STSJ Cataluña 1802/2018, 16 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1802/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8048247

RM

Recurso de Suplicación: 633/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1802/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Grup Maritim TCB, S.L. y Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1057/2016 y siendo recurridos APM Terminals Espagna Holding, S.L., APM Terminals, B.V. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Cosme contra GRUP MARÍTIM TCB, SL, declaro la improcedencia del despido notificado el 2.12.16, y condeno a la referida empresa a su readmisión, con el pago de los salarios de tramitación, o, alternativamente, al pago de una indemnización de 86814,94€, opción que comportará que la extinción de la relación laboral se entienda producida en la fecha del despido, con absolución, por apreciación de falta de legitimación pasiva, de APM TERMINALS ESPAGNA HOLDING, SL, APM TERMINALS BV,

y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1 .- El demandante ha trabajado para GRUP MATÍTIM TCB, SL, (en adelante, GMTCB), desde 9.5.11, con clasificación profesional de Director Legal (responsable del Departamento Legal) y secretario del Consejo de Administración (no consejero).

2.- Su retribución salarial total anual ha sido de 161.290,7€, integrada por una retribución fija de 129.416,97€, más una retribución variable, el último año, de 31.873,73 € (doc. 1, folio 3, GMTCB, docs. 2-3 actor ). En fecha

8.3.16, como pago único, cobró 250.000€ en concepto de "bonus" con ocasión de la compra de las acciones de dicha sociedad por el grupo empresarial integrado por las codemandadas (doc. 2, folio 23). Previamente, en fecha 10.7.15, cobró 155.000€ como "incentivo de retención", en concepto de pacto de permanencia y no competencia (doc. 4, folios 27-28).

3. - GRUP MARÍTIM TCB, SL, empresa ubicada en Barcelona con una plantilla aproximada de 400 empleados, se dedica a la gestión y explotación de servicios portuarios. En fecha 8.3.16 la integridad de su capital social fue adquirida por el APM TERMINALS BV (en adelante, APMT), grupo empresarial hasta entonces competidor. Previamente a dicha adquisición de GMTCB, la adquiriente APM había encargado un informe "due dilligence", que se emitió en julio de 2015 (docs.28 y 29 actor).

4 .- Poco después de dicha adquisición, en fecha el 16 de abril de 2016, y a pesar de la "due diligence" practicada previamente a GMTCB, en la que no se había detectado ninguna irregularidad, la dirección del grupo APMT tuvo conocimiento de la detención del Director General de la sociedad filial de GMTCB, Terminal de Contenedores de Quetzal (en adelante, TCQ), Germán, por prácticas de corrupción en la adjudicación y gestión del contrato de explotación de dicha terminal.

5.- Según resulta de la investigación de la CICIG y del Ministerio Público de Guatemala, a partir de 2012 directivos de GMTCB y TCQ mantuvieron numerosas conversaciones, contactos y negociaciones que desembocaron en pagos a funcionarios públicos con el fin de influir en sus decisiones y acciones con el propósito final de que GMTCB obtuviera las licencias, los permisos y los contratos necesarios para la construcción y explotación de la terminal de Puerto Quetzal y la eliminación de cualquier obstáculo que pudiera retrasar el proyecto. Esos pagos realizados por las partes involucradas, también conocidos como «comisiones» o «lluvia», ascendieron presuntamente a 24,5 millones de dólares para funcionarios del gobierno y 5,5 millones de dólares para intermediarios locales, los llamados «argentinos».

6.- Dichas investigaciones dieron lugar a la detención provisional o preventiva del exdirector general de TCQ,

D. Germán, así como de los que en aquel momento eran el Presidente y la Vicepresidenta de Guatemala y otras 14 personas. Y que Interpol emitiera una orden de detención internacional contra uno de los antiguos propietarios y vendedores de GMTCB, D. José . También provocaron la intervención de TCQ ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio de la República de Guatemala como medida cautelar en el contexto de una solicitud de extinción de dominio de TCQ.

