STSJ Cataluña 1852/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:1761
Número de Recurso499/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1852/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8009685

EL

Recurso de Suplicación: 499/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1852/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de junio de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2016 y siendo recurrido/a Belarmino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO en parte la demanda interpuesta por de Belarmino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de ENFERMEDAD COMUN y también estimo en parte la demanda en el procedimiento acumulado al mismo del Juzgado social núm. 18 de Barcelona con el número 501/2016 a instancia de Belarmino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de ENFERMEDAD COMUN y por ello desestimando la pretensión principal sostenida en ambos, declaro al trabajador en situación de INCAPACIDAD

PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual de técnico comercial derivada ENFERMEDAD COMÚN, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 2.716,44euros, con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 07/10/2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Belarmino con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1967 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002 y se halla en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General. Su profesión habitual es técnico comercial.

Inició situación de incapacidad temporal el 18/09/2014 y el 14/10/2015 se extinguió por la situación por resolución que iniciaba el trámite de expediente de incapacidad permanente.

Reconocido medicamente por el ICAMS en 07/10/2015 señala en su informe que se halla afectado de discopatía avanzada severa C3-C4 y C5-C6 con estenosis foraminal derecha y discopatía moderada C6-C7 con limitaciones funcionales.

Interpuso el trabajador reclamación previa y trascurrió el plazo para resolver expresamente sin que la entidad gestora lo hiciera.

Posteriormente por resolución de fecha 29/04/2016 se resolvió expresamente la reclamación previa disponiendo que no procedía declarar a la parte actora en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

2.-La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente asciende a 2.716,44euros y la fecha de efectos económicos de la prestación es 07/10/2014.

3.- Belarmino se halla afectado de cervicoartrosis moderada a avanzada con discopatía avanzada-severa C3-C4 y C5-C6 con estenosis foraminal derecha y discopatía moderada C6-C7 con limitaciones funcionales: rigidez y posturas antiálgicas con déficit movilidad cervical en todos los sentidos (flexión 13º -normal>30º-, lateralización derecha 15º -normal>20º- rotación derecha 35º-20º -normal>60º- rotación izquierda 41º -normal>60º-) con contracturas que determina un desarrollo de fuerza deficitario en región cervical y una alteración de la capacidad de equilibrio evidenciable en situación de ojos cerrados y suelo inestable. Presenta Dupuytren bilateral pero que no afecta a dedos presentando únicamente fibrosis/engrosamiento de tejidos de fascia palmar sin pérdida de fuerza.

4.- Belarmino técnico comercial en la empresa Radar Process, S.L. como vendedor en la misma debía de realizar gestiones de prospección, captación y

mantenimiento de clientes a nivel nacional, planificación de viajes y visitas, preparación y presentación de ofertas a los clientes y seguimiento de los proyectos debiendo de visitar las instalaciones de los clientes y realizar mediciones en las mismas para realizar las propuestas y ofertas a justadas a sus necesidades. Con ocasión de realizar tales acciones debía de acceder a las instalaciones de los clientes que en ocasiones estaban en altura y eran accesibles por escaleras o plataformas metálicas exteriores.

TERCERO

Con fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...

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