SAP Barcelona 213/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteROBERTO GARCIA CENICEROS
ECLIES:APB:2018:4365
Número de Recurso606/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

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N.I.G.: 0809642120158010312

Recurso de apelación 606/2016 -DG

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 118/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jose Pablo

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: LLUIS SIERRA XAUET

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Carlos Vargas Navarro

Abogado/a: ROBERTO VALLS DE GISPERT

SENTENCIA Nº 213/2018

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Roberto García Ceniceros

Barcelona, 15 de mayo de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 118/2015-7ª seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 de Granollers, a instancia de D. Jose Pablo, representado por el Procurador D. Ramón Davi Navarro y defendido por el Letrado

D. Lluís Sierra Xauet, contra la entidad "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro y defendida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 8 de marzo de 2016 por la Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de Jose Pablo, debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC de las peticiones de condena contra ella deducidas, condenando como condeno al demandante al abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Pablo, mediante escrito motivado.

Tras dar traslado a la parte contraria, la misma presentó escrito de oposición al recurso.

Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se procedió a dar el trámite pertinente, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Roberto García Ceniceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

Mediante demanda presentada en fecha 15 de enero de 2015 ante el Decanato de los Juzgados de Granollers,

D. Jose Pablo promovió contra la entidad "Zurich Insurance PLC" una acción de reclamación de cantidad para la percepción de una indemnización derivada de una imprudencia médica. Se relata que en fecha 16 de abril de 2014 el demandante se sometió a una operación quirúrgica para la intervención de una tumoración en fosa nasal derecha, en el Hospital General de Granollers. Durante la intervención se produjo una quemada accidental en fosa nasal y pómulo derecho, por deflagración de oxígeno. Se trasladó al paciente para valoración a la Unidad de Quemados del Hospital Vall d'Hebron. Se diagnosticó una quemadura de segundo grado superficial, con afectación del 2% de superficie corporal total (SCT). Se procedió a limpieza con suero fisiológico, flictenectomía y cura con silvederma oclusiva y vaselina en labios. Se dio el alta con tratamiento médico ambulatorio. En fecha 18 de abril de 2014 el demandante acudió a urgencias del Hospital Vall d'Hebron, por sangrado procedente de fosas nasales y molestias visuales. En fecha 19 de abril de 2014 se produjo una nueva asistencia de urgencias en el Hospital Sant Celoni. A efectos indemnizatorios, el actor tardó en curar de sus lesiones 2 días de carácter hospitalario, más 46 días de carácter impeditivo. Como secuela, el demandante sufre un perjuicio estético moderado, valorado en 8 puntos conforme al Baremo indemnizatorio para víctimas de accidentes de circulación Se aplica un 10% de incremento como factor corrector por perjuicios económicos. Con todo ello se solicita una condena a la demandada al abono de 14.134,80 euros, cantidad que se desglosa en 11.134,80 euros por daños y perjuicios, y 3.000 euros por daños morales derivados de las secuelas sufridas, y todo ello con imposición de costas.

La parte demandada alegó el error en la normativa aplicable, por considerar que "Zurich" es demandada como aseguradora del Servei Català de la Salut, y por tanto la responsabilidad exigible en este procedimiento ha de analizarse conforme a las normas del Derecho Administrativo, y no del Derecho Civil. Se rechaza que en este caso hubiese ningún tipo de imprudencia médica, la quemada sufrida por el actor fue totalmente accidental. En la demanda no se alega la existencia de mala praxis, y se desconoce si lo ocurrido pudo corresponder a alguno de los riesgos descritos para una intervención de este tipo. Las quemaduras fueron superficiales. Asimismo, se alegó excepción de pluspetición, remitiéndose esa parte al dictamen pericial encargado y que se aportaría antes de la audiencia previa. Con todo ello, se solicitaba que se dictase una sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia por la que se desestimó la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandada. En esencia, se indicó que no había quedado acreditada la existencia de mala praxis. Las pruebas practicadas se habían limitado, además del reconocimiento judicial del demandante, a un dictamen pericial que únicamente versaba sobre valoración del daño corporal, sin analizar la posible imprudencia médica cometida, y a una documentación relativa a las actuaciones médicas desarrolladas, en la que se indicaba que el suceso ocurrido tuvo un carácter accidental.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. -) Existencia de responsabilidad de la parte demandada, con independencia de que se aplique normativa civil o administrativa.

