STSJ Castilla-La Mancha 411/2018, 21 de Marzo de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:707 |
Número de Recurso | 420/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 411/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00411/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2016 0000289
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000420 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Roberto
ABOGADO/A: YASMINA CANALEJO AGLIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 411 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 420/2017, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 137/2016, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 22 de septiembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 137/2016, cuya parte dispositiva establece:
Desestimo la demanda formulada por D. Roberto, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
1º.- Que el demandante D. Roberto, qué prestó servicio para la Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU), extinguió su relación laboral con dicha entidad por medio de acuerdo entre las partes adoptado en un expediente de regulación de empleo (ERE).
2º.- Que en dicho acuerdo se estableció como indemnización del trabajador por la citada extinción, la cantidad de
11.219,88€, equivalente a 35 días por año trabajado, a abonar en las fechas que allí se especificaron. Superando, la cuantía de dicha indemnización, la establecida por la ley al respecto.
3º.- Que la empresa APRODISFIGU no abonó al actor, en las fechas establecidas, la indemnización pactada, formulando, aquel, demanda ante los juzgados de lo social de Guadalajara, y turnada al Juzgado de lo Social núm. 2, se siguió procedimiento, que terminó mediante acto de conciliación en el que se reconoció la referida cantidad adeudada, y no abonada por dicha empresa. Llegándose a un acuerdo, que se reflejó en al Acta de conciliación de fecha 03-07-2013, en la que la empresa ofrecía y la trabajadora aceptaba un importe de
9.996,96€.
4º.- Que, para dar incumplimiento de lo convenido en dicho acto de conciliación, se siguió procedimiento de ejecución 274/2013, en el referido Juzgado, acordándose la acumulación a este procedimiento de todos los seguidos contra la misma empresa por dicho órgano judicial.
Siendo, las cantidades por las que se instó la ejecución, y las cantidades percibidas en éste, las que se constan en el expediente administrativo. Según Decreto 457/2015, de fecha 30-06-2015, el importe de la parte de insolvencia parcial, que se entenderá como provisional, que le corresponde a la actora era de 8.327,87 - 746,20 = 7.581,67€. Por tanto, cobrado en ejecución un importe de 4.307,09€, que proviene de 11.219,58 - (8.327,87 -746,20) =
3.638,21€.
5º.- Que el citado Juzgado de lo social, declaró el día 30 de junio de 2015 la insolvencia de la empresa Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU). Solicitando la actora, en base a ello, el reconocimiento y abono de la prestación, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que le reconoció, por Resolución Administrativa de fecha 14 de diciembre de 2015, en el expediente NUM000, la cuantía de
2.766,92€
6º.- Que para el cálculo de dicha prestación, se tuvieron en cuenta, las cantidades percibidas por la parte actora para satisfacción de sus créditos, y lo establecido en el art. 33, apartado núm. 3, regla tercera, del Estatuto de los Trabajadores, asícomo en el art. 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y la doctrina dimanante de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29-06-2015, dictada en el recurso para la unificación de doctrina núm. 2082/2014 .
En aplicación, de lo anterior, el límite de la prestación de garantía salarial, se minoró en las cantidades percibidas por la actora, para la satisfacción de sus títulos de ejecución. Calculándose, de la forma siguiente:
- Salario diario: 33,13€, de acuerdo con las bases de cotización a S. Social del último año completo: 12.091,86: 365 = 33,13€ día.
- Cómputo antigüedad: 17-06-2002 hasta 27-01-2012, a razón de 20 días por año, resultan 193,33 días de indemnización.
- Indemnización resultante días 193,33 x 33,13€ día = 6.40513€
- Importe cobrado en ejecución: 3.638,21€ obtenidos por diferencia entre el importes ERE e Insolvencia: 11.219,58 - (8.327,87- 74620)
- Conversión a días cobrados: 3.638,21€: 33,13€ = 109,82 días
- Número de días a cobrar: 193,33 -109,82 = 83,52 días
- Importe a percibir: 83,52 días x 33'13 €/día =2.766,92€
7º.- Que acciona el demandante a fin de que se dicte Sentencia, por la que se condene a la demandada, a abonarle la suma de 3.615,82€
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Roberto, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, de fecha 22-9-2016, recaída en los autos 137/2016, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda sobre subrogación de crédito, interpuesta por D. Roberto contra FONDO DE GARATIA SALARIAL, por la representación letrada del demandante y ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-20 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 33,3 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario.
De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente...
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