STSJ Islas Baleares 150/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:324
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2018

PL. MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2016 0000983

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000230 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amadeo

ABOGADO/A: ENRIQUE JOSE OLTRA ROMERO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS ALCUDIA SA SERVIALSA, BENALCUDIA SL, FOTOCLA SL ABOGADO/A:,, PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONI VIVER ALBERTÍ,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 18 de abril de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 150/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 50/2018, formalizado por el Letrado D. Enrique José Oltra Romero, en nombre y representación de D. Amadeo, contra la sentencia nº 458/2017 de fecha 08/11/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca (Refuerzo), en sus autos demanda número 230/2016, seguidos a instancia del recurrente, frente a Servicio Alcudia, S.A., representada por el Graduado Social D. Antoni Viver i Albertí, Benalcudia S.L y Fotocla S.L., representadas por D. José Ignacio Sánchez Herrera, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Amadeo, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios para la entidad Servicios Alcudia S.A., antigüedad 7/11/2000, como encargado, jornada completa, salario bruto diario de 73Ž58 euros, incluida prorrata de pagas extras.

El trabajador inició su prestación de servicios el 7/11/2000 en la entidad Servicios Alcudia S.A., el 30/01/2001 pasó a la entidad Servialsa Gasóleos S.L, el 1/03/2001 a Servicios Alcudia S.A., el 21/02/2003 a Fotocla S.L., el 9/04/2003 a Servialsa Gasóleos S.L., el 1/05/2005 a Fotocla S.L., el 16/11/2015 a Benalcudia S.L., y el 01/01/2016 a Servicios Alcudia S.A., sucesiones producidas sin solución de continuidad.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 16/02/2016 la empresa Servicios Alcudia S.A. se dirigió al trabajador en los siguientes términos:

"Como Vd. bien sabe, a partir de este mes de enero pasado, la empresa en que venía trabajando Fotocla S.L. ha sido subrogada en sus derechos y obligaciones por la empresa Servicios Alcudia S.A. A raíz de esta subrogación, la nueva empresa ha procedido a revisar los turnos de personal y el cuadrante de horas extras realizadas, viendo sustanciales descuadres en la temporada de invierno, los meses comprendidos entre noviembre y marzo.

Como sabe y tiene constancia de ello como encargado de la estación de la Playa de Muro, los meses comprendidos entre noviembre y marzo, en esta estación se realizan turnos de 7 horas diarias, no obstante, ello hemos observado que Vd. no venía realizando la jornada laboral de 40 horas semanales. Para constatarlo, hemos procedido a revisar los horarios que Vd. venía realizando desde el ejercicio de 2012 a la fecha, así como las horas extras realizadas.

Hemos podido comprobar que desde el ejercicio de 2012 del mes de noviembre hasta el mes de noviembre de 2015 los períodos donde se venía realizando una jornada laboral diaria de 7 horas, Vd. ha realizado muchas semanas menos de 40 horas.

Además, hemos observado que durante este período ha venido cobrando horas extras.

También hemos constatado que la trabajadora Fermina, ha venido realizando jornadas en cómputo semanal inferiores a 40 horas, y también ha percibido retribuciones por horas extras realizadas, por lo que le requerimos que en el plazo de 48 horas nos remita contestación y justifique el por qué Vd. y Fermina no realizaban la jornada de 40 horas, y justifique la realización de las horas extras que la empresa les ha abonado, así mismo le requerimos para que nos aporte los cuadrantes semanales de los turnos realizados por los trabajadores, y el desglose por días de las horas extras realizadas por Vd. y la citada trabajadora".

TERCERO

El trabajador, acusando recibo de la recepción del anterior, contestó mediante el siguiente escrito de fecha 18/02/2016:

"Primero.- Como bien Vds. saben en la gasolinera existen dos horarios uno en verano de 1 de abril a 31 de octubre, denominado horario de verano, abriéndose a las 06.00 y cerrando a las 22:00 horas, mediante dos turnos, de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 horas, y del 1 de noviembre al 31 de marzo, denominado horario de invierno, que es de 07:00 a 21:00 horas, mediante dos turnos que son de las 07:00 a las 14:00 horas y de 14:00 a 21:00 horas. Como es de suponer, este horario es el que realizan todos los trabajadores, incluidos Fermina y yo, por lo que no entiendo porque solo se me han solicitado explicaciones a mí.

Segundo

Como también Vds. saben los cuadrantes los tienes Vds. ya que personalmente se los entregaba a Don Martin, Gerente del Grupo, en el constan las horas realizadas por los trabajadores.

