SAP A Coruña 124/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:551
Número de Recurso573/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001154 /2016

Recurrente: DON Octavio, "LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.", y "EURO INSURANCE LIMITED"

Procurador: doña María de los Ángeles González González

Abogado: don Ramón Lema Alvarellos

Recurrido: Dª. Juana

Procurador: Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: Dª. MARIA DOLORES FERNANDEZ CAYON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00124/2018

En A Coruña, a 4 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 573-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2017, por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 1154-2016, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados DON Octavio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 "LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.", con domicilio social en Alcobendas (Madrid), Avenida de Bruselas, 8, con número de identificación fiscal A-78 007 473 y "EURO INSURANCE LIMITED", con representante en España en Alcobendas (Madrid), Avenida de Bruselas, 8, todos ellos representados por la procuradora doña María de los Ángeles González González, bajo la dirección del abogado don Ramón Lema Alvarellos.

Como apelada, la demandante DOÑA Juana, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en Meicende, rúa DIRECCION000, NUM003, NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigida por la abogada doña María Dolores Fernández Cayón.

Versa la apelación sobre concurrencia de causas en siniestro de circulación vial, y causa justificada para no imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 1 de septiembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda inter puesta por doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de doña Juana, debo condenar y condeno a don Octavio, Leaseplan Servicios S.A. y Euro Insurance, de forma solidaria, a abonar a aquella la cantidad de dos mil novecientos setenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (2.974,95 euros) más intereses legales con aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Octavio

, "Lease Plan Servicios, S.A." y "Euro Insurance Limited", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Juana escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se consignó el importe de la cantidad objeto de condena a los efectos del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de noviembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de noviembre de 2017, se registraron bajo el número 573-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de noviembre de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de diciembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María de los Ángeles González González en nombre y representación de don Octavio, "Lease Plan Servicios, S.A." y "Euro Insurance Limited", en calidad de apelante, para sostener el recurso así como la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de doña Juana, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de abril de 2018 se señaló para fallo el pasado día 3 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en lo que se refiere a las cuestiones objeto del recurso de apelación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 17:00 horas del día 4 de febrero de 2016 doña Juana conducía el vehículo de su propiedad marca Peugeot por un estacionamiento privado, en sentido contrario a la señalización horizontal, con la pretensión de salir por el portalón destinado a entrada de automóviles, cuando en una intersección fue colisionada lateralmente por la furgoneta Renault -conducida por don Octavio, propiedad de "Lease Plan Servicios, S.A.", y asegurada en "Euro Insurance Limited"- que también circulaba en sentido contrario a la señalización horizontal, y con idéntica pretensión de salir por la puerta destinado a entrada. Si cualquiera de los conductores hubiese respetado la señalización, la colisión no se habría producido.

  2. - Como consecuencia de la colisión el Peugeot resultado con daños, que fueron reparados por la aseguradora del propio vehículo, salvo una franquicia de 350 euros. Doña Juana resultó lesionada, recibiendo tratamiento farmacológico y rehabilitación.

  3. - El 13 de diciembre de 2016 doña Juana dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra don Octavio, "Lease Plan Servicios, S.A." y "Euro Insurance Limited", en reclamación de la franquicia abonada, días que computa como perjuicio personal básico, días como de pérdida de calidad de vida moderada, daño emergente y lucro cesante, solicitando una indemnización total de 3.631,40 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas.

  4. - Los demandados se opusieron a la demanda porque doña Juana circulaba en sentido contrario al establecido por la señalización horizontal, no había cedido el paso al vehículo que le salía por la derecha en el cruce, aceptando la cuantía de la franquicia mostraba disconformidad con las reclamaciones por días de incapacidad temporal, daño emergente y lucro cesante.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenando a los demandados a indemnizar en la cantidad de 2.974,95 euros. Contra dichos pronunciamientos se alzan los demandados.

TERCERO

La concurrencia de culpas .- Se alega, como primer motivo del recurso de apelación, la infracción del artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en cuanto regula la posibilidad de apreciar una concurrencia de culpas, con reducción de las indemnizaciones hasta un máximo del 75%, cuando la propia víctima contribuya a la producción del daño. Está acreditada la contribución causal de ambos conductores, por lo que no parece lógico que los recurrentes tengan que asumir íntegramente el resarcimiento del daño sufrido.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Abundando en lo acertadamente recogido en la sentencia apelada sobre cuál es la doctrina jurisprudencial actual de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo, puede afirmarse que tradicionalmente se venía sosteniendo que, en los supuestos de mutua y recíproca colisión de vehículos no era aplicable la doctrina jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, sino que debía de estarse al «onus probandi» o carga de la prueba, por lo que pesaría sobre el demandante la carga de acreditar los hechos en que fundamenta su pretensión no siendo de aplicación la doctrina de la responsabilidad objetiva o por riesgo porque ambos móviles generan por sí mismos el riesgo genérico, aunque tuviesen características técnicas distintas [ STS de 6 de marzo de 1998 (RJ Aranzadi 1496 ), 17 de julio de 1996 ( RJ Aranzadi 5676), 17 de junio de 1996 ( RJ Aranzadi 5070), 29 de abril de 1994 (RJ Aranzadi 2983 ), 5 de octubre de 1993 (RJ Aranzadi 7460 ), 11 de febrero de 1993 (RJ Aranzadi 1457 ), 28 de mayo de 1990 (RJ Aranzadi 4089 ) y 10 de marzo de 1987 (RJ Aranzadi 1428)].

    Pero esta doctrina ha sido matizada por la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo [ STS 16 de diciembre de 2008 (Roj: STS 7513/2008, recurso 615/2002 ) (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del...

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