STSJ Extremadura 245/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:433
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00245/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 175 /18

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 456/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s:D. Fulgencio

Abogado/a: D. ÁLVARO JIMÉNEZ BIDÓN

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Veinticuatro de Abril de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 245 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 175/2018, interpuesto por el Sr. Letrado D. ÁLVARO JIMÉNEZ BIDÓN, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la sentencia número 461/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 456/2017, seguido a instancia de la Recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 461/2017, de fecha Once de Diciembre de Dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Fulgencio, nacido el NUM000 -1968, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión la de electricista. SEGUNDO . Iniciada incapacidad temporal y tras el transcurso de los 545 días legales, se acordó la iniciación de un expediente administrativo de incapacidad permanente. Expediente que fue demorado por un plazo máximo de 6 meses. El 30 de noviembre de 2016 se emitió un informe de valoración médica y el 7 de abril de 2017 un nuevo informe de valoración médica. Con fecha 11 de abril se dictó dictamen propuesta. El 18 de abril de 2016 se acordó aprobar la pensión de incapacidad peramente en el grado de total para la profesión habitual con una base reguladora de 1.536,08 euros. TERCERO. Formulada reclamación previa y tras informe médico que consideró que de la documentación clínica aportada no se desprendían datos que modificaran las conclusiones iniciales, se dictó resolución con fecha 4 de julio de 2017 por la que se desestimaba la misma por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia han sido debidamente valoradas y que son constitutivas de incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad común. CUARTO. En informe de valoración médica de noviembre de 2016 aparece como deficiencias más significativas: - Fibromialgia - Cambios degenerativos/sacroileitis. Tratamiento efectuado: - Radiofrecuencia en sacroilíacas. - Analgesia escalón 2. Limitaciones musculares generalizadas I. Sacroiliacas I-II. Limitado para actividades de esfuerzos muy severos o posturas forzadas mantenidas de cintura pelviana. A considerar que está en PIT. QUINTO. Presenta como deficiencias más significativas según informe de valoración médica de 7 de abril de 2017: - Fibromialgia. - Hernias discales cervicales C6-C7 y L3-L4 y L4-L5, sin datos de afectación de canal - Pendiente de valoración especializada La evolución es incierta y previsiblemente crónica (fenómenos degenerativos discales). Limitaciones orgánicas y funcionales: - Musculares I - No definitivas raquis Limitado para actividades de esfuerzos severos y mantenidos. Aunque previsiblemente dados los fenómenos degenerativos generalizados la opción que se descarte, cabe la posibilidad de tratamiento (RHB, Radiofrecuencia). SEXTO. Últimos informes médicos: -14-10-2016, informe de reumatología, exploración física: puntos gatillos positivos 14/18 y movilidad de la columna conservada. Se recomienda realizar ejercicios que se entregan. - 21-09-2016, 29-03-2017, 08-06-2017, informes de anestesiología y reanimación con tratamientos aplicados - 17- 02-2017, informe del servicio de neurología, refiere RM lumbar (2015) observándose deshidratación discal L2-L3 y L4-L5 de carácter leve sin apreciarse compresión radicular a ningún nivel. Y en exploración física se recoge: "sin alteraciones de la fuerza ni la sensibilidad. ROT vivos y simétricos +++/++++, RCP indiferente bilateral. Clonus aquíleo bilateral. Signos de Hoffman. Laseegue y Bragard negativos. Sin dolor a la movilización de las caderas, pero sí a la compresión. Dolor con la flexo-extensión lumbar". - 27-10-2017 informe de la médico de familia que realiza una relación de antecedentes. - 26-10-2017, orden clínica de la médico de familia donde aparece: hipertensión no complicada, fibromialgia y trastornos del metabolismo lipídico. - 31-10-2017, informe de psiquiatría del doctor Ambrosio que en la exploración psicopatológica refiere: "paciente consciente, orientado en tiempo, espacio y personal Disminución de la atención y de la concentración. Ánimo triste de muchos meses de duración, apatía, desinterés por lo cotidiano, anhedonia, dificultad para conciliar el sueño con despertar precoz, disminución del apetito, ansiedad. Juicio de realidad normal". El pronóstico es: "dado la duración de los síntomas depresivos y su intensidad, a pesar del tratamiento con psicofármacos, la limitación que le producen sus enfermedades osteomusculares que son crónicas entiendo que el cuadro depresivo es crónico irreversible y limita al paciente para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral por sencilla que ésta sea. También hay limitación en su vida familiar y social".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Fulgencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería

General de la Seguridad Social. Por ello absuelvo a dichas demandadas de todos los pedimentos contra ellas dirigidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fulgencio, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veinte de Marzo de dos mil dieciocho.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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