SAP A Coruña 188/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:617
Número de Recurso1323/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0019867

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001323 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2016

RECURRENTE: Claudio

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado/a: FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 9 de abril de 2018.

En el recurso de apelación penal número 1323/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Claudio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 17 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 148.1º CP en relación con el art. 147 CP, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP, a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante. Y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Justiniano en la suma de 250 euros por los días de sanidad y 800 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Claudio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"El día 4 de septiembre de 2015, sobre las 03,00 horas, cuando el perjudicado, Justiniano, se encontraba en el pub "My Dux", sito en la calle Alférez Provisional de A Coruña, se inició una discusión entre el mismo y el acusado, Claudio, en el seno de la cual el perjudicado propinó un puñetazo en el ojo al acusado y éste se lo devolvió, lanzando además contra la cara de aquél la copa que llevaba en la mano.

Como consecuencia de la agresión, el Sr. Justiniano sufrió lesiones consistentes en contusión en región periocular izquierda con hematoma y herida incisa mandibular derecha, una en la rama y otra en el cuerpo, de bordes limpios pero mal afrontados, de las que tardó 7 días en curar, ninguno de ellos impeditivos y para cuya sanidad precisó de tratamiento médico consistente en sutura y profilaxis antibiótica, restándole como secuela cicatriz de 1 cm. en la proximidad del ángulo mandibular derecho, discrómica, y de 0,5 cm en cuerpo mandibular derecho cara inferior próximo al mentón así mismo discrómica. El acusado no denunció por su parte la agresión sufrida en primer lugar, ni acudió al médico por dicha razón.

El acusado padece antecedentes psiquiátricos desde la adolescencia consistentes en alteraciones de conducta que, junto con el consumo de sustancias tóxicas, han derivado en una conducta agresiva e impulsiva con dificultad para autocontrolarse, alterando de forma relevante su capacidad volitiva.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL MOTIVO DE APELACIÓN DE ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.-La alegación inicial del recurso planteado en el escrito del 11-09-2017 se titula "error en la apreciación de la prueba", y el discurso coadyuvante insiste en la explicación de descargo ya oída en la vista y consistente en que "no se ha acreditado que D. Claudio haya causado lesiones en la cara de D. Justiniano con una copa que llevaba en la mano". Estamos, pues, ante una exposición usual, clásica y propia del sistema de recurso diseñado en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y es aconsejable que la debida respuesta a la misma vaya acompañada de algunas reflexiones previas.

En la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el nemo tenetur ( SS.TS. 22-10-2009, 30-12-2009, 15-7-2010, 22-10-2010, 20-7-2011, 4-10-2011, 12-6-2012, 12-7-2012, 28-2-2013, 25-7-2013, 9-7-2014, 13-11-2014, 21-1-2015, 1-10-2015, 21-6-2016, 30-11-2016, 13-6-2017, 13-12-2017, etc.).

Da a entender el apelante Claudio que la segunda instancia es algo así como un nuevo juicio. No lo es, porque toda la prueba tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal nº5 de A Coruña en la sesión de 8 de junio, y ahora sólo compete verificar la correcta adecuación de los hechos a la normativa penal aplicable la modificación del relato fáctico...

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