STSJ Comunidad de Madrid 204/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:3613
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0000649

Procedimiento Recurso de Suplicación 377/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 41/2016 Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 204/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 377/2017, formalizado por el letrado D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de Dña. Emilia y otros 20, contra la sentencia de fecha 29/07/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 41/2016, seguidos a instancia de Dña. Emilia, D. Juan Ignacio, D. Cayetano, Dña. Raimunda, Dña. Aurora, Dña. Ignacio, D. Primitivo, D. Luis Alberto, D. Benito, D. Florencio, D. Mateo, D. Jose María, D. Ángel, D. Estanislao

, D. Leonardo, D. Mercedes, D. Urbano, D. Alexander, D. Agustina, D. Erasmo y D. Laureano frente a

D. Teodulfo y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA, en reclamación por Otros derechos laborales

individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Luis Alberto, DON Benito, DON Florencio, DON Primitivo, DON Mateo, DON Jose María, DON Estanislao, DON Leonardo, DOÑA Aurora, DOÑA Emilia, DON Mercedes, DON Ignacio, DOÑA Raimunda, DON Juan Ignacio, DON Cayetano, DON Urbano, DON Alexander, DOÑA Agustina

, DON Erasmo, DON Ángel y DON Laureano vienen prestando servicios para la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA), con la categoría profesional, antigüedad y salario que obra en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

La entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA) se rige por el Convenio colectivo del Sector de Depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid (BOCM 18 de abril de 2015).

TERCERO

El 14 de diciembre de 2010 mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente fue adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, SA el "Servicio de conservación del Río Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid", por un periodo de tres años prorrogables por otros tres (hecho no controvertido).

Previamente, el 6 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de Madrid había adjudicado el servicio a la entidad Sufi, SA, cuyos trabajadores adscritos al mismo fueron subrogados por MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, SA al producirse el cambio de empresa adjudicataria del servicio, por la vía de los arts. 24 del VII Convenio colectivo de Depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid y 55 del III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (hecho probado tercero de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Madrid dictada en autos 111/2013).

CUARTO

El 6 de noviembre de 2012 se aprobó mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente la modificación del contrato de "Servicio de conservación del Río Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid", suscribiendo con la entidad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, SA Acuerdo obrante al folio 193 de las actuaciones que se da por reproducido, modificando dos partidas y aumentando la eficiencia de las actividades de limpieza en cauce natural y zona de servidumbre, así como otros aspectos, suponiendo el importe de la modificación un decremento sobre el precio del contrato de 146.333,79 euros (IVA incluido) resultando un precio de ejecución de 4.238.176,72 euros, esto es un 3,30% de variación respecto al primitivo del contrato, deduciéndose en las siguientes anualidades y cuantías: 2012 11.120,43 euros, y 2013: 135.213,36 euros.

QUINTO

El 18 de diciembre de 2012 la empresa demandada comunicó a los delegados de personal la apertura de periodo de consultas en relación a las medidas de reducción salarial bruta anual y suspensión temporal de empleo; alcanzando las partes un acuerdo en fecha 28 de diciembre de 2012 (doc. al folio 402). El 26 de diciembre de 2012 la demandada presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid solicitud de expediente de regulación temporal de empleo, fijando un periodo de suspensión desde el 8 de enero hasta el 19 de diciembre de 2013, y tras el periodo de consultas la entidad demandada acordó la congelación salarial y rebaja de salario de los demandantes de un 13,47% o del 18,47%. Presentada demanda por trabajadores de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid en autos 111/2013, que se da por reproducida- se desestimó la misma (doc. al folio 246), y por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 621/2014, de 8 de julio de 2014, por reproducida, dictada en autos de Rollo de Suplicación 176/2014 se estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, declarando la nulidad de las medidas empresariales consistentes en la congelación salarial y rebaja del salario de los demandantes, con la declaración de su derecho a la subida prevista en el Convenio colectivo para el año 2013 (doc. al folio 258 de las actuaciones).

Obras en autos las citadas sentencias del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid, a los folios 246 y siguientes, y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los folios 258 y siguientes, que se dan por reproducidas.

SEXTO

En fecha 23 de diciembre de 2013 se acordó por las partes prorrogar el contrato de "Servicio de conservación del Río Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid", adjudicado a la demandada por Decreto de 14 de diciembre de 2010 por el periodo de dos años, computable desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2015, ascendiendo el importe de la prórroga a la cantidad de 2.659.192,80 euros (doc. al folio 218 y 220 y siguientes de las actuaciones).

El 14 de febrero de 2014 se abrieron dos periodos de consultas: i) Consultas para la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo por causas organizativas y de producción, y ii) Consulta a efectos de proceder a la suspensión de contratos por causas organizativas y de producción. Tras varias reuniones finalizó el periodo de consultas con Acuerdo de 28 de febrero de 2014 (al folio 222), acordando: Suspensión de contrato de 2 meses, entre el 1 de marzo de 2014 y el 19 de diciembre de 2015 para 19 trabajadores.

Suspensión de contrato de 1 mes entre el 1 de marzo de 2014 y el 19 de diciembre de 2015 para 8 trabajadores. Para el año 2014 un descuelgue salarial de 8,5% sobre salarios 2014 para los trabajadores a los que se le suspende el contrato 2 meses.

Para el año 2015 un descuelgue salarial de 8,5% sobre salarios 2014 para los trabajadores a los que se le suspende el contrato 2 meses.

Para el año 2014 un descuelgue salarial de 9,5% sobre salarios 2014 para los trabajadores a los que se le suspende el contrato 1 mes.

Para el año 2015 un descuelgue salarial de 9,5% sobre salarios 2014 para los trabajadores a los que se le suspende el contrato 1 mes.

SÉPTIMO

El 13 de noviembre de 2015 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS SA recibió escrito de la Dirección General de Gestión de Agua y Zonas Verdes, del siguiente tenor literal:

"Próximo a finalizar la prórroga de dos años, acordada en diciembre de 2013, se va a proceder a solicitar una nueva prórroga del contrato del servicio "Servicio de Conservación del rio Manzanares a su paso por el término municipal de Madrid" desde el 20 de diciembre de 2015 hasta el 1 de junio de 2016, y a ejecutar en las mismas condiciones actuales del servicio.

Le rogamos que a la mayor brevedad posible nos hagan llegar un escrito expresando su conformidad con la misma a fin de poder dar inicio a la tramitación del correspondiente expediente".

OCTAVO

La entidad demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores inicio de periodo de consultas para proceder a la inaplicación por la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo aplicable (cuantía salarial), así como para proceder a la suspensión de contratos de trabajo, por causas organizativas y de producción; iniciándose el periodo de consultas...

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