STSJ Asturias 795/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:993
Número de Recurso3276/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución795/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00795/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000808

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003276 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000144 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A:

PROCURADOR: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, GALVANIZADOS AVILES SA

ABOGADO/A: MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 795/18

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES

y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003276/2017, formalizado por el PROCURADOR D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO en nombre y representación de D. Baldomero, contra la sentencia número 506/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000144/2017, seguidos a instancia de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT frente a D. Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL Y GALVANIZADOS AVILES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT presentó demanda contra D. Baldomero, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEMPSIS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y GALVANIZADOS AVILES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2017, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Baldomero, nacido el NUM000 -80 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 prestó servicios para la empresa PEMPSIS E.T.T. S.L. con la categoría profesional de Peón Especialista, empresa que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

  1. .-El 26-08-15 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa GALVANIZADOS AVILES S.A. al caerle una pieza sobre un pie, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 12-07-16 en que se emitió el Alta por parte de la Mutua con Informe-Propuesta de Lesiones Permanentes no Invalidantes, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de invalidez que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10-10-16, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26-08-16, que el trabajador estaba afectado de una Incapacidad Permanente Parcial, reconociéndosele el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 76.533,12 € con cargo a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

    Disconforme la Mutua con tal declaración, formuló frente a la Entidad Reclamación Previa que fue expresamente desestimada mediante resolución de 18-04-17.

  2. .-El trabajador por su parte interpuso igualmente reclamación previa ante el INSS interesando se le reconociese una incapacidad permanente total, la que fue expresamente desestimada conjuntamente con la planteada por la Mutua.

  3. .-El cuadro clínico fijado por el E.V.I. y que determinó la declaración impugnada fue el siguiente: "AT 26-08-15 pie izquierdo (gran despegamiento cutáneo-graso plantar. Fractura con arrancamiento base 5º MTT con mínimo desplazamiento). Necrosis piel y partes blandas tobillo-pie izquierdo. Alteraciones trofismo local, cicatrices, rigidez 4º-5º dedos".

  4. .-La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 2.387,93 € mensuales, y la fecha de efectos al 26-08-16.

  5. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad UNIVERSAL MUGENAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PEMPSIS E.T.T. S.L. y GALVANIZADOS AVILES S.A. y frente a D. Baldomero sobre impugnación de reconocimiento y declaración de Incapacidad Permanente Parcial, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Asimismo y desestimando la demanda acumulada presentada por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PEMPSIS E.T.T. S.L. y GALVANIZADOS AVILES S.A. así como frente a la Mutua UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación de una incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de galvanizado, articula el actor un primer motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la revisión del relato histórico de la misma, en el que se solicita la modificación del ordinal cuarto de los hechos declarados probados, para que las patologías que se consignan en el mismo sean sustituidas por las que señala el escrito de formalización del recurso, con apoyo en el informe médico emitido por una medico de la medicina privada obrante a los f. 706 y 707. El motivo no puede prosperar, y ello porque como ya tuvo ocasión de señalar en resoluciones precedentes esta Sala, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en forma reiterada y constante, cuya notoriedad excusa se cita pormenorizada, ha venido declarando que en supuestos de informes médicos contradictorios (cualidad esta que, cuando menos, no puede negarse a la valoración de la situación de hecho de patologías descritas por las Comisiones de Evaluación en su informe), no hay razón para dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR