SAP A Coruña 128/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:552
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15019 41 1 2014 0000897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2014

Recurrente: D. Carlos Manuel

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogado: D. LUIS ALFONSO PAZOS PARDO

Recurrido: D. Alvaro

Procurador: D. JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON

Abogado: Dª. MERCEDES PAULA ALVARELLOS FONDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00128/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 466-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 238-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado reconviniente DON Carlos Manuel, mayor de edad, vecino de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María del Carmen Freire Martínez, y dirigido por el abogado don Luis-Alfonso Pazos Pardo.

Como apelado, el demandante reconvenido DON Alvaro, mayor de edad, vecino de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION002, CALLE000, NUM002, NUM000 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigido por la abogada doña Paula Alvarellos Fondo.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda futura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de junio de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de Alvaro frente a Carlos Manuel y debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes denominado "documento de compromiso de compa venta con cláusula de resolución indemnizatoria" el 20/08/2013, con un anexo incorporado, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Carlos Manuel a pagar la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos euros (43.500 euros), que devengarán los intereses legales desde el 26/05/2014. Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel a abonar las costas procesales derivadas de esta demanda.

Que debo desestimar y desestimo integrantemente la reconvención presentada por la procuradora de los tribunales, doña María del Carmen Freire Martínez, en nombre y representación de Carlos Manuel frente a Alvaro . Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel a abonar las costas derivadas de esta reconvención.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código 1102 Civil -Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos Manuel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Alvaro escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,

al estar don Carlos Manuel exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 23 de febrero de 2015.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de octubre de 2017, registrándose con el número 466-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Freire Martínez en nombre y representación de don Carlos Manuel, en calidad de apelante, para sostener el recurso así como el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Alvaro, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de agosto de 2013 don Carlos Manuel y don Alvaro otorgaron un contrato que titularon como «compromiso de compraventa con cláusula de resolución indemnizatoria», en el que manifestando actuar «en su propio nombre y derecho», exponían que don Carlos Manuel era «titular y apoderado para la venta de un inmueble en construcción», que era una vivienda unifamiliar, cuya ejecución llevaba a cabo "Martinnova, S.L.", siendo el arquitecto don Victorio, con licencia de edificación del Ayuntamiento de Ponteceso, sobre un terreno de doña Silvia, comprometiéndose don Carlos Manuel a «rematar la edificación según lo reflejado» en el proyecto del arquitecto. En su virtud, don Carlos Manuel «adquiere el compromiso de transmitir las fincas indicadas» a don Alvaro, así como a concluir las obras y conseguir la licencia de fin de obra, «fijando un plazo para la finalización de las obras de seis meses contados a partir de la firma del presente documento, en ese instante solicitar la licencia de fin de obra, y una vez expedida... se notificará a don Alvaro ... para que en un plazo de cuarenta y cinco días proceda a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa y a abonar el importe total correspondiente a la misma» . El precio se fijó en 146.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y «Se establece una cláusula penal indemnizatoria de importe veinte mil euros (20.000,00 €), que tendrá que satisfacer una parte a la otra y viceversa en el caso de no llegar a formalizar la compra venta, de tal modo que el compareciente que desista de la compra venta vendrá obligado a abonar al otro la cantidad indicada» .

    En documento de 24 de agosto de 2013 se especificaron los trabajos a realizar en la vivienda, con la mención «Incluido monte de un ferrado aproximadamente enfrente de la vivienda».

  2. - El 11 de diciembre de 2013 don Alvaro abonó 22.000 euros a don Carlos Manuel «como anticipo del contrato».

    El mismo día, ambos otorgan escritura pública de compraventa, por la que don Carlos Manuel vende a don Alvaro un labradío de 605 metros cuadrados, por el precio confesado de mil euros.

    A finales diciembre de 2013 le entrega en metálico otros 1.500 euros.

  3. - A mediados de enero de 2014 se entera de que se está ofertando la venta de la vivienda en portales de internet tales como "segunda mano" y "fotocasa", e incluso se colocaron...

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