SJS nº 1 201/2019, 30 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2312
Número de Recurso712/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00201/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2018 0002869

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000712 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Roque en representación de Asunción

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANA ISABEL GARVIN CASADO

DEMANDADO/S D/ña: LA BODEGUILLA DE EMILIO MUÑOZ S.L

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a treinta de de abril de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 201

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Roque , como tutor en nombre y representación Dña Asunción , que comparecieron bajo la asistencia de la graduada social Dña. Isabel Garvín Casal, frente a la empresa LA BODEGUILLA DE EMILIO MUÑOZ S.L. que no compareció.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22-10-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite las demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que finalmente tuvieron lugar el día 23-4-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Admitidas y practicadas las pruebas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Asunción , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a servicios de comidas y bebidas, desde el 3-7-2017, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de cocinera y percibiendo un salario mensual bruto de 614,12 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias -certificado de empresa y nóminas aportadas por la parte actora-.

SEGUNDO

El día 7 de mayo de 2018 la empresa demandada notificó a la actora carta de despido con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que, procedemos a comunicarle el despido con efectos del día de hoy, dando por este modo por extinguido a todos los efectos su contrato laboral con esta empresa, así comamos la decisión de proceder de la forma expuesta todo ello al amparo del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ." -documental aportada por la parte actora-.

TERCERO

La parte actora no ostentaba , ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo, cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad total de 2.579,83 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero a mayo de 2018, con el desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

QUINTO

El día 18-5-2018, la parte actora presentó papeleta de Conciliación ante la UMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 7-6-2018, al que no compareció la empresa demandada constando citada en legal forma, con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" -doc. nº 1 aportado con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS , los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el acto de la vista, consistente en la documental aportada por la parte actora.

SEGUNDO

Cabe entrar en el fondo del asunto en cuanto al análisis de la acción de despido. En este sentido, impugna la parte actora el despido del que fue objeto el día 7-5-2018. Para el caso del despido, el art. 105.1 LRJS impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo cual no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido.

Los hechos relativos a la relación laboral y características, así como el hecho del despido aparecen acreditados por la documental aportada por la parte actora, consistente en el certificado de empresa , las nóminas y la carta de despido, sin que en la misma figuraran los hechos que lo motivan, incumpliendo lo dispuesto en el art. 55.1 ET , lo que obliga a declarar la improcedencia del mismo a tenor de lo establecido en el art. 55. 4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 108 de la LRJS y con los efectos que asimismo disponen el art. 56 del E.T . y el art....

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