STSJ Castilla-La Mancha 407/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:703
Número de Recurso1851/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00407/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2017 0000135

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001851 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000067 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hortensia

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RESIDENCIA DE MAYORES SAN BARTOLOME, FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  1. JESÚS RENTERO JOVER

  2. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 407/18

En el Recurso de Suplicación número 1851/17, interpuesto por Hortensia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS DE GUADALAJARA, de fecha 19/07/17, en los autos número 67/17, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo recurrido RESIDENCIA DE MAYORES SAN BARTOLOME, FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Hortensia, frente a RESIDENCIA DE MAYORES SAN BARTOLOMÉ

S.L, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de Dª Hortensia, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones de la demanda, (nulidad o improcedencia del despido y declaración de vulneración de derecho fundamental e indemnización), convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Hortensia ha venido prestando servicios laborales para la Residencia de Mayores San Bartolomé S.L situada en la localidad de Horche, con antigüedad de 5 de julio de 2006 y categoría profesional de auxiliar gerocultora, con un salario mensual de 1.500,19 € incluida la parte proporcional de las pagas extras y a efectos indemnizatorios.

La relación que le ha unido a la empresa es indefinida en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato temporal a tiempo completo firmado el 05 de julio de 2006, con la empresa Ana María Muñoz Martínez, y su posterior conversión en Contrato de Duración indefinida.

-Subrogación en el contrato anterior de la empresa Centro De Mayores María Auxiliadora S.L. en fecha 1 de marzo de 2009.

-Subrogación en el contrato anterior de nuevo con la empresa Ana María Muñoz Martínez- Residencia Geriátrica San Bartolomé.

-Subrogación en el contrato anterior de la empresa Residencia De Mayores San Bartolomé, S.L, el 7 de julio de 2016.

SEGUNDO

La trabajadora desde el 1 de febrero de 2016 presta servicios en jornada reducida por cuidado de menor, 8 noches al mes en horario de 22 a 8 horas, de lunes a jueves, realizando el 50% de la jornada, percibiendo un salario de 735,62 euros brutos al mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

Mediante carta de despido de fecha 27 de diciembre de 2016, la empresa comunicó a la Sra. Hortensia su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, por varias infracciones de carácter muy grave conforme al artículo 59 C 10) 2) y 14) del Convenio Colectivo estatal de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

La carta obra en las actuaciones junto a la demanda como documento nº 4 y hecho quinto de la misma y se da por íntegramente reproducida en esta sedeCUARTO.- Las auxiliares que prestan servicios en turno de noche se encuentras solas a cargo de los residentes. Han de realizar 4 rondas de cambios de pañales sobre las 22,30 horas, las 00,00 horas, las 3 horas y las 6 horas. Antes de marcharse por la mañana, deben levantar a dos residentes, hacer sus habitaciones y dejarles lavados o duchados, en el caso de la trabajadora, residentes no asistidos. Entre rondas de cambio de pañales se ha de vigilar el estado de los residentes, y preparar el comedor para el desayuno del día siguiente, colocando tazones y medicinas, y eventualmente limpiar sillas de ruedas de los residentes.

Los residentes tienen avisadores que suenan en la centralita que se encuentra en la planta primera.

Hay un total de 26 residentes, 6 de ellos asistidos.

La residencia tiene dos plantas. La cocina y el comedor se encuentran en la planta baja. Las habitaciones y centralita en la planta primera.

-testifical de la Directora del centro y documento nº 8 de la empresaQUINTO.- En fecha indeterminada sobre el mes de septiembre Don Edmundo planteó a la trabajadora la posibilidad de trabajar las noches de los viernes, mostrando ésta su disposición si se le avisa con tiempo.

-interrogatorio de partesSEXTO.- En Noviembre la trabajadora fue amonestada por conducta reiterada de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, además de malos tratos de palabra y obra a compañeras de trabajo, según reza el escrito de empresa entregado, frente al cual la trabajadora no presentó alegaciones. El escrito de amonestación obra como doc nº 4 de la empresa y se da por íntegramente reproducidoSÉPTIMO.- La empresa Residencia De Mayores San Bartolomé, S.L instaló cámaras de seguridad en la residencia, previa inscripción en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de video-vigilancia de las instalaciones, control de residentes y empleados, y otras adicionales de seguridad y control de acceso al edificio.

Las cámaras están situadas en los pasillos de la residencia y son visibles, existiendo un cartel que así lo manifiesta. La empresa no ha notificado ni informado a los trabajadores de su existencia y finalidades.

-interrogatorio de partes, testifical y docs nº 9 y 10 de empresa

OCTAVO

La noche del día 2 de diciembre de 2016, la trabajadora realiza una ronda y a continuación entra por la puerta de acceso a la cocina a las 00:30 horas y unos segundos después cierra desde dentro la puerta del salón. La cocina y salón-comedores están comunicados entre ellos por accesos diversos a las puertas del pasillo. La trabajadora no sale hasta las 3:19 horas, (ha permanecido 2 horas y 49 minutos) procediendo a realizar ronda y nuevamente baja a la planta baja, entrando por la puerta de la cocina a las 3,38 horas hasta las 6,23 horas (ha permanecido 2 horas y 44 minutos), y procede a realizar la siguiente ronda.

La noche del día 5 de diciembre la trabajadora realiza una ronda entre las 00:42 horas y las 2:13 horas; entra por la puerta que accede a la cocina a las 2,15 horas y un minuto después apaga la luz, sale después a las 6,18 horas (ha permanecido 4 horas y tres minutos).

Esa mañana, a las 6,58 horas entra a la habitación de un primer residente, trece minutos después sale con la ropa de cama; minuto y medio más tarde, a las 7,13 horas sale con el residente de la habitación.

A las 7,32 horas entra en la habitación de un segundo residente, sale un minuto más tarde, a las 7,33 horas. Vuelve a entrar a las 7,34, saliendo a las 7,41 horas. Nuevamente entra a las 7,49 y sale a las 7,51 horas.

-reproducción videográfica

NOVENO

La trabajadora cumplimenta el cuaderno de incidencias los respectivos días. El cuaderno obra en autos y las anotaciones de las citadas noches se dan reproducidas en esta sede.

DÉCIMO

La trabajadora no es representante de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 19 de mayo de 2016 con el resultado de intentado SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte DEMANDANTE, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara por la que se desestimó su demanda y se declaró la procedencia del despido de que fue objeto.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde 5 julio 2006, ostentando la categoría profesional de Auxiliar gerocultora.

Dicha demandante fue despedida con efectos de 27 diciembre 2016, por causas disciplinarias.

La sentencia recurrida declara la procedencia del despido al considerar probado (según expone tanto en su relato fáctico como en su fundamentación jurídica) que la demandante (quien en las fechas relevantes realizó su trabajo en turno de noche, consistiendo éste en cuidar de los 26 residentes internos en el centro) venía obligada a realizar cuatro rondas de cambios de pañales a lo largo del turno de noche, en torno a los siguientes horarios:

A las 22,30 horas

A las 0,00 horas

A las 3,00 horas

A las 6,00 horas

Además, entre las rondas de cambios de pañales debía vigilar el estado de los residentes.

Durante su turno de trabajo la actora tenía también que preparar el comedor para el desayuno del día siguiente, colocando los tazones y las medicinas, y eventualmente limpiar...

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