SJCA nº 1 11/2023, 20 de Enero de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:236
Número de Recurso208/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2023

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000431

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2022 /-B

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Remigio

Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 11/23

En LOGROÑO, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 208/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno de La Rioja de 28/07/22 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 6/05/2022 por la que se acuerda la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 5 años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sr. Remigio representado y asistido por el letrado Sr. JESUS

L. CRESPO MORENO; como demandada la AGE ( DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LA RIOJA) dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RECURSO Y OBJETO.

  1. - El Letrado Sr. CRESPO MORENO actuando en nombre y representación de Remigio interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Delegación del Gobierno en La Rioja por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la Resolución de 6 de mayo de 2022 por la que se acordaba la expulsión del recurrente al amparo del artículo 15.1 del RD 240/2007 de 16 de febrero .

SEGUNDO

REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VISTA.

  1. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 208/22 (procedimiento abreviado)

  2. - Se admitió a trámite la demanda, se reclamó el expediente administrativo y se emplazó a las partes para la celebración de la vista el día 22 de noviembre de 2022.

TERCERO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

  1. - Se celebró el juicio el día señalado compareciendo la parte actora, representada y asistida por el letrado Sr. CRESPO MORENO.

  2. - La demandada compareció representada en la forma prevenida en el artículo 24 de la LJCA por la Abogacía del Estado.

  3. - La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda y formuló aclaraciones complementarias, que a su derecho convino.

  4. - La representación procesal de la Administración demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.

  5. - Consta unido a las actuaciones el soporte audiovisual de la grabación del juicio.

  6. - Se acordaron diversas diligencias de prueba documental en relación con procedimientos previos del interesado, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - Impugna la actora la Resolución de 28 de julio de 2022 de la Delegación del Gobierno en La Rioja por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución de 6 de mayo de 2022 por la que se acuerda la expulsión del recurrente al amparo del artículo 15.1 del RD 240/2007 de 16 de febrero.

1.1.- La resolución de 6 de mayo de 2022 ordenaba la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante un periodo de 5 años, por hallarse incurso en las causas de expulsión establecidas en el art. 15.1 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE n" 51, de 28 de febrero),

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - Interesa que se dicte sentencia por la que se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, se declare nula, anulable o improcedente la Resolución recurrida dejándola sin efectos con todos los pronunciamientos inherentes y favorables a dicha declaración para el actor. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por lo solicitado; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiera temerariamente.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

I.- La representación de la actora funda su recurso básicamente en la no concurrencia de los presupuestos que habilitan la expulsión al amparo del artículo 15.1 del Reglamento 204/2007

  1. - Incoado el expediente sancionador de Expulsión No NUM000, se conf‌irió el plazo de 15 días para formular alegaciones, evacuando en tiempo y forma el traslado conferido (Vide documental aportada con el escrito de demanda).

  2. - Según la representación de la actora en el expediente sancionador que ha concluido con la resolución impugnada: a) no se consideró su arraigo, b) no se tuvieron en cuenta sus padecimientos físico-mentales- que se describen en el escrito de demanda; c) ni su lícito medio de vida con un contrato laboral estable

  3. - Añade la recurrente que se acompaña como documento número 8 un nuevo contrato de trabajo, así como el acta de matrimonio con ciudadana española ( Vide documento número 9 del escrito de demanda).

  4. - Con esos elementos, a juicio de la actora, y de modo acorde con la Jurisprudencia Española, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus Directrices Europeas, a las que luego se hará referencia en la fundamentación jurídica, procede dictar nueva Resolución por la que revocando la recurrida se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente, en otro caso, dada su desproporcionalidad se modif‌ique la sanción imponiéndosele, en lugar de la expulsión una multa acorde a la precaria economía de la unidad familiar .

  5. - Añade la recurrente que la sanción de expulsión y la subsiguiente prohibición de entrada por 5 años en España es " desproporcionada " y carente de la " preceptiva valoración y ponderación " de las circunstancias del caso.

  6. - Sostiene la actora que su patrocinado no " presenta peligrosidad" contra el orden público, seguridad nacional o salud pública invocando, a ese respecto, diversos pronunciamientos jurisprudenciales que acotan esos " conceptos jurídicos indeterminados ".

    II.-1.- Por otra parte, añade la actora en el rubro intitulado "fondo de la cuestión controvertida" que la sanción de expulsión impugnada es "nula, anulable y en todo caso improcedente por desproporcionada se ha de considerar, que no se han analizado el resto de circunstancias, (arraigo, estancia en este país, trabajo licito, hijo menor, etc.) que concurren en el actor.

    Así adolece de falta de proporcionalidad, pues la misma debiera adaptarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, valorando conforme la culpabilidad, el daño, el riesgo producido o su trascendencia, atendiendo a la situación personal y familiar del sujeto.

  7. - Alega la recurrente, en relación con lo dispuesto en el artículo 15.1 y 15.5 del RD 240/2007 de 16 de febrero, que el precepto invocado en la resolución impugnada, exige la concurrencia de motivos graves de orden público o de seguridad pública, así como habrá de ponderar la " duración de Ia residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen ".

    2.1.- Y que, además, sea una " amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad ".

  8. - Alega la recurrente que ambos conceptos jurídicos indeterminados ( Orden Público" y "Seguridad Pública ) que disciplinan el precepto aplicado exigen atender a la conducta personal del recurrente.

    3.1.- En ese orden de cosa invoca, la doctrina administrativista sobre las técnicas de control, en orden a determinar, además, que concurra esa " amenaza real y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad".

  9. - Ha de ponderarse, además, según la actora, la protección de la familia concreta del actor. Así lo exigen el artículo 39 de la CE y normativa internacional cuya aplicación al caso examinado, invoca la actora.

    4.1.- Entre otras el artículo 16 de la DUDDHH de 10 de diciembre de 1978, el artículo 23 del PIDCP de 19 de diciembre de 1966, el artículo 8 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, en relación con el artículo 16 (" derecho a la intimidad familia r") de la LOEx y 18.1 CE de 1978, por lo que concluye que la medida de expulsión de su representado supone una injerencia en la " integridad familiar " del actor, casado con una ciudadana española, y por ende deviene en desproporcionada e injusta.

CUARTO

SOBRE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN

  1. - Como es sabido, el artículo 57 de la LOEx constituye la norma cabeza de grupo que disciplina y ordena los diversos supuestos de expulsión de un ciudadano extranjero: A) la expulsión como sanción administrativa por el ilícito muy grave o grave de los previstos en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 ( art. 57.1 LO 4/2000);

  1. la expulsión- sanción por infracción administrativa específ‌ica derivada de la comisión de un determinado delito doloso ( art. 57.2 LO 4/2000); C) la expulsión como sanción administrativa derivada del encausamiento como imputado del extranjero en un procedimiento penal por hechos diferentes ( art. 57.7 LO 4/2000); y D) En último lugar, la denominada expulsión judicial ( art. 89 CP).

1.1.- Ese régimen de expulsión viene modulado en aquellos casos en los que la misma se ref‌iere ora a ciudadano familiar de ciudadano comunitario o a residente de larga duración en el que ha de concurrir circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR