STSJ Extremadura 233/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:405
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00233/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0001091

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000120 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Natividad

Abogado/a: VICTOR TESTAL MONTERREY

Procurador/a: ISABEL MONTERREY MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TGSS TGSS, MUTUA PATRONAL, ACTIVA MUTUA 2008, ASOCIACION DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO GARCIA RAMOS, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 233/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº120/2018, interpuesto por el Sr. Letrado D. VÍCTOR TESTAL MONTERREY, en nombre y representación de Dª Natividad, contra la Sentencia número 438/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 265/17, seguido a instancia de la parte recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN y frente a la MUTUA PATRONAL, ACTIVA MUTUA 2008, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RAMOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natividad presentó demanda contra el INSS-TGSS, ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA y la MUTUA PATRONAL, ACTIVA MUTUA 2008, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 438/2017, de 27 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO .- DOÑA Natividad con DNI Nº NUM000 ., nacida el NUM001 /1968 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, MONITORA INFORMATICA de la ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA, empresa asegurada por la MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, como monitora informática, sufrió un accidente de tráfico en Noviembre de 2.014, causando baja por I. T el 08/06/2.015, HASTA SU AGOTAMIENTO el 03/12/2016. (f.24). SEGUNDO .- DOÑA Natividad, interesó Incapacidad Permanente con fecha 29/12/2.016 y por resolución de la D.P del INSS de 02/02/2017 se le deniega prestación de Incapacidad Permanente por LA NO CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral las lesiones que padece DONA Natividad, ratificado por resolución de 11/04/2017 contra la que formula DEMANDA en reclamación de Incapacidad permanente total(f. 42 a

55). TERCERO .- Emitiéndose dictamen de EVI de 01/02/2017. Con cuadro clínico residual -LUMBALGIAS DE REPETICIÓN (HERNIA DISCAL L-5-S-1, PROTUSIÓN DISCAL L-4-L-5) SIN OBJETIVARSE LIMITACIONES FUNCIONALES EN LA ACTUALIDAD-TRASTORNO ADAPTATIVO CON ANSIEDAD. FOBIA ESPECIFICA A LA CONDUCCIÓN (PSICOTERAPIA PRIVADA, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes-LUMBARES GRADO-I-PSIQUICAS GRADO I-, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este EVI propone a la dirección Provincial del INSS. La NO calificación del trabajador como incapacitado permanente, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO

la demanda origen de las presentes actuaciones, los precedentes autos Nº 265/17 seguidos a instancia de DONA Natividad, en reclamación de Incapacidad permanente total contra las Resoluciones de fecha 11/04/2017 y de fecha 02/02/2017 QUE RATIFICA EL DICTAMEN PROPUESTA del EVI de 01/02/17 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictadas en Expediente 06/2016/512638/11 DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES POPULARES DE EXTREMADURA, El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONFIRMO las resoluciones impugnadas, ABSOLVIENDO las demandadas de todas las peticiones instadas contra ellas CONDENANDO a DONA Natividad a estar y pasar por esta declaración. Sin costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Natividad, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las codemandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 28 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de abril de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la demandante, Monitora de Informática, por considerar que no es acreedora del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de tráfico sufrido en noviembre de 2014. Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación.

El recurso se articula exponiendo unos "antecedentes de hecho", unos "hechos", en los que la recurrente parte de un supuesto accidente in itinere, y expone las enfermedades que, según su opinión, no han sido valoradas, así como todos los hechos que estima oportunos, y a continuación, ya en los motivos de recurso, alega, en primer lugar, la incongruencia de la sentencia de instancia, pero sustenta el motivo en el examen de normas sustantivas, apartado c) del artículo 193 de la LRJS, y la revisión fáctica, apartado b) del citado precepto procesal, aludiendo a una supuesta sentencia firme, citando el derogado artículo 1252 del Código Civil, la doctrina en torno a las cuestiones nuevas no planteadas en la instancia, a la incongruencia entre los hechos probados y los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia recurrida, aludiendo a que deben modificarse los fundamentos de derecho, citando el artículo 115.2.f) de la derogada LGSS de 1994 y la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2015, Recurso 1694/2014, que transcribe, cuando no consta accidente de trabajo in itinere alguno sino un accidente de tráfico sin...

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