Tercero

Entiendo que cuando hablan de horas extras se refieren al complemento que en la nómina consta como plus de actividad, este plus lo recibía por los servicios que como encargado de la estación tenía que realizar, como por ejemplo entre otros, visitar a los clientes importantes, para saber la valoración de nuestros servicios, acudir a la estación cuando había problemas de maquinaria, para intentar solucionar el problema sin necesidad de avisar al servicio técnico, y con ello intentar ahorrar tiempo/dinero y que el servicio no se parase, y cosas tan variopintas, como ir a comprar pintura para pintar la estación, de todos estos actos tenía autorización y el visto bueno del Gerente Don Martin, por lo que ahora no entiendo cómo me lo cuestionan.

Para terminar no acabo de entender como la empresa pretende que justifique unos hechos vagos y totalmente imprecisos, ya que no me indican que justifique unas determinadas horas, si no que se lanza una acusación sin apoyarla con unos hechos determinados, de los que Vds. por otra parte son conocedores y lo que es más grave, han dado el visto bueno, sólo me cabe en el entendimiento que están en la línea de las últimas actuaciones y acusaciones, vagas e imprecisas que están haciendo conmigo, a saber:

  1. Mi traslado de la estación de servicio de Fotocla a la de Benalcudia realizada el 13 de noviembre de 2015 con fecha de efectos de fecha 16 de noviembre de 2015, alegando que era una sustitución por la enfermedad del encargado Don Rogelio, que hasta el 23 de diciembre ha dirigido en la sombra la estación, realizando los pedidos a REPSOL, y los turnos de los trabajadores, este hecho concluyo con mi protesta, ya que mi puesto de trabajo estaba vacío de contenido, y se me estaba realizando mobbing, hecho que motivó las siguientes actuaciones por parte de la empresa.

  2. En fecha 23 de diciembre de 2015 se me remitió una carta en la que se me acusaba de unos hechos totalmente falsos e inciertos, sin dar nombres y actuaciones.

  3. En fecha 16 de febrero de 2015 se me entrega la comunicación, objeto de esta contestación, y coetáneamente se me conceden 5 días de permiso retribuido, tanta generosidad por parte de Vds. me asombra, y solo la veo desde el punto de vista de que está preparando una actuación espurea contra mi persona, y a que incluso se me ha desposeído de las llaves de la estación de servicios Alcudia S.A., calle Pollentia Esquina Estel de Alcudia (anteriormente denominada Benalcudia)".

CUARTO

Mediante escrito de fecha 19/02/2016 la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral en los siguientes términos:

"Con el presente tenemos a bien comunicarle que queda Vd. despedido, con efectos del día de hoy 19 de febrero de 2016, los hechos que han motivado el despido son los siguientes:

Vd. tiene perfecto conocimiento que a partir de este mes de enero pasado, la empresa en que venía trabajando Fotocla S.L. ha sido subrogada en sus derechos y obligaciones por la empresa Servicios Alcudia S.L. A raíz de esta subrogación la nueva empresa ha procedido a revisar los turnos de personal y el cuadrante de horas extras realizadas, viendo sustanciales descuadres en la temporada de invierno, los meses comprendidos entre noviembre y marzo.

Como sabe y tiene constancia de ello como encargado de la estación de la Playa de Muro, los meses comprendidos entre noviembre y marzo, en esta estación se realizan turnos de 7 horas diarias, no obstante ello, hemos observado que Vd. no venía realizando la jornada laboral de 40 horas semanales, para constatarlo hemos procedido a revisar los horarios que Vd. venía realizando desde el ejercicio de 2012 a la fecha.

Hemos podido comprobar que desde el mes de noviembre del ejercicio de 2012 hasta el mes de noviembre de 2015 los períodos donde se venía realizando una jornada laboral diaria de 7 horas, Vd. ha realizado muchas semanas menos de 40 horas.

En la relación que sigue a continuación se desglosan por semanas y años las horas realizadas de menos.

-Año 2012

Semana: 12 al 18-11 -5 horas

26-11 a 02-12 -5 horas

24 al 30-12 -5 horas

Total horas anuales: -15.

-Año 2013

Semana: 28-01 al 03-02 -12 horas

04 al 10-03 -5 horas

11 al 17-03 -5 horas

Total horas anuales -22.

-Año 2014

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • 21 Noviembre 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 18 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 50/18, interpuesto por D. Pio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Palma de Mallorca de fecha 8 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR