STSJ Cataluña 1825/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:1740
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1825/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8046809

F.S.

Recurso de Suplicación: 277/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1825/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José y Refrigeración Miquel García, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1005/2014 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-10-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda de Carlos José frente a REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA,S.L. en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD y por ello:

  1. - en cuanto al apartado b) del solicito de la demanda conforme fue aclarada por escrito de fecha 18/11/2015 declaro que el convenio de aplicación a la relación que vinculo al actor con la empresa demandada REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA,S.L. es el convenio Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria

    siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, debiendo la empresa REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA,S.L estar y pasar por esta declaración.

  2. - en cuanto a los apartados a y d) del solicito de la demanda conforme fue aclarada por escrito de fecha 18/11/2015 condeno a la empresa REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA,S.L a abonar al actor las siguientes cantidades: 928,26euros brutos por el concepto de diferencias entre el salario pactado de 2.000 euros brutos mensuales y el salario realmente percibido en el periodo de agosto 2013 a enero 2014 por la cantidad que se refleja en el hecho probado 54 de la presente y otros 23.200euros brutos en total por los conceptos señalados en el hecho probado 10 de la presente. Esas cantidades generaran el interés del articulo 576 de la LEC .

    Desestimo el resto de pretensiones contenidas en la demanda conforme fue aclarada por escrito de fecha 18/11/2015 en cuanto a la especifica fijación y determinación del solicito de la demanda apartado c).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Carlos José con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA,S.L con CIF B25274333 y domicilio en Fondarella, Lleida, con una antigüedad de 21/06/2010.

El Sr. Carlos José suscribió el 21/06/2010 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción para prestar sus servicios como oficial 3 haciendo constar el dicho contrato que el trabajador percibiría su retribución según convenio, que el convenio de aplicación era el de la industria siderometalúrgica de la Provincia de Lerida y que se suscribía por "acumulació de feina"

El contrato suscrito se prorrogó hasta que la relación devino relación indefinida en agosto de 2013.

En fecha 08/09/2015 el trabajador causó baja voluntaria en la empresa

Segundo

Carlos José prestaba sus servicios en el ámbito de la provincia de Barcelona. Prestaba servicios como Frigorista, en reparación de máquinas frigoríficas.

El Sr. Carlos José recibía instrucciones del encargado vía telefónica o cuando el encargado estaba en el taller en Barcelona en el taller.

Tercero

La empresa confecciono una circular en la que constaba la fórmula de pago en relación a los operarios que estaban de guardia o de reten distinguiendo:

-operarios de guardia:

*días laborables:

-cobra cada día laborable una hora más de las que haya hecho al precio que tenga pactado: ejemplo si cobra las horas extras a 10 euros, cobrará cada día no laborable 10 euros

-si sale a realizar una avería, cobra las horas extras al precio que tenga pactado sin

suplemento alguno (a no ser que sea a partir de las 22:00 horas y entonces cobra el

suplemento nocturno de 15 euros)

*sábados, domingos y festivos:

-cobra cada día no laborable 25,50euros (sábados, domingos y festivos)

-si sale a realizar una avería: sábados mañana cobra las horas extras al precio que tenga pactado sin suplemento alguno, a partir del sábados a las 13:30 y los festivos cobra las horas extras al precio que tenga pactado más un suplemento del 75%: ejemplo si cobra las horas extras a 10 euros, estas las cobrará a

17.50euros (10€+7,5€ que es el 75% de 10)

-operarios de reten:

sábados, domingos y festivos:

-cobra cada día no laborable 22,60euros ((sábados, domingos y festivos)

- si sale a realizar una avería: (tienen el mismo tratamiento que el que está de guardia)

Cuarto

Carlos José y REFRIGERACIÓN MIQUEL GARCIA, S.L pactaron desde el inicio de la relación laboral en 2010 una retribución de 2000 euros brutos por todos los conceptos.

Esa cantidad en la nómina entregada al actor se distribuía en los siguientes conceptos: sou base 846,14euros y plus voluntari absorbible productivitat 1.135,86euros hasta mayo 2013, salvo en los meses de abril y mayo 2013 en que constan 2 y 4 días respectivamente de Incapacidad temporal (ILT-malatía en nómina).

En la nómina del mes de junio 2013 los conceptos en nómina pasaron a ser salari base 1.048,20euros y plus voluntari absorbible productivitat 951,80euros y la retribución mensual bruta continuaba siendo de 2.000 euros brutos.

Quinto

En agosto de 2013 el total devengado por el trabajador paso a ser 1.719,13euros brutos y los conceptos desglosados de tal devengo: salario base 1.048,20euros, plus trasporte 129,06euros, plus voluntari i absorbible productivitat 262,74euros, incentivos 200euros y prima voluntaria 79,13euros.

Desde ese momento en el los meses siguientes de 2014 el total devengado por el

trabajador variaba, manteniendo fijos los conceptos desglosados de tal devengo: salario base 1.048,20euros, plus trasporte 129,06euros, plus voluntari i absorbible productivitat 262,74euros, y siendo variables mes a mes los conceptos de incentivos y prima voluntaria.

En ningún mes de agosto a diciembre de 2013 la retribución mensual bruta del actor

alcanzó 2.000 euros brutos: agosto 1.719,13euros, septiembre 1.858,48euros, octubre 1.832,25euros, noviembre 1.889,75euros, diciembre 1.979,13euros.

En enero 2014 la retribución mensual bruta ascendió a 1.783,00euros

Sexto

En el año 2014 el trabajador Sr. Carlos José siguió devengando en nómina salario base 1.048,20euros, que en septiembre paso a ser de 1.056,07euros, plus trasporte 129,06euros, plus voluntari i absorbible productivitat 262,74euros que a partir de septiembre paso a ser de 254,87euros, y siguieron siendo variables mes a mes los conceptos de incentivos y prima voluntaria. En ese año en los meses de febrero, mayo, junio, julio la retribución mensual bruta del actor alcanzó un importe ligeramente superior a 2.000 euros brutos.

Septimo

En el año 2015 y hasta julio 2015 el trabajador Sr. Carlos José devengó en nómina salario base

1.065,05euros, plus trasporte 129,06euros, plus voluntari i absorbible productivitat 254,98euros y siguieron siendo variables mes a mes los conceptos de incentivos y prima voluntaria. En ese año en los meses de marzo, mayo, julio la retribución mensual bruta del actor alcanzó un importe ligeramente superior a 2.000 euros brutos.

Octavo

En septiembre de 2015 el trabajador devengo en nómina la cantidad de

704,43euros brutos por el periodo hasta 08/09/2015 por los siguientes conceptos: salario base 284,01euros, plus trasporte 34,42euros, plus voluntari i absorbible productivitat 65,57euros, incentivos 177,50euros y prima voluntaria 86,75euros y liquidación paga navidad 755,33, descontándose 15 días de preaviso por importe de -699,15euros

Noveno

Desde agosto 2013 y hasta septiembre 2015 la empresa confeccionaba un

desglose por los conceptos/percepciones que constaban en la nómina y la acompañaba y que agrupaba:

-sueldo base+ plus transporte+ plus voluntario absorbible identificando como como jornal o sueldo y la cantidad de la nómina del mes por tales concepto;

-incentivo identificando como horas extras y la cantidad de la nómina del mes por tal

concepto,

-millora complementaria identificando como hores de nit y la cantidad de la nómina del mes por tal concepto y

-prima voluntaria identificando como horas reten y guardia y la cantidad de la nómina del mes por tal concepto.

Ninguno de esos documentos de desglose de la hoja nomina está firmado por el trabajador o sellado por la empresa y reflejan:

Agosto 2013: 20 horas extras 3,75 horas guardia y 2 guardias

Septiembre 2013: 24 horas extras 5,25 horas guardia 4 horas reten y 3 guardia y 1 reten dissabte

Octubre 2013: 25 horas extras 5,5 horas guardia 5 horas reten y 2 guardia.

Noviembre 2013: 25,5 horas extras 12,5 horas guardia 5 horas reten y 2 guardia

Diciembre 2013: 40,25horas extras 4,75horas guardia 5 horas reten y 2 guardia

Enero 2014: 23 horas extras y 5 reten dissabte

Febrero 2014: 49,75 horas extras 1,75 horas guardia 5 horas reten y 2 guardia y 1 reten dissabte

Marzo 2014: 47,5 horas extras 3 horas reten y 2 guardia

Abril 2014: 32,5 horas extras 3,25 horas guardia 5 horas reten y 2 guardia

Mayo 2014: 39,25 horas extras 2,5 horas guardia 6 horas reten y 4 guardia

Junio 2014: 50,25 horas extras 1,25 horas nit, 4 horas reten

Julio...

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