SAP Barcelona 251/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:4394
Número de Recurso944/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120070016602

Recurso de apelación 944/2017 -C

Materia: Modificación medidas

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas 545/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gustavo

Procurador/a: Haydee Guadalupe Cañola Velasquez

Abogado/a: MONTSERRAT BERMUDEZ ORTIZ

Parte recurrida: Antonia

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Antonia Borrallo Cordoba

SENTENCIA Nº 251/2018

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Ana Mª García Esquius (ponente)

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 21 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Modificación medidas 545/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Haydee Guadalupe Cañola Velasquez, en nombre y representación de Gustavo contra Sentencia de fecha 27/12/2016 y en el que consta como parte oponente la Procurador/a Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Antonia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. a Antonia, representada por la Procuradora Sra. López Manso actuando con el consentimiento de D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Cañola debo declarar y declaro haber lugar a modificar la Sentencia dictada en proceso divorcio no 349/2007, y sus posteriores modificaciones efectuadas en Juicios de Modificación n° 1016/2009 y n° 918/2012, en lo relativo a la guarda y custodia del menor Fabio ; régimen de comunicaciones y estancias con los progenitores; y alimentos del mismo,-aprobando el convenio regulador suscrito por las partes en fecha 22 de diciembre de 2016, que se incorpora seguidamente:

En Ripollet, a 22 de diciembre de dos mil dieciséis.

R E U N I D O S:

De una parte, DOÑA Antonia, mayor de edad, vecina de DIRECCION001, CALLE000, nº NUM000, AT. NUM000 y provista de CNI NUM001,, y

De otra parte, DON Gustavo, mayor de edad, vecino de DIRECCION002, y provisto de DNI nº NUM002 .

Intervienen cada uno de ellos en su propio nombre y derecho y, reconocién dose mútua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto libre y espontáneo.

M A N I F I E S T A N

PRIMERO

Que ambos suscribientes contrajeron matrimonio canónico, con plenos efectos civiles, en la localidad de DIRECCION001 (Barcelona), en fecha 11 de julio de 1992, estando inscrito en el Tomo NUM003

, página NUM004, Sección 2ª del Registro Civll de DIRECCION001, que consta que ambos están divorciados desde el 9 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

Que fruto de dicho matrimonio nacieron y viven dos hijso, Arcadio, nacido en fecha NUM005 de 1996 y Fabio, nacido en fecha NUM006 de 2001.

TERCERO

Que ambos progenitores manifiestan su voluntad de modificar la sentencia de modificación de medidas de fecha 20 de marzo de 2013, a tenor del presente CONVENIO REGULADOR DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO, de acuerdo con los siguientes:

P A C T O S

i.- DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y DE LA PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE EDAD DEL MATRIMONIO.- La guardia y custodia y la patria potestad de los hijo común habido del matrimonio, Fabio, se realizará de la forma siguiente:

Corresponderá a la madre la guarda y custodia de Fabio quien permanecerá al cuidado de la msma y dado que el menor tiene la edad de 15 años y se concreta que el régimen de visitas a favor del padre será el siguiente:

  1. Durante los periodos lectivos el menor permanecerá con la madre de lunes a viernes.

  2. A la salida del centro escolar todos los viernes el menor se irá por sus medios al domicilio paterno sito en DIRECCION002, en el caso de que el padre estuviese trabajando, para el resto casos el padre lo recogerá en el domicilio materno.

    El menor será reintegrado al domicilio materno el domingo a las 21 horas. Estas estancias del menor con el padre serán todos los fines de semana y festivos.

  3. Para los periodos vacacionales, semana santa, mes de agosto y Navidades se repartirán por mitad entre los progenitores, en caso de desacuerdo los años pares para madre y los impares para el padre.

  4. Para el resto de días en los cuales no hubiesen clases escolares el menor podrá ir al domicilio materno entre las 13 horas y las 14 horas para comer, si su padre trabajase.

    La única excepción de que por cuestiones de trabajo el padre se encuentre en el extranjero el menor estará con la madre un fin de semana y el resto con los abuelos paternos.

    Todas las decisiones importantes que afecten a la crianza, desarrollo y educación (por ejemplo cambios de colegio, cambios de residencia fuera de la provincia de Barcelona, estancias largas en el extranjero, y/o similares) del hijo deberán ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores y, en caso de discrepancia entre los mismos, las partes se someten expresamente al arbitrio judicial para dilucidar la cuestión de que se trate en el procedimiento correspondiente.

    IV. - PENSIÓN ALIMENTICIA ESTABLECIDA EN FAVOR DEL HIJO.-

    Acuerdan las partes que el padre abonará a la madre en la cuenta que designe la cantidad mensual de 225,00€ además de los gastos extraordinarios que el menor requiera entre ellos los gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico así como el que no cubra la seguridad social.

    El tratamiento que en la actualidad sigue asciende a 60€ la sesión semanal, de los cuales pagará el padre la mitad. (120€ al mes). Se mirará de reducir dicha cantidad dependiendo de las sesiones hablando con el especialista o se cambiará el mismo).

    Este documento tiene la consideración de CONVENIO REGULADOR, a tenor de lo dispiuesto en el artículo 90 del vigente Código Civi y artículo 77 del Codi de Familia .

    Se pagará por mitad la ropa del lujo menor.

    XI.- Ambos progenitores se comprometen a cumplir bien y fielmente lo acordado en el presente CONVENIO REGULADOR, pudiendo organizar y orientar sus vidas con plena independencia el uno respecto del otro.

    XII.- Todos los pactos contenidos en el presente documento, entran en vigor desde la firma del mismo por los comparecientes.

    Y para que conste y surta efecto, se extiende el presente documento, en triplicado ejemplar y por una sola cara que, leído y hallado conforme por los comparecientes, lo firman en prueba de conformidad en su contenido y como garantía de recíproco cumplimiento, en el lugar y fecha indicados en el encabezammiento.

    Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en la instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª García Esquius.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presentado por la representación del Sr. Gustavo no puede en modo alguno prosperar, dada la sucesión de actos procesales que abocaron a la sentencia que ahora se impugna.

Presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 75/2021, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • February 25, 2021
    ...el tribunal dictará sentencia pronunciándose sobre el convenio regulador...". El mismo criterio se sigue en la SAP de Barcelona, sección 18ª, de 21 de marzo de 2018, en un supuesto en el que uno de los cónyuges, una vez dictada la sentencia aprobando el convenio, y antes de su notif‌icación......
  • AAP Lleida 82/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • April 3, 2019
    ...el tribunal dictará sentencia pronunciándose sobre el convenio regulador...". El mismo criterio se sigue en la SAP de Barcelona, sección 18ª, de 21 de marzo de 2018, en un supuesto en el que uno de los cónyuges, una vez dictada la sentencia aprobando el convenio, y antes de su notificación, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR