STSJ Extremadura 258/2018, 26 de Abril de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:432
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00258/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0001360

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000328 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA LDA., Ovidio

Abogado/a: ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ,

Procurador/a:, JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL

Graduado/a Social:,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 26 de Abril de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº211/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ, en nombre y representación de CAJA RURAL DE EXTREMADURA, contra la Sentencia número 15/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 328/2017, seguido a instancia de D. Ovidio, representado por el Sr letrado DON JOSE LUIS DELGADO VIÑALS, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DON Ovidio se presentó demanda contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 15/2018 de fecha 15 de Enero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO- Don Ovidio prestó sus servicios para CAJA RURAL DE EXTREMADURA, en virtud de contrato de trabajo indefinido desde el día 1 de octubre de 2002, con la categoría profesional grupo II, nivel 7. Ello con un salario bruto de 2.913,74 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la oficina sita en la localidad de Cabeza la Vaca. SEGUNDO.- Con fecha de 26 de abril de 2017 la empresa remite a la actora carta de despido, con fecha de efectos del mismo día, del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: A raíz de la visita de la auditoría realizada en fecha 8 y 9 de marzo de 2017 el departamento de Auditoría Interna realiza la evaluación de la oficina emitiendo informe con una calificación de Grave en el estado de la misma (informe de Auditoría ref. NUM000 documento 2), así mismo se emite una serie de informes adicionales con hechos que han sido analizados por dicho departamento de forma individual (informes de Auditoría ref. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ). Estos informes ponen de manifiesto una serie de irregularidades cometidas por usted que se reproducen a continuación: 1. Transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En la evaluación de la oficina por parte del departamento de Auditoría interna se detecta la conexión y desconexión de la alarma de la oficina en horarios atípicos, realizándose accesos a la oficina en horarios nocturnos y/o días no laborables en el período de 1 de julio de 2016 a 16 de marzo de 2017. En concreto: ? Viernes 8/07/2016 Desarmado de la alarma a las 08:28 horas (apertura de la oficina). ? Sábado 9/07/2016 Armado de la alarma a las 03:29 horas (cierre de la oficina). ? Sábado 9/07/2016 Desarmado de la alarma a las 19:19 horas (apertura de la oficina). ? Domingo 10/07/2016 Armado de la alarma a las 03:52 horas (cierre de la oficina). ? Domingo 10/07/2016 Desarmado de la alarma a las 12:16 horas (apertura de la oficina). ? Domingo 10/07/2016 Armado de la alarma a las 12:16 horas (cierre de la oficina). ? Domingo 10/07/2016 Desarmado de la alarma a las 17:32 horas (apertura de la oficina). ? Domingo 10/07/2016 Armado de la alarma a las 17:42

horas (cierre de la oficina). ? Lunes (festivo) 11/07/2016 Desarmado de la alarma a las 18:35 horas (apertura de la oficina).? Lunes (festivo) 11/07/2016 Armado de la alarma a MM (cierre de la oficina).? Miércoles 3/08/2016 Desarmado de la alarma a las 8:28 horas (apertura de la oficina). ? Jueves 4/08/2016 Armado de la alarma a las 03:49 horas (cierre de la oficina). ? Martes 9/08/2016 Desarmado de la alarma a las 08:21 horas (apertura de la oficina). ? Miércoles 10/08/2016 Armado de la oficina a las 01:03 horas (cierre de la oficina). ? Lunes 29/08/2016 Desarmado de la alarma a las 22.44 horas (apertura de la oficina). ? Martes 30/08/2016 armado de la alarma a las 01:13 horas (cierre de la oficina). ? Jueves (festivo) 8/09/2016 Desarmado de la alarma a las 11:58 horas (apertura de la oficina). ? Jueves (festivo) 8/09/2016 Armado de la alarma a las 11:59 horas (cierre de la oficina). ? Domingo 30/09/2016 Desarmado de la alarma a las 18:44 horas (apertura de la oficina). ? Domingo 30/09/2016 Armado de la alarma a las 18:46 horas (cierre de la oficina). ? Sábado 3/12/2016 Desarmado de la alarma a las 11:23 horas (apertura de la oficina). ? Sábado 3/12/2016 Armado de la alarma a las 11:36 horas (cierre de la oficina). ? Domingo 4/12/2016 Desarmado de la alarma a las 14:43 horas (apertura de la

