STSJ Asturias 795/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:993 |
Número de Recurso | 3276/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 795/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00795/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2017 0000808
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003276 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000144 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Baldomero
ABOGADO/A:
PROCURADOR: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, GALVANIZADOS AVILES SA
ABOGADO/A: MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 795/18
En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES
y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003276/2017, formalizado por el PROCURADOR D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO en nombre y representación de D. Baldomero, contra la sentencia número 506/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000144/2017, seguidos a instancia de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente a D. Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL Y GALVANIZADOS AVILES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT presentó demanda contra D. Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y GALVANIZADOS AVILES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2017, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º .-D. Baldomero, nacido el NUM000 -80 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 prestó servicios para la empresa PEMPSIS E.T.T. S.L. con la categoría profesional de Peón Especialista, empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.
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.-El 26-08-15 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa GALVANIZADOS AVILES S.A. al caerle una pieza sobre un pie, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 12-07-16 en que se emitió el Alta por parte de la Mutua con Informe-Propuesta de Lesiones Permanentes no Invalidantes, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de invalidez que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10-10-16, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-08-16, que el trabajador estaba afectado de una Incapacidad Permanente Parcial, reconociéndosele el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 76.533,12 € con cargo a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.
Disconforme la Mutua con tal declaración, formuló frente a la Entidad Reclamación Previa que fue expresamente desestimada mediante resolución de 18-04-17.
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.-El trabajador por su parte interpuso igualmente reclamación previa ante el INSS interesando se le reconociese una incapacidad permanente total, la que fue expresamente desestimada conjuntamente con la planteada por la Mutua.
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.-El cuadro clínico fijado por el E.V.I. y que determinó la declaración impugnada fue el siguiente: "AT 26-08-15 pie izquierdo (gran despegamiento cutáneo-graso plantar. Fractura con arrancamiento base 5º MTT con mínimo desplazamiento). Necrosis piel y partes blandas tobillo-pie izquierdo. Alteraciones trofismo local, cicatrices, rigidez 4º-5º dedos".
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.-La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 2.387,93 € mensuales, y la fecha de efectos al 26-08-16.
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.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad UNIVERSAL MUGENAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PEMPSIS E.T.T. S.L. y GALVANIZADOS AVILES S.A. y frente a D. Baldomero sobre impugnación de reconocimiento y declaración de Incapacidad Permanente Parcial, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Asimismo y desestimando la demanda acumulada presentada por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PEMPSIS E.T.T. S.L. y GALVANIZADOS AVILES S.A. así como frente a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación de una incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de galvanizado, articula el actor un primer motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la revisión del relato histórico de la misma, en el que se solicita la modificación del ordinal cuarto de los hechos declarados probados, para que las patologías que se consignan en el mismo sean sustituidas por las que señala el escrito de formalización del recurso, con apoyo en el informe médico emitido por una medico de la medicina privada obrante a los f. 706 y 707. El motivo no puede prosperar, y ello porque como ya tuvo ocasión de señalar en resoluciones precedentes esta Sala, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en forma reiterada y constante, cuya notoriedad excusa se cita pormenorizada, ha venido declarando que en supuestos de informes médicos contradictorios (cualidad esta que, cuando menos, no puede negarse a la valoración de la situación de hecho de patologías descritas por las Comisiones de Evaluación en su informe), no hay razón para dar...
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