SAP A Coruña 136/2018, 12 de Abril de 2018

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2018:668
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución136/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00136/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2016

Recurrente: Luis, Rita

Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.

Procurador: RAFAEL OTERO SALGADO, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado:,

S E N T E N C I A

Nº 136/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2018, en los que aparece como parte demandante- apelante, Luis, Rita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, asistido por el Abogado D. JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ, y como parte demandadaapelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL OTERO SALGADO, asistido por el Abogado D. LINO RODRIGUEZ-QUINTANA SANCHEZ, demandadaapelada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. representado por el procurador de los Tribunales DON XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, asistido por el Letrado SR. SOUTO MAQUEDA; sobre DERECHO MARITIMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 10-10-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Luis y DÑA. Rita representados por la Procuradora Sra. Dña. M. Luisa Sánchez Presedo contra MAPRE INDUSTRIAL, S.A. representada por el Porcurador Sr. López Valcarcel y contra ABANCA COORPORACIÓN BANCARIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Otero Salgado, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. Don Luis y doña Rita demandaron a MAPFRE INDUSTRIAL -en la actualidad, MAPFRE ESPAÑA- en reclamación de la indemnización correspondiente al daño derivado de la pérdida total del BUQUE000, de la propiedad de la Sra. Rita, en virtud de la póliza de seguro que el Sr. Luis había concertado con la aseguradora demandada el 14 de enero de 1992 y que cubría los riesgos de mar relativos a casco y máquina (35.000.000 ptas), aparatos (4.000.000 ptas) y aparejos (6.000.000 ptas). La pérdida del buque se produjo por hundimiento cuando navegaba frente al Cabo Prior el 28 de enero de 1992. La demanda concreta la petición en la condena de MAPFRE al pago de la suma de 270.004,68 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro devengados desde la fecha del siniestro, 28 de enero de 1992, hasta el efectivo pago.

  2. La demanda se dirige también frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., como sucesora de la antigua CAIXA GALICIA. Explica la demanda que la póliza de seguro contiene una cláusula de cesión de derechos con arreglo a la cual, por lo que aquí interesa, " existiendo sobre el BUQUE000, objeto de esta póliza, un préstamo hipotecario a favor de CAIXA GALLICIA se pacta expresamente: 1.- En caso de siniestro o avería no se pagará por la compañía seguradora cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de CAIXA GALICIA, la cual quedará subrogada por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, incluidos el principal, los intereses y comisiones, y todos los demás conceptos accesorios ". Argumenta la parte actora que tras los actos de ejecución promovidos por CAIXA GALICIA sobre bienes propiedad del Sr. Luis y de la Sra. Rita, no tienen ya éstos en la actualidad ninguna deuda con la entidad acreedora y que, en todo caso, las posibles deudas que pudieran aparecer estarían prescritas. En la fundamentación jurídica se argumenta que, en vista de las expresadas circunstancias, CAIXA GALICIA, hoy ABANCA, debe consentir que los actores cobren la indemnización correspondiente al siniestro.

  3. Seguido el juicio en primera instancia con la oposición de las demandadas, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña en fecha 10 de octubre de 2017, que es ahora objeto del recurso de apelación, desestimó íntegramente la demanda. La razón de la desestimación es que los actores carecen de legitimación activa para pretender el pago de la indemnización derivada del contrato de seguro por cuanto, como en la demanda se reconoce, el derecho a percibirla fue cedido a CAIXA GALICIA en garantía de la efectividad de su derecho de crédito derivado del préstamo hipotecario que había concedido a los demandantes. Argumenta la sentencia que de la certificación emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de A Coruña resulta que en la ejecución nº. 539/1993-M de dicho Juzgado, seguida a instancia de CAIXA GALICIA frente a los aquí demandantes y una tercera persona con base en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de junio de 1989, por principal equivalente de 296.623,15 €, más otros 88.949,79

    € presupuestados para cubrir intereses y costas, solo se ha cobrado hasta la fecha de la emisión de la certificación, 13 de junio de 2016, la suma de 40.681,72 €, y que si CAIXA GALICIA no logró hacer efectivo su derecho con cargo a la indemnización que le había sido cedida fue porque, pese a haberse decretado el embargo a su instancia, la jurisdicción penal - Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº. 1 de Ferrol de 29 de octubre de 2004 - declaró probado que el siniestro fue ocasionado voluntariamente por el tomador del seguro con intención de fraude.

  4. La sentencia del Juzgado aborda también el fondo del asunto, para concluir que la versión del siniestro que se ofrece en la demanda es incompatible con los hechos probados, de los que se deduce que la vía de agua abierta en el costado de babor del buque no fue producida por ningún objeto flotante contra el que pudiera haber colisionado, sino por mano del hombre y desde el interior del buque. Añade, por último, que la acción sustentada en el contrato de seguro estaría en todo caso prescrita, y ello porque no es posible dotar de eficacia interruptiva a la demanda presentada por los actores ante un Juzgado objetivamente incompetente, como lo era el de Betanzos ante el que inicialmente residenciaron el asunto; estimada la declinatoria de competencia objetiva, con el consiguiente archivo de los autos, las actuaciones procesales realizadas ante el órgano incompetente son nulas de pleno de derecho, según se deriva del artículo 225 de la LEC y ningún efecto pueden producir. Así las cosas, entre la fecha del último acto de conciliación al que fue llamado MAPFRE (10 de mayo de 2011) y la fecha de la demanda presentada en el juzgado de lo Mercantil (23 de marzo de 2016) medió un periodo de tiempo superior a los tres años que establecía el antiguo artículo 954 del Código de comercio, aplicable al caso litigioso.

  5. El recurso de apelación interpuesto por los demandantes pretende la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda. Denuncia la infracción de garantías procesales por causa de la denegación en primera instancia de pruebas que considera la apelante pertinentes y útiles. Sostiene también que la sentencia lleva a cabo una defectuosa valoración de la prueba practicada. Hace igualmente invocación de preceptos sustantivos y de doctrina jurisprudencial que, en su criterio, han sido vulnerados por la sentencia apelada y que, en cuanto sea necesario, analizaremos en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Infracción de garantías procesales. Denegación indebida de pruebas pertinentes .

  1. Como apuntan las apeladas, la denegación indebida de pruebas pertinentes y oportunamente propuestas cuenta en la propia Ley de enjuiciamiento civil con el remedio de la solicitud del recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia (artículo 460 ), del que la apelante ha hecho uso en este caso. Nuestra valoración, mediante el auto de fecha 22 de febrero de 2018 que hemos dictado en el rollo de apelación, concluye que las pruebas a que se refiere la parte han sido correctamente denegadas por la juzgadora de primera instancia; unas, las documentales, porque se refieren a documentos que estaban a disposición de la parte en un archivo judicial o a la aportación de requerimientos de pago dirigidos por CAIXA GALLICIA a MAPFRE de los que hay en autos constancia; y la otra, sobre la prueba pericial, porque la pregunta que la parte quiso hacer al perito y que la magistrada del juzgado declaró impertinente se refiere a hechos hipotéticos que tienen respuesta en la propia descripción del pecio que se hace en el informe pericial: si la parte del buque acostada sobre el lecho marino no ha podido ser, lógicamente, inspeccionada por los buzos, no tiene sentido pretender que el perito pueda informar sobre posibles daños adicionales en la parte no visible del casco. Desestimamos, por consiguiente, este motivo de apelación.

TERCERO

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