STSJ Aragón 174/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2018:438
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00174/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100163

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000160 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000316 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 160/2018

Sentencia número 174/2018

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 160 de 2018 (autos núm. 316/2017), interpuesto por la parte demandante D. Cesar, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Cesar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- D. Cesar, nacido el NUM000 -1963 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de vigilante de seguridad, y presta servicios para la empresa PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO.

La empresa certifica que el actor presta servicios como vigilante de seguridad, y en concreto desempeñando funciones de servicio de transporte de fondos.

  1. .- El actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 4 de marzo de 2015 y agotó el plazo máximo previsto de dieciocho meses, acordándose en ese momento el inicio de expediente de incapacidad permanente y, acto seguido, la demora de calificación, a partir del día 21 de julio de 2016.

    En el expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen propuesta del EVI de 28-12-2016, proponiendo la no calificación como IP en ninguno de sus grados, y en el que se dictó con fecha 29-12-16 resolución del INSS en la que se acordaba denegar la prestación de IP.

    Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución de 2-03-2017, previo dictamen propuesta del EVI de 22-02-17.

  2. .- El trabajador presenta como antecedentes médicos de interés: AAS, hipertensión arterial, dislipemia, diabetes mellitus, litiasis renal y discopatías degenerativas.

    El 30-06-16 fue intervenido para realizar artroscopia de hombro izquierda, apreciándose bursitis subacromial; acromion tipo II y articulación sin alteraciones. Siendo la evolución satisfactoria, inició proceso de rehabilitación

    RNM de hombro izquierda de fecha 30-04-17 objetiva acromioplastia parcial, mínima tendinosis del supraespinoso; bursitis subcoracoidea.

    RNM de hombro derecho de 30-04-17 objetiva bursitis subacromio-subdeltoidea, entensitis del tendón supraespino.

    Tras tratamiento rehabilitador mejora pero persiste dolor, siendo el balance articular completo bilateral, y balance muscular 5/5. El rehabilitador aconseja evitar manejo de pesos, esfuerzos, posturas mantenidas con miembros superiores elevados.

  3. .- El actor padece, derivadas de enfermedad común, a la fecha del hecho causante, las siguientes patologías: discopatía degenerativa discreta a nivel C5-C6-C7 con afectación radicular C6-C7 y C8 crónicas moderadas; bursitis subacromial y acromion tipo II (intervenido en junio 2016).

    Presenta además las siguientes limitación orgánicas y funcionales: impotencia funcional a nivel ES izquierda por ligera disminución de fuerza y limitación de movilidad de hombro (faltan últimos grados de abducción y rotación interna por dolor).

    Actualmente y desde el 16-08-17 se encuentra de baja IT por "neuralgia/neuritis y radiculitis".

  4. .- La base reguladora mensual para IPT derivada de contingencias comunes es de 1.765,02 euros, con un porcentaje del 55%, fecha del hecho causante de 20-07-16 (fecha del alta por agotamiento IT), y la fecha de efectos económicos será la del cese en el trabajo por cuanto tras la denegación de la IP se reincorporó a su puesto de trabajo el 10-01-2017, y es incompatible la prestación de IP con la percepción de salario".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la incorporación de un nuevo apartado a dicho relato, relativo a un informe de valoración médica que se afirma emitido el 27.12.2016 por el INSS en trámite de demora de la calificación de incapacidad del demandante, dentro del expediente administrativo precio a estos autos.

Habida cuenta de que la comentada demora se acordó por la Gestora, meses antes --el 22.7.2016-- de la emisión del mencionado informe, resulta clara la falta de correlación precisa de las apreciaciones que contiene tal documento con la situación clínica de las lesiones del recurrente en el momento en que la demora se acordó, cuando es la coincidencia temporal de ambos fenómenos la que se pretende destacar a través de esta ampliación fáctica el presente motivo revisorio, cuya falta de trascendencia aboca, por lo demás, a su rechazo. Independientemente de ello, la traslación interesada es parcial y omite otros aspectos del informe, como el relacionado con la afectación actual de las patologías, que habrían de completar su sentido.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se solicita la incorporación al ordinal 3º del relato fáctico de parte del contenido del informe del Servicio Rehabilitación del...

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