STSJ La Rioja 95/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2018:149
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00095/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 17/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

AMV

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000170

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000017 /2018

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Octavio

Representación D./Dª. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN LA RIOJA DELEGACION DE GOBIERNO EN LA R

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortíz Lallana

SENTENCIA Nº 95/2018

En la ciudad de Logroño a 15 de marzo de 2018.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 17/2018 sobre EXTRANJERIA, a instancia de Don D. Octavio, representado por la Procuradora Doña Rosario Purón y defendido por la letrada Doña Elisa Sáenz Rodríguez, siendo la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representado y asistido por el Abogado del Estado contra la Sentencia nº 221/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P A. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Octavio, y en su nombre y representación por la Letrada D.ª María Elisa Sáenz Rodríguez, contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 23 de

febrero del 2017. Se imponen las costas a la parte recurrente hasta el límite de 200 euros.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que se estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia y la resolución impugnada.

La parte apelante alega los siguientes motivos de impugnación: Infracción de los artículos 18.1 y 39.1 de la CE y no existe peligrosidad no motivos de seguridad pública para su expulsión.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - El interesado tiene la nacionalidad brasileña.

  2. - Tiene el siguiente antecedente penales: condenado, por Sentencia de fecha 12/12/2016, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, a las penas de 12 meses de prisión, 2 años de prohibición de aproximarse a la víctima y accesorias, por la comisión de un delito de amenaza condicional de un mal que sí constituye delito.

  3. - El acto administrativo impugnado acuerda la expulsión del territorio nacional del demandante, fundada exclusivamente en la conducta personal del interesado ex art. 15.1 del RD 240/07 .

TERCERO

La normativa aplicable es lo dispuesto en el art 15 del Real Decreto 240/2007 : Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

    1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente Real Decreto.

    2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto.

    3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

    Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.(....)

  2. La adopción...

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