STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:8467
Número de Recurso3912/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000781

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003912 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 199/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Jose Ramón

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3912/2017, formalizado por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 232/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 199/2017, seguidos a instancia de D. Jose Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como peón de aserradero./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 25 noviembre 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 22 diciembre 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 19 enero 2017, fue desestimada por resolución de 3 febrero 2017, que confirma la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Fibrilación auricular con respuesta ventricular controlada (folios 10 vuelto y 11, 32 a 39)./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 861,29 € y la fecha de efectos en su caso de 21 diciembre 2016, de conformidad por ambas partes./ QUINTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, siéndole denegado en vía administrativa y concedida incapacidad permanente total por SJS 1 Ourense 30 septiembre 2014, que sin embargo fue revocada por STSJ Galicia 12 mayo 2016, rec. 140/2015, con base en el siguiente cuadro de dolencias: "Disnea grado I, en paciente con fibrilación auricular con respuesta ventricular controlada"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jose Ramón y en virtud de ello declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 861,29 euros y fecha de efectos de 21 diciembre 2016 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello con sus efectos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció a la parte demandante una incapacidad permanente total.

La parte demandada (INSS y TGSS) recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

La parte actora impugnó el recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandada (INSS y TGSS) recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ".

Señala a tal efecto la infracción del art. 194.4 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015. Además, cita la STC de 3-10-78 y la STS 26-2-90 . Todo ello argumentando que la parte actora no presenta dolencias y limitaciones que le impidan desarrollar su profesión habitual, y que tal circunstancias ya fue apreciada por la sentencia de este TSJ de Galicia citada en los hechos probados.

La parte demandante, en su impugnación, incide en la argumentación expuesta en la sentencia de instancia, solicitando la desestimación del recurso.

Como precisión ha de indicarse que, vista la fecha del dictamen propuesta, ha de estarse para determinar los distintos grados de incapacidad permanente al art. 194 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, en relación con la DT 26ª LGSS, con arreglo a la cual hasta que no entren en vigor la disposiciones reglamentarias a las que se refiere el art. 194.3 LGSS, la redacción de tal precepto será la que viene señalada en tal disposición transitoria.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual exige, con el art. 194.4 LGSS, que el trabajador/a esté inhabilitado " para la realización de todas...

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