oficina). ? Domingo 4/12/2016 Armado de la alarma a las 15:26 horas (cierre de la oficina). ? Miércoles 4/01/2017 Desarmado de la alarma a las 00:12 horas (apertura de la oficina). ? Miércoles 4/01/2017 Armado de la alarma a las 00:12 horas (cierre de la oficina). ? Jueves 5/01/2017 Desarmado de la alarma a las 08:22 horas (apertura de la oficina). ? No existe constancia de ningún armado de la alarma ese día ni los días posteriores. El siguiente movimiento de la alarma se trata de desramado de alarma el lunes 09/01/2017 a las 08:24 horas. ? Sábado 14/07/2016 Desarmado de la alarma a las 11:01 horas (apertura de la oficina). ? Sábado 14/07/2016 Armado de la alarma a las 13.13 horas (cierre de la oficina). ? Sábado 28/01/2017 Desarmado de la alarma a las 22:41 horas (apertura de la oficina). ? Sábado 28/01/2017 Armado de la alarma a las 22:44 horas (cierre de la oficina). ? Martes 28/02/2017 Desarmado de la alarma a las 08:17 horas (apertura de la oficina). ? Martes 28/02/2017 Armado de la alarma a las 22:10 horas (cierre de la oficina).? Miércoles 1/03/2017 Desarmado de la alarma a las 21:39 horas (apertura de la oficina). ? Miércoles 1/03/2017 Armado de la alarma a las 22:48 horas (cierre de la oficina). ? Viernes 10/03/2017 Desarmado de la alarma a las 20:04 horas (apertura de la oficina). ? No existe constancia de ningún armado de la alarma ese día ni los días posteriores. El siguiente movimiento de la alarma se trata de desarmado de alarma el lunes 13/03/2017 a las 08:23 horas. Dado que es atípica la apertura de oficinas en días no laborables y en horario nocturno, no estando recogido en la jornada laboral, la jefa de Auditoría le envía, vía correo electrónico corporativo de fecha 29/03/2017, requerimiento de información con el objeto de que usted pueda aclarar el motivo de dicha actuación (informe de Auditoría ref. NUM002 anexo 1). Con fecha 31/03/2017 envía su respuesta vía correo electrónico corporativo, en él usted alega haber estado realizando trabajo de oficina, "sacar operaciones, informes, contratar productos, archivo u otros derivados de las necesidades de la propia oficina" sin determinar los clientes, expedientes, o informes gestionados, o facilitando algún tipo de información concreta que pueda evidenciar el trabajo desarrollado (informe de Auditoría ref. NUM002 anexo

2). Habiendo encontrado la respuesta imprecisa en sus justificaciones, la Jefa de Auditoría vuelve a requerirle información sobre los hechos, solicitando evidencias concretas de dicho trabajo. La respuesta por su parte, en línea con la anterior, no aporta mayores datos (informe de la Auditoría ref. NUM002 anexo 3 y 4). Con el propósito de aclarar por qué una oficina de la entidad se abre en horarios y días que no corresponden, y sin que usted haya aportado una justificación clara, el departamento de Auditoría realiza una investigación sobre las posibles causas. En esta investigación se evidencia lo siguiente: ? No existen conexiones a su terminal financiero Iris ni a la Intranet de RSI con su usuario, por lo cual no puede usted acceder a realizar operaciones financieras o consultar datos necesarios para la elaboración de informes, contratación de productos, estudio comercial de clientes, etc... (informe de Auditoría ref. NUM002 ). ? No existen tampoco correos electrónicos que puedan evidenciar algún tipo de actuación comercial o administrativa (informe de Auditoría ref. NUM002 ). ? No existen archivos office en el disco duro del terminal con horarios de guardado en las fechas y horarios más arriba referidos, que pudieran probar que ha estado usted realizando algún tipo de informe (informe de Auditoría ref. NUM002 ). ? En la visita de auditoría de fecha 8 y 9 de marzo de 2017 se ha constatado que no está realizando labor de archivo, siendo esta área evaluada como grave en el informe de revisión de auditoría interna (informe de Auditoría ref. NUM000 documento 2, resumen de incidencias más importantes, pág. 2, área 4, funcionamiento administrativo 2, archivo y apartado 4.2 archivo). Analizada la carga de trabajo en su oficina no se...

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