STSJ Comunidad de Madrid 282/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:2572
Número de Recurso1379/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0007630

Procedimiento Recurso de Suplicación 1379/2017-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 194/2016 Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 282/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1379/2017, formalizado por el/la LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 194/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Blas, D./Dña. Leocadia, D./Dña. Domingo, D./Dña. Felipe, D./Dña. Penélope, D./Dña. Ildefonso, D./Dña. Valle, D./Dña. Marcial, D./Dña. Pedro, D./Dña. Severiano, D./Dña. Jesus Miguel, D./Dña. Alexander, D./Dña. Benito, D./Dña. Demetrio, D./Dña. Camino

, D./Dña. Elvira y D./Dña. Herminia, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por

cantidad al Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes D. Demetrio, D. Marcial, D. Pedro, D. Ildefonso, D. Felipe, D. Domingo, D. Blas, D. Benito, D. Camino, D. Jesus Miguel, Dña. Leocadia, D. Severiano, Dña. Elvira, Dña. Herminia, Dña. Penélope, Dña. Valle y D. Alexander prestaron servicios para la empresa GRAFICA INTERNACIONAL MADRID, S.L., con fecha las circunstancias que se recogen en el Hecho Primero de la demanda que aquí se reproduce Ante los reiterados incumplimientos de la empresa empleadora en el abono de los salarios, con fecha 21 de noviembre de 2011, les fue cursada a cada uno de los citados trabajadores, su baja en la Seguridad Social, procediendo a la extinción de su relación laboral con efectos de 21 de noviembre de 2011, entregando a los demandantes, los oportunos Certificados de Empresa, al objeto de tramitar su situación ante el INEM, haciendo constar expresamente en dichas certificaciones, como causa de la extinción de la relación laboral "Despido por causas objetivas".

Se acompañan a efectos de prueba los citados certificados empresariales, bajo los documentos números 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17 de la demanda

A consecuencia de la precitada extinción de la relación laboral, con el fin de dotar de garantía a las retribuciones laborales que la empresa adeudaba a cada trabajador; los trabajadores ahora demandantes firmaron con aquella, un acuerdo que calificaron de "extinción de la relación laboral por causa de despido", por el que el Grupo de Empresas en la que estaba integrada la empleadora Grafica Internacional Madrid .S.L, reconocía adeudar a cada uno de los trabajadores, las cantidades por los conceptos salariales e indemnizatorios que seguidamente se señalan :

  1. ) A Don Pedro, por liquidación de haberes la cantidad de 6.736,93€, por el concepto de complementos de producción, y diferencias salariales no percibidas, la cantidad neta de 6.936,43€, y por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 97.240,71€. Sumando un total de 110.914,07 euros.

  2. ).- A don Marcial, por liquidación de haberes, la cantidad neta de 5.537,31€,y en concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 47.122,77€.Sumando un total de 52.660,08 euros, por todos los conceptos.

  3. ) A Dña. Valle, por liquidación de haberes la cantidad neta de 4.329,09€; en concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 20.935,43€. Sumando un total de 25.264,52 euros.

  4. ).- A Don Ildefonso, por liquidación de haberes la cantidad neta de 6.351,33€; por el concepto de complementos de producción, transporte, primas, la cantidad neta de 2.971,58€, por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 47.730,01€. Sumando un total de 57.052,92 euros.

  5. ).- A Doña Penélope, por liquidación de haberes la cantidad neta de 5.882,09€; en concepto de complementos de producción, transporte y primas la cantidad neta de 767,39€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 40.162,44€. Sumando la cantidad total de 46.811,92 euros.

  6. ) A Don Felipe, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de 5.682,91€; por el concepto de complementos de producción,transporte y primas, la cantidad neta de 2.131,59€, por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 41.463,29€. Sumando la cantidad total de 49.277,79 euros.

  7. ).- A Don Domingo, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de 5.895,05€; por el concepto de complementos, transporte, y primas la cantidad neta de 662,49€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 32.048,25€. Sumando la cantidad total de 38.605,79 euros.

  8. ).-A Doña Leocadia, por el concepto de liquidación de haberes, la cantidad neta de 6.564,51€; por el concepto de complementos, transporte, y primas la cantidad neta de 2.950,27€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 24,919,44€ Sumando la cantidad total de 34.434,22 euros.

  9. ).- A Don Blas, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de 6.905,79€; por el concepto de complementos de producción, transporte y primas la cantidad neta de 352,50€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 61.248,97E. Sumando la cantidad total de 68.543,26 euros.

  10. ).-A Don Jesus Miguel, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de,477,92€;por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 67.452,13 €. Sumando la cantidad total de 70.930,05 euros. 11º).- A Don Alexander, por el concepto de liquidación de haberes, la cantidad neta de 6.201,43€; por el concepto de complementos de producción, transporte y primas, la cantidad neta de 6.578,02€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de x'94.825,93€. Sumando la cantidad total de 107.605,38 euros. 12º).- A Don Benito,. por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta e 6.896,58€; por el concepto de complementos, transporte y primas la cantidad neta de 13,02€, por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 63.095,21€. amando la cantidad neta total de 70.604,81 euros.

  11. ). A Dña Camino, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta 7.021,75€;por el concepto de complementos de producción, transporte y primas la cantidad e 984,80€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 53.935,33€. timando la cantidad total de 61.941,88 euros.

  12. ).- A D. Severiano, por el concepto de liquidación de haberes, la cantidad neta e 5.018,96€; por el concepto de complementos de producción, transporte y primas la cantidad ta de 1.768,84€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de :900,87€: Sumando la cantidad total de 43.688,67 euros.

  13. ).-A Dña Elvira, por el concepto de liquidación de haberes la cantidad neta de .763,24E, por el concepto de complementos de producción, transporte y primas la cantidad de 3.578,71€, por el concepto de indemnización por despido la cantidad neta de 9.143,81E. Sumando la cantidad total de 69.485,76 euros.

  14. ).- A Dña Herminia, por el concepto de liquidación de haberes la entidad neta de 6.804,30€; por el concepto de complementos de producción, transporte y rimas la cantidad neta de 2.134,65€; por el concepto de indemnización por despido la cantidad eta de 69.276,31€. Sumando la cantidad total de 78.215,26 euros.

Ante el incumplimiento de la empresa del pago acordado por extinción de la relación laboral, los trabajadores, previos los preceptivos actos de conciliación, con fecha 23 de julio de 2012, formularon la oportuna demanda cuyo objeto lo constituía "la ratificaron judicial y ejecución de los acuerdos de extinción de la relación oral por causa de despido suscritos con fechas 16-11-2011."

A fectos probatorios se acompaña como Documento n° 18, copia sellada mencionado escrito de demanda. Dicha demanda turnada dio lugar al procedimiento 902/2012 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 en el que se dicta sentencia estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad en fecha 16/04/2014, doc. 20 que acompaña a la demanda.

A los actos de conciliación y juicio fue citado el FOGASA, que no compareción, doc 19 de la demanda, hecho no controvertido. Con fecha 30/05/2014 se declaró firme dicha sentencia, doc 21 que acompaña a la demanda.

SEGUNDO

Instada la ejecución de la citada sentencia se dicta decreto de insolvencia el...

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