STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2018:1625
Número de Recurso5201/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000729

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005201 /2017 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000235 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Justo

ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES

PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERGY ESPAÑA SL, UNIVERGY INTERNATIONAL SL

ABOGADO/A: DANIEL DIEZ MONGE, DANIEL DIEZ MONGE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D. MANUEL GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005201 /2017, formalizado por D/Dª Justo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000235 /2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justo presentó demanda contra UNIVERGY ESPAÑA SL Y UNIVERGY INTERNATIONAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D Justo, con D.N.I. nº NUM000 presentó demanda ante este Juzgado de lo Social en reclamación por despido, expresando que lo fue bajo las siguientes circunstancias : servicios para las demandadas, Castellana de Proyectos Solares, S.L., y Univergy España, S.L., con la categoría profesional de Country Manager, desde el 9 de febrero de 2016, con salario de 4.230,17 euros brutos, incluida prorrata de pagas extras, habiendo suscrito con aquél los siguientes contratos: -Contratos de trabajo para obra o servicio determinado, con fecha 9 de agosto de 2016, con duración de 7 meses, prorrogado hasta el 8 de febrero de 2017. Prestando servicios en Madrid, y también ejerciendo la dirección de la sede en Bangladesh SEGUNDO.-En fecha 30 de enero de 2017 la demandada comunicó a la demandante la finalización del contrato con fecha de efectos de 8 de febrero de 2017, mediante carta del siguiente tenor:

CASTELLANA DE PROYECTOS SOLARES, S.L.

c/ Rio Rosas, 472°

28001 Madrid

Madrid, a 25 de Enero de 2017

SR. D. Justo

Interior

(Escrito entregado en mano)

Asunto: NOTIFICACION CONTRATO DE TRABAJO

Causa: Finalización contrato

Ponemos en su conocimiento que con efectos del día 8 de febrero de 2017 finaliza el contrato suscrito con esta empresa, lo que le notificamos a los efectos oportunos.

A partir de Ja indicada fecha pondremos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito correspondiente, así como las certificaciones de cotización empresarial a la Seguridad Social necesarias para solicitar la prestación de desempleo.

La empresa

Castellana de Prroyectos Solares S.L.

CIF. B34260364

Calle Orense 85, 28020, MadrId

T +34 91 857 84 24

CASTELLANA DE PROYECTOS SOLARES, S.L.

TERCERO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. CUARTO.- El 21 de marzo de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada, CASTELLANA DE PROYECTOS SOLARES, S.L. y UNIVERGY ESPAÑA, S.L., y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda formulada por D Justo, dejando el despido imprejuzgado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de sus letras a) y c), la nulidad de la sentencia por vulneración de la tutela judicial efectiva con cita de diversas normas jurídicas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados:

  1. La adición de un cuarto párrafo en el hecho probado primero donde se diga que "además de los anteriores, también prestó servicios en Burgos, Colombia y Japón", o subsidiariamente, en aquellos lugares de los que se ha citado que se consideren acreditados por esta Sala, sustentando esa adición en las facturas emitidas por la empresa donde consta su domicilio social en Burgos, billetes de avión y diversos correos electrónicos donde se alude a los viajes a Japón, Colombia y Bangladesh, además del pasaporte del propio recurrente. Tal adición no se acoge porque es irrelevante a los efectos decisorios pues, para que lo fuese, alguno de los lugares donde se hubiera prestado servicios debería ser el del domicilio del recurrente, y coincidir además con la circunscripción territorial de los Juzgados de lo Social de Lugo, lo que no es el caso de Burgos, y mucho menos de países extranjeros como Bangladesh, Colombia o Japón.

  2. La adición de un quinto párrafo -sin especificar si se trata de un quinto párrafo en el hecho probado primero, o si se quiso decir un quinto hecho probado- donde se diga que "el trabajador en el encabezado de la demanda fijó como domicilio...

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