7. - En el contexto del proceso de investigación iniciado por GMTCB y APMT, el demandante, en su condición de Director Legal de GMTCB, fue requerido para colaborar en la misma, firmando en fecha 10.5.16 una autorización expresa para que la Empresa pudiera tener acceso a sus correos y ordenadores, depositando ante notario diversos discos duros de ordenador en fechas 19.5.16 y 7.7.16 (docs. 2-4 aportados por la ddda. en fecha 31.7.17 a petición del actor). En la primera de las reuniones previas a la firma del acuerdo de 1.6.16 ( "acuerdo de colaboración", que se referirá en el siguiente hecho probado), con el despacho de abogados encargado de la investigación interna, el demandante facilitó el "Acuerdo de servicios y apoyo comercial" firmado por GMTCB con "Sudamerican Services,SA", conocido internamente como "contrato con los argentinos", manifestando su sospecha que podría encubrir los pagos investigados, de los que se declaró desconocedor, añadiendo que precisamente él había propuesto la incorporación del apartado 6.5, relativa a la aplicación de "las reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional" (doc. nº 29 GMTCB, que se da por íntegramente reproducido y declaración de ambas partes ),.

8.- A propuesta de la nueva dirección de GMTCB y APMT y con el propósito que el demandante aportara más información sobre la trama investigada, en fecha 1.6.16 ambas demandadas y el actor firmaron un "acuerdo de colaboración" ("Cooperation Agreement"), en razón del cual la dirección de la empresa, previa comunicación al demandante que sería despedido el 17.5.17 (un año después) por resultar organizativamente innecesarios sus servicios a partir de tal fecha (con motivo de la absorción por APMT), se reconocía que dicho despido era improcedente y se asumían la correspondiente consecuencia indemnizatoria. El demandante, a cambio,

se comprometía a la máxima colaboración, especialmente en la facilitación de información y documentación relativa a la trama de corrupción descubierta en la filial TCQ. Se reproduce a continuación los apartados más relevantes de dicho acuerdo (doc. 1 de los aportados anticipadamente por GMTCB en fecha 31.7.17) :

"De una parte, Cosme, el "Trabajador".

De otra parte, D. Octavio en representación de GRUP MARITIM TCB, SL y Romulo en representación de APM TERMINALS B.V.

Exponen:

1. Que D. Cosme es el Director de la Asesoria Jurídica de GRUP MARITIM TCB, SL (la "Empresa" o "TCB") en virtud del contrato de trabajo formalizado por las partes con fecha 9 d emayo de 2011 ("Contrato de Trabajo").

2. APM TERMINALS B.V. (en adelante "APMT") a través de su filial española APM TERMINALS ESPAGNA HOLDING S.L. ha adquirido la totalidad del capital social de TCB.

3. Que, como resultado de dicha adquisición, TCB ha decidido prescindir de los servicios del Director de la Asesoría Jurídica, D. Cosme, y en consecuencia resolver su Contrato de Trabajo de conformidad con lo establecido en este acuerdo.

4. Que, no obstante, APMT y TCB precisarán de los servicios del Trabajador durante un período de un año con el fin de que colabore en (i) las investigaciones internas que están llevando a cabo APMT y TCB en relación con las supuestas ilegalidades cometidas en el curso de la adquisición de la concesión para construir y explotar la terminal de Puerto Quetzal, Guatemala y (ii) en el proceso de integración del departamento jurídico de TCB en el departamento global de APMT y en las actividades ordinarias en las que se requiera dicha colaboración.

EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO y en consideración a las promesas y pactos mutuos establecidos a continuación, las partes estipulan lo siguiente:

Primero

Resolución del Contrato de Trabajo

Las Partes acuerdan resolver el Contrato de Trabajo con efectos el 31 de mayo de 2017 mediante carta de despido improcedente. TCB se compromete a reconocer la improcedencia del despido, teniendo derecho el Trabajador a percibir la indemnización legalmente prevista por despido improcedente más el importe resultante del plan de fidelización aprobado por el Consejo de Administración de TCB el 9 de julio de 2015 ("Plan de Fidelización").

No obstante, el Trabajador podrá decidir libremente en cualquier momento anterior al 31 de mayo de 2017 extinguir la relación laboral con anterioridad a la citada fecha, en cuyo caso también se implementará como un despido improcedente. TCB se compromete a reconocer la improcedencia del despido, teniendo derecho asimismo el Trabajador a percibir indemnización por despido improcedente bien en la cuantía del salario mensual correspondiente al período comprendido entre la...

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