STSJ Cataluña 2041/2021, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2041/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 14 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000202
EMA
Recurso de Suplicación: 143/2021
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. Estanislao
En Barcelona a 14 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2041/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Eutimio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 15 de abril de 2020, dictada en el procedimiento nº 272/2018 y siendo recurrida SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, PLANWAY LOGÍSTICA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2020, que contenía el siguiente Fallo:
Se ESTIMA la excepción de falta de competencia territorial invocada por la empresa PLANWAY LOGÍSTICA,
S.L, en favor de los Juzgados de lo Social de Terrassa, Barcelona, Madrid o Logroño, y se DESESTIMA la demanda interpuesta por Eutimio contra PLANWAY LOGÍSTICA, S.L, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y FOGASA.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO-. Eutimio ha venido prestando servicios para la empresa PLANWAY LOGÍSTICA, S.L, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo suscrito en Arrubal (Logroño) el 06/06/2015 con duración hasta el 05/06/2016, de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con una retribución mensual de 1.370 47 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, indicando como Convenio aplicable el Convenio Colectivo de Centros de atención a personas con discapacidad, y como categoría profesional conductor de camión (contrato de trabajo, folios 147 y 148, nóminas, folios 151 a 159).
Este contrato fue prorrogado el 06/06/2016 hasta el 05/06/2017, y en una segunda ocasión del 06/06/2017 al 05/06/2018 (prórrogas, folios 149 y 150).
La relación laboral finalizó el 06/11/2017 por baja voluntaria del demandante (hecho reconocido en la demanda, y folios 276 y 277)
Eutimio tiene la consideración de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% (folios 254 a 256)
Según el informe de vida laboral del actor, ha prestado servicios para la empresa PLANWAY LOGÍSTICA, S.L.en los siguientes períodos; desde el 24/09/2014 hasta el 21/11/2014; desde el 18/12/2014 hasta el 16/01/2015; y desde el 06/06/2015 hasta el 06/11/2017 (folios 242 a 244, contratos de trabajo, informe de datos para la cotización y resoluciones de la TGSS sobre la baja del actor, folios 258
a 268)
Entre octubre de 2016 y septiembre de 2017 el actor ha percibido las sumas indicadas en las nóminas obrantes en los folios 278, 280, 281, 283, 285, 287, 289, 291, 293, 295, 297 y 299, incorporando en cada una de ellas un complemento de "actividad" (justificantes bancarios, folios 279, 282, 284, 286, 288, 290, 292, 294, 296, 298 y 300)
Por escritura pública notarial de 16/05/2016, que obra en los folios 183 a 187 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, el administrador único de PLANWAY LOGÍSTICA, S.L apoderó a Eutimio con las facultades descritas en aquella, entre ellas "desempeñar la Jefatura de la Sociedad respecto de todo su personal,
(...)".
Eutimio actuaba como enlace e intermediario o referente de las codemandadas para informar de incidencias del servicio (declaración testifical de Ismael )
El demandante causó baja médica por incapacidad temporal derivada de accidente laboral el 05/09/2017 (parte médico de baja, folio 160)
La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS, S.A adjudicó a PLANWAY LOGÍSTICA, S.L cinco lotes para el servicio de transporte del correo por carretera en diversas zonas de Cataluña, cuyo pliego de condiciones obra en los folios 344 a 408 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos (anuncio de adjudicación, folios 163 a 168)
El objeto social de PLANWAY LOGÍSTICA, S.L. es "la integración laboral y social, asistencia y servicios sociales, para disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales, con la finalidad de asegurar un empelo remunerado y digno así como la realización de un trabajo productivo, de acuerdo con lo previsto, en labores de mantenimiento de instalaciones, jardinería, labores agrícolas, y la compra venta de productos agrícolas y la venta de vino" (informe mercantil AXESOR, folios 172 a 182).
Por Resolución del Servicio de Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja de 28/05/2009 se acordó calificar a PLANWAY LOGÍSTICA, S.A. como Centro Especial de Empleo.
Por posterior Resolución de 08/01/2014 se acordó inscribir la modificación estatutaria realizada por PLANWAY LOGÍSTICA, S.A. que pasó a denominarse PLANWAY LOGÍSTICA, S.L (Resoluciones, folios 251 a 253)
PLANWAY LOGÍSTICA, S.L., tiene su domicilio en Calle La Ribera nº 8 de Arrúbal (La Rioja). La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS, S.A. tiene su domicilio en Vía Dublín, nº 7 de Madrid. El actor tiene su domicilio en Sabadell (No controvertido).
El demandante prestaba la mayor parte de los servicios en Centro de Tratamiento Automatizado de Sant Cugat del Vallés, así como en el Parque Logístico de la zona Franca de Barcelona, debiendo prestar también servicios en Tarragona, Girona y Lleida (hecho reconocido en demanda)
El 09/03/2018, el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, dicto sentencia nº 75/2018 en el procedimiento ordinario nº 869/2017, que obra en los folios 302 a 308 y cuyo contenido se da por reproducido
a efectos expositivos, estimando la excepción de incompetencia territorial, y declarando que los Juzgados competentes son los del orden social de Sabadell o Logroño.
Intentada la conciliación previa la misma finalizó sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 26/10/2017 (folio 5)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,...
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