STSJ Comunidad Valenciana 3378/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:7236
Número de Recurso3147/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3378/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 3147/2017

Recursos de Suplicación - 003147/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3378/2017

En el Recurso de Suplicación - 003147/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-10-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000923/2015, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de D. Lucio defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra Dª. Florinda y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Lucio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Lucio contra Dª. Florinda, y declarar improcedente el cese efectuado el 23-9-2015, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha del despido, condenando a Dª. Florinda a estar y pasar por ambas declaraciones y a que abone a D. Lucio, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.458,60 €, sin que proceda condena a salarios de tramitación.

Que, asimismo, debo estimar y estimo la pretensión sobre cantidad, formulada por D. Lucio contra Dª. Florinda

, condenando a Dª. Florinda a que abone al demandante por los conceptos señalados en demanda la cantidad de 2.809,09 €, así como la cantidad de 280,99 € en concepto de intereses por mora. Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y de su obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del demandante y sobre los hechos relativos al cese: I-. La parte actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 19-9-2014 hasta el 23-9-2015. La categoría profesional era la de ayudante de camarero, siendo su salario diario de 40,80 €, con inclusión de pagas extras (1.241,18 x 12 / 365). II-. La empresa demandada procedió a cursar la baja en Seguridad Social del demandante con efectos desde el 10-9-2015, lo que fue comunicado al actor el 23-9-2015 por la TGSS cuando estaba disfrutando sus vacaciones. III-. La parte actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. IV-. La empresa demandada ha cesado en su actividad y se encuentra cerrada. SEGUNDO. Sobre

las circunstancias relativas a la cantidad reclamada: I-. A la fecha del cese la parte actora tenía devengada la cantidad de 2.809,09 €, según el siguiente desglose: - Junio/2015: 910,20 €. - Agosto/2015: 947,31 €. -Septiembre/2015: 951,58 €. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se ha agotado el intento de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Lucio . Se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion por el FOGASA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que estimó parcialmente su demanda, donde se acumulaba la acción de despido y otra de reclamación de cantidad (salarios), declarando (en lo que se refiere a la primera) improcedente el despido de 23-09-2015, y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la indicada fecha del despido, condenando a la empresa demandada, incomparecida y sin actividad, a abonar al recurrente la suma de 1.468,60 € en concepto de indemnización, sin que proceda la condena a salarios de tramitación.

El recurso, se impugna por el Abogado del Estado en representación del FOGASA, y contiene un único motivo en el que, por la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del art....

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