STSJ Comunidad de Madrid 246/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:2732
Número de Recurso1256/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000556

Procedimiento Recurso de Suplicación 1256/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 67/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 246/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1256/2017 interpuesto por DON Bernardo, contra la sentencia dictada en 7 de junio de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID, en los autos núm. 67/17, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El Trabajador viene prestando sus servicios en Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU (TSOL en adelante) con antigüedad desde el 9 de mayo de 2003 a jornada completa, mediante un contrato de trabajo indefinido, en el centro de trabajo de TSOL sito en Ronda de la Comunicación s/n, Edificio Norte 2, 28050 Madrid y su salario base anual es de 34.333,95 € brutos mas variables.

  2. - El Trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el ultimo año cargo de representación de los trabajadores.

  3. - La contratación del Trabajador tuvo lugar por medio de contrato en practicas, que se firmó entre las partes en fecha 9 de mayo de 2003. Dicho contrato en practicas se realizo entre las partes para que el Trabajador obtuviera la practica profesional acorde a su nivel de estudios o de formación cursados, Licenciatura en Económicas (titulo superior) y un curso de posgrado (programa Citius de la Universidad Autónoma de Madrid).

  4. - Dicho contrato vino precedido de una prestación de servicios del Trabajador como becario en la propia TSOL durante un año (desde el 9 de mayo de 2002 hasta el 8 de mayo de 2003), en el marco del mencionado curso de posgrado.

  5. - Transcurridos dos años desde el mencionado contrato en prácticas, TSOL procedió a la correspondiente conversión a indefinido, que tuvo lugar en fecha 9 de mayo de 2005.

  6. - El puesto de trabajo que desempeña el Trabajador en la actualidad es el de Miembro de la jefatura de la Oficina de Precios del Sector Publico, un puesto de trabajo que, coherentemente con la contratación del actor, requiere de una titulación superior para su desempeño.

  7. - Para el desarrollo de dichas funciones se encuadró al trabajador en la categoría profesional de Analista, dentro del grupo profesional II del Convenio Colectivo de empresa que en anteriormente resultaba de aplicación en TSOL, el VIII Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.

  8. - Con fecha 1 de enero de 2016 entró en vigor el I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas a Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España, S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S.A.U. con código de convenio n° 9010030301 2015, (en adelante "el Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas").

  9. - El Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas prevé un sistema de clasificación profesional diferente al que se venía aplicando en TSOL en virtud del VIII Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU.

  10. - Los trabajadores de TSOL pasarán a regirse por el sistema de clasificación profesional que estaba en vigor en Telefónica de España, S.A.U.

  11. - En el Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas las definiciones de los grupos profesionales, las funciones y los requisitos exigidos para formar parte de cada uno de los grupos, difieren de forma significativa con respecto a las del convenio que resultaba de aplicación en TSOL hasta ese momento.

  12. - El Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas prevé en su artículo 24 la necesidad de realizar una regulación específica para la adscripción de los empleados de TSOL.

  13. - El apartado C.2 del Anexo II de dicho convenio regulaba la adscripción del siguiente modo:

    C.2) Adscripción de los empleados de TSOL al Grupo y Puesto Profesional.

    Los empleados de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. quedaran adscritos a los Grupos y Puestos Profesionales establecidos en el Capítulo V de este texto a partir del 1 de enero de 2016.

    Partiendo del análisis del contenido funcional del Puesto que ocupan en la actualidad en TSOL, la adscripción de los trabajadores al nuevo modelo de clasificación Profesional se realizará teniendo en cuenta las actividades y funciones que realizan los trabajadores en la actualidad y, tomando como referencia el mapa de transposición que se expone a continuación, considerando en todo ello los siguientes criterios:

    1. La tipología y naturaleza de las actividades desarrolladas.

    2. El contenido organizativo del puesto de trabajo.

  14. - De acuerdo con el mapa de transposición, los trabajadores del Grupo 2 de TSOL deben ser adscritos en el Grupo I o en el Grupo II del nuevo Convenlo Colectivo de Empresas Vinculadas.

  15. - La adscripción a uno u otro grupo depende de la evaluación de los tres parámetros antes apuntados, lo que en realidad se traduce en un análisis de las tareas de cada trabajador y de las características de su puesto de trabajo, a fin y efecto de determinar en que grupo profesional debe ser encuadrado.

  16. - TSOL comunicó al actor formalmente su adscripción al Grupo II el dia 22 de enero de 2016.

  17. - El Grupo I se describe de la siguiente manera: >.

  18. - El Grupo II es descrito de la siguiente manera: >.

  19. - Hasta el 31 de diciembre de 2015 el actor estuvo encuadrado en el Grupo de Cotización 1 de Seguridad Social, correspondiente a la categoría profesional de Ingenieros y Licenciados. Para dicha asignación, la Empresa tuvo que analizar las funciones del Trabajador y encuadrarlas en una categoría profesional de las que se establecen en la normativa de Seguridad Social (en 2016 la Orden ESS/70/2016 de 29 de enero). En este caso, TSOL consideró que el Trabajador realizaba sus funciones como Licenciado (Grupo de Cotización 1).

  20. - A raíz del nuevo sistema de clasificación profesional, a partir del 1 de enero de 2016 TSOL realizó una comunicación a la Seguridad Social solicitando una variación de datos con la finalidad de encuadrar al actor en el Grupo de Cotización 2, sin advertirle de ello ni realizar ningún tipo de comunicación.

  21. - El Trabajador, de acuerdo con su puesto de trabajo, tiene la labor de analizar los diferentes concursos públicos y diseñar las ofertas económicas a presentar en los mismos, tiene que realizar informes y asesorar en base a su conocimiento del mercado en la toma de decisiones respecto del posicionamiento en el mercado, tiene que modificar y adaptar las ofertas que se presenten en los concursos en función de la retroalimentación (feedback) recibida y debe asesorar en la implantación de los concursos públicos ganados.

  22. - El Trabajador fue adscrito al Grupo II en el Nivel 2, que supone un salario base mensual de 2.288,93 € (con 15 pagas).

  23. - Respecto de la adscripción a niveles profesionales, el Anexo II del Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, en el apartado C.3: establece que para la determinación del Salario Base se considera a los efectos de adscripción al nivel salarial el salario base para aquellos empleados que lo tuvieran acreditado a 31 de diciembre de 2015. De este modo, la adscripción dentro del Grupo y Puesto Profesional se efectuará en el nivel de adscripción cuyo nivel salarial sea igual, o en su defecto, el inmediato superior a la cuantía percibida por el trabajador de TSOL.

    Para una adecuada transposición en la estructura retributiva del nuevo modelo definido en 15 pagas, la cantidad determinada por la suma del salario base anualizado en quince pagas, será el referente para identificar el nivel de adscripción, del siguiente modo:

    Retribución mensual de origen= SB (cantidades percibidas en el esquema de origen en 14 pagas a 31 de diciembre de 2015).

    Retribución mensual de origen x 15 pagas= Retribución anual de referencia para la adscripción al nivel en las tablas salariales anuales publicadas.

    Nivel salarial de adscripción= El nivel igual o inmediatamente...

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