período de inactividad procesal que haga merecer la aplicación de dicha circunstancia atenuante.

SEGUNDO

La Juez a quo...

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