  2. -) Existencia de responsabilidad de la parte demandada, por tratarse de un suceso accidental ocurrido durante una intervención médica, con independencia de que no se haya llegado a probar de manera precisa una conducta concreta de carácter negligente atribuida al personal que llevó a cabo la intervención.

  3. -) Subsidiariamente, existencia de responsabilidad de la parte demandada, por aplicación de la teoría del "daño desproporcionado".

La parte demandada, por su parte, solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada. Se indica que la actora no ha probado la existencia de mala praxis o de imprudencia por el personal médico que atendió al demandante. Y, subsidiariamente, se mostró oposición a la cantidad reclamada de contrario en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Presupuestos de carácter fáctico

Como presupuestos fácticos del litigio, cabe señalar los siguientes:

  1. -) En fecha 16 de abril de 2014 D. Jose Pablo se sometió a una intervención quirúrgica para la intervención de una tumoración en fosa nasal derecha, en el Hospital General de Granollers.

  2. -) Durante el transcurso de la operación, se produjo una quemada accidental en fosa nasal y pómulo derecho por deflagración de oxígeno. Desde el propio hospital, y en ese mismo día de la operación, se trasladó al paciente para valoración de las quemadas a la Unidad de Quemados del Hospital Vall d'Hebron. Se diagnosticó una quemadura de segundo grado superficial, con afectación del 2% de la superficie corporal total. Se procedió a limpieza con suero fisiológico, flictenectomía y cura con silvederma oclusiva y vaselina en labios. Se dio el alta con tratamiento médico ambulatorio.

  3. -) En fecha 18 de abril de 2014 D. Jose Pablo acudió a urgencias del Hospital Vall d'Hebron, por sangrado procedente de fosas nasales y molestias visuales. Se realizó cura con silvederma expositiva y se recomendó continuar con el tratamiento pautado.

  4. -) En fecha 19 de abril de 2014 D. Jose Pablo acudió al servicio de urgencias del Hospital de Sant Celoni, presentando un estado de ansiedad reactiva y mala tolerancia de la situación, y con insomnio por interferencia del dolor. Se pautó continuar el tratamiento, así como diazepam para la noche.

  5. -) Se realizaron curas ambulatorias y domiciliarias, hasta el día 9 de junio de 2014. En esa fecha D. Jose Pablo sufría un perjuicio estético consistente en cicatriz por quemadura, localizada en pómulo derecho.

  6. -) En la fecha en que se produjo la intervención quirúrgica, existía una póliza de seguro en virtud de la cual la entidad "Zurich Insurance PLC" daba cobertura a los daños producidos durante la actividad prestada en el ámbito del Servei Català de la Salut.

TERCERO

Presupuestos de carácter jurídico. Sobre la normativa aplicable.

Se alegaba por la parte demandada en su contestación que, en este caso, puesto que la actuación de la que pretende deducirse una imprudencia se desarrolló en el ámbito de un centro perteneciente a la red de la administración sanitaria pública, el análisis de los hechos enjuiciados deberá realizarse mediante la aplicación de la normativa y criterios propios del Derecho Administrativo, y no del Derecho Civil. La parte actora ejercita su acción indemnizatoria contra "Zurich", como entidad aseguradora del Institut Català de la Salut, y de los profesionales que en él prestan sus servicios.

En este sentido, la sentencia apelada no se pronuncia de manera rotunda sobre cuál es la normativa aplicable en este litigio, si bien se indica que esa cuestión no es relevante, en la...

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