STSJ La Rioja 176/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución176/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00176/2021

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

MPO

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000038

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000080 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Jose Enrique

Representación D./Dª. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 176/2021

En Logroño, a 31 de mayo de 2021.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 80/2020 a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo apelado D. Jose Enrique, representado por el procurador don JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistido por el letrado don César Martínez Ruiz-Clavijo, contra la sentencia nº 61/2020 de 6 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño dictó en el recurso PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/2020 sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo deducido por la actora, anulado la resolución impugnada sin imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente establecidas en el artículo 139 de la LJCA . »

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2021, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA

Por el Juzgado Contencioso- administrativo Número Uno se dictó Sentencia número 61/2020, en fecha 6 de mayo de 2020 en el PA nº 20/2020 seguido a instancia de don Jose Enrique frente a la Delegación del Gobierno en La Rioja, en impugnación de la Resolución de 3 de diciembre de 2019 que acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España y territorio Shengen por cinco años. El fallo de dicha Sentencia es el siguiente: « Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo deducido por la actora, anulado la resolución impugnada sin imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente establecidas en el artículo 139 de la LJCA . »

Don Jose Enrique es de nacionalidad rumana, por tanto ciudadano comunitario, expulsado en aplicación del artículo 15 del Reglamento 240/2007.

La Sentencia de instancia aborda el régimen de expulsión de los ciudadanos extranjeros, y recoge los antecedentes penales con los que cuenta el actor, internado en el Centro Penitenciario de Logroño, en el momento de la incoación del expediente:

- Condenado por el Juzgado de lo Penal Número UNO de los de Logroño el 19-09-2014, en ejecutoria 683/2014 por un delito de Lesiones a la pena de prisión de 4 meses.

- Condenado por el Juzgado de lo Penal Número DOS de los de Logroño, el 17-03-2015, en ejecutoria 186/2015 por un delito de Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de 4 meses de Días- Multa.

- Condenado por el Juzgado de Instrucción Número UNO de Calamocha el 23-10-2018 por un Delito de Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de 4 meses de Días-Multa.

- Condenado por el Juzgado de Instrucción Número UNO de Logroño el 5- 12-2018 en ejecutoria 198/2018 por un delito de Lesiones a la pena 80 Días - Multa.

- Condenado por el Juzgado de Instrucción Número DOS de Logroño el 31-05-2019 Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de 3 meses de Prisión, así como a la pena de 4 meses de prisión por el la negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como a las pena de 2 meses de prisión por el delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente.

Y seguidamente la sentencia analiza los conceptos de orden público o de seguridad pública del artículo 15 del Reglamento citado, extractando jurisprudencia de interpretación del concepto, cita entre otras las STJCE de 10 de julio de 2008, la 22 de mayo de 2012 de la Gran Sala, de 11 de junio de 2015 ( asunto C-554/13 ) y la STJCE de 24 de junio de 2015 ( Asunto C-373/13).

Y concluye la sentencia de instancia en su fundamento noveno:

"1 .- Así las cosas, no es discutido que el recurrente fue objeto de las diversas condenas penales indicadas, cuyo tipo no encaja, de modo individual, en el concepto de seguridad pública o de orden público invocado a los efectos del artículo 15 del Reglamento de 2007.

  1. - La cuestión controvertida es apreciar si las condenas penales indicadas pueden subsumirse en resto de las exigencias de la jurisprudencia comunitaria a la que nos hemos referido anteriormente que ha ido acotando tanto el concepto de orden público cuanto el de seguridad pública a los efectos ya indicados.

    2.1.- Es decir, si en el momento de la denegación constituye una amenaza real y concreta como consecuencia de las condenas penales impuestas al actor, ciudadano rumano de la República de Rumanía, estado miembro de la UE.

    2.2.- Esa "amenaza real" no deriva del quantum de las...

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