STSJ Comunidad de Madrid 243/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:3064
Número de Recurso1289/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1289/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1279/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Adriana

RECURRIDO/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 243

En el recurso de suplicación nº 1289/17 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1279/2016 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adriana contra, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por DOÑA Adriana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la Resolución de 25 de septiembre de 2015 de la Dirección Provincial de Madrid del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de adverso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DOÑA Adriana, nacida el NUM000 de 1965, con DNI NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM002 dentro del Régimen General, como consecuencia de su profesión habitual como vendedora -dependiente de grandes almacenes- (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2016 DOÑA Adriana presentó cuestionario de incapacidad permanente (doc. al folio 47 de las actuaciones), habiéndose dictado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución el 14 de septiembre de 2016, previo Informe del Médico Evaluador de 11 de julio de 2016 (al folio 64 que se da por reproducido) y Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 1 de septiembre de 2016 (al folio 63), acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (doc. al folio 56 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha resolución DOÑA Adriana formuló reclamación previa el 3 de octubre de 2016, que fue desestimada por Resolución de 4 de noviembre de 2016, confirmatoria de la anterior (a los folios 75 y 77 de las actuaciones).

CUARTO

DOÑA Adriana presenta los siguientes antecedentes:

Diagnosticada hace 20 años de linfedema miembros inferiores primario con síndrome de Milroy, congénito, ha realizado en varias ocasiones terapia descongestiva, sin que conste que haya habido infecciones.

Intervenida de fractura suprasindesmal en tobillo izquierdo el 27 de septiembre de 2007, por caída presentando fractura espiroidea de peroné izquierdo, se le realiza reducción abierta y fijación con placa 1/3 caña con tornillos interfragmentaria, con evolución favorable. Tras seis meses desde la lesión presentó movilidad completa, sin dolor, dándosele el alta médica. Refiere en dicho momento dolor en hombro derecho desde la caída con el posible diagnóstico de tendinitis supraespinoso (doc. al folio 23).

En Resonancia Magnética de 14 de noviembre de 2011, obrante al folio 24 de las actuaciones, se determina tendinopatía del supraespinoso, síndrome subacromial grado I.

Realizada lipogammagrafía isotópica el 19 de febrero de 2015, consta asimetría con menor número de ganglios en miembro inferior derecho, tanto a nivel inguinal como ilíaco, con actividad dérmica colateral en 1/3 distal de miembro inferior izquierdo (doc. al folio 25).

En Resonancia Magnética de tobillo, realizada el 8 de julio de 2015, se concluye la existencia de severo edema difuso del tejido celular subcutáneo y de las partes blandas, moderada tenosinotivis del tendón tibial posterior, leve sinovitis anterior y posterior, y leve bursitis preaquilea (al folio 26).

Diagnosticada de hipermetropía y presbicia el 27 de junio de 2016, portadora de gafas, presentando agudeza visual con corrección: 10/10 por cada ojo (al folio 30).

El 23 de noviembre de 2016 acude al Hospital Quirón, con diagnóstico de esogafitis grado A y hernia del hiato por deslizamiento (al folio 31), así como pólipo vesicular.

QUINTO

Presenta, en la actualidad, un cuadro clínico de linfedema primario congénito de miembros inferiores, lipodistrofia en muslos, obesidad mórbida y tendinitis tibial posterior. Encontrándose limitada para coger pesos, realizar sobreefuerzos o realizar tareas que obliguen a mantener rodillas flexionadas o bipedestación prolongada (doc. al folio 66). Se le ha prescrito el uso de prenda de contención diaria y medidas higiénico dietéticas aprendidas, hacer ejercicios diarios y perder peso.

SEXTO

Obra en autos consulta de periodos de incapacidad temporal de la demandante, al folio 112 de las actuaciones, que recoge los siguientes periodos de baja:

- Del 28 de octubre de 2006 al 5 de diciembre de 2006 (39 días), diagnóstico: estado de ansiedad.

- Del 19 de diciembre de 2006 al 1 de marzo de 2007 (112 días), diagnóstico: estado de ansiedad.

- Del 27 de enero de 2009 al 1 de marzo de 2009 (34 días), diagnóstico: estado de ansiedad.

- Del 6 de octubre de 2009 al 10 de octubre de 2009 (5 días), precisa reposo

- Del 22 de junio de 2015 al 23 de julio de 2015 (32 días), por trastorno no especificado de articulación.

SÉPTIMO

Por Resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de septiembre de 2016, se le ha reconocido una discapacidad del 24%, con baremo de movilidad negativo (2 puntos), recogiendo el Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación al folio 21 de las actuaciones que se da por reproducido, las siguientes dolencias:

- Enfermedad del aparato circulatorio por trastorno de los canales linfáticos, etiología congénica.

- Limitación funcional en miembro inferior por tendinopatía de etiología degenerativa.

- Limitación funcional en miembro inferior por fractura (Secuelas) de etiología traumática.

- Limitación funcional en ambos MMII por osteoartrosis localizada, de etiología degenerativa.

- Pérdida de agudeza visual bilateral por glaucoma.

OCTAVO

DOÑA Adriana ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que constan al folio 111 de las actuaciones, que arrojan una base reguladora mensual de la incapacidad permanente total de 2955,40 euros; y una base reguladora para una incapacidad permanente parcial de 3606 euros, sin perjuicio de los topes correspondientes; con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se...

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