STSJ Cataluña 10/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:1052
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EMA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/2018

En los autos nº 21/2017, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 16 de junio de 2017, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandante Eulalia, Raquel, Victor Manuel, Beatriz y Juliana y como parte demandada GROUPALIA COMPRA COLECTIVA S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L., DIDALIA ITEMS, SLU, Ofertix SLU (actualmente INTERVEN TRADE S.L.), LUXOLIA, S.L., NICE AND CRAZY, S.L., LETS BONUS INTERNACIONAL, S.L., Eusebio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL y LET'S BONUS S.L., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 21 de febrero de 2018. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2017, la entidad Groupalia Compra Colectiva, S. L. comunicó a la Seguridad Social las bajas de once de lo/as doce trabajadore/as de la plantilla por extinción de la relación laboral, con efectos de la misma fecha. Concretamente lo/as trabajadore/as afectado/as por dicha medida fueron lo/as siguientes:

Doña Beatriz .

Doña Araceli .

Doña Juliana .

Doña Adolfina .

Doña Eulalia .

Doña Marí Trini .

Doña Emma .

Doña Remedios .

Don Victor Manuel .

Doña Elena .

Doña Raquel .

(Folios 43 a 55 de las actuaciones).

SEGUNDO

La entidad Groupalia Compra Colectiva, S. L. entregó carta individual, de fecha 26 de mayo de 2017, a cada uno/a de lo/as trabajadore/as referidos anteriormente, salvo a doña Beatriz y a doña Adolfina

, con el siguiente contenido:

"Por la presente, la Dirección de la empresa Groupalia Compra Colectiva, S. L., le comunica su despido por causas objetivas con efecto inmediato. Esta decisión se encuentra amparada en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

CAUSAS ECONÓMICAS

El resultado económico obtenido por la EMPRESA durante el ejercicio 2016, ha sido muy inferior al obtenido en la anualidad 2015 tal y como se constata en el cuadro de los ingresos por ventas de las anualidades 2015 y 2016.

Período Total 2016 Total 2015 Diferencia € Diferencia %

2T 2.518.500,94 3.026.304,41 507.803,47 -16,78%

3T 2.095.780,30 4.659.242,33 2.563.462,03 -55,02%

4T 2.727.522,50 5.089,974,51 -2.362.452,01 -46,41 %

Total 7.341.803,74 12.775.521,25 -5.433.717,51 -42,53%

La importante caída de las ventas ha llevado a que la compañía acabara el ejercicio 2016 con resultados negativos, a pesar de la venta de sus acciones en 2016, y a las diversas medidas económicas y organizativas que se han tomado para intentar garantizar la viabilidad de LA EMPRESA, tales como:

  1. - El traslado del centro de trabajo a oficinas de co-working de bajo coste, medida por la cual se obtiene un ahorro en concepto de alquiler mensual de las oficinas valorado aproximadamente en 28.524 €.

  2. - Disminución de la plantilla: tras el traslado del centro de trabajo, han anunciado su intención de cuasi baja voluntaria de la empresa un total de 39 trabajadores, que LA EMPRESA no va a sustituir.

  3. - El descenso de las ventas ha generado a su vez un descenso del volumen de trabajo (proveedores, clientes),; por lo que para la empresa resulta innecesario e inasumible mantener el mismo número de trabajadores para realizar las tareas correspondientes a la necesidad actual.

De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo determinado en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de poner a su disposición la cantidad correspondiente a su indemnización de 20 días por año de servicio, más la liquidación de los salarios correspondientes hasta la finalización de su contrato, concluyendo el período de 15 días de preaviso, recogido en el artículo 53.1.c del mencionado Estatuto.

Rogamos la devolución de la tarjeta de acceso al centro de trabajo, así como cualquier dispositivo que obre en su poder y pertenezca a la empresa.

Manifestaciones que se ponen en su conocimiento con la entrega de este documento y previa notificación al representante legal".

(Folios 43 a 55 de las actuaciones).

TERCERO

Con efectos de 9 de febrero de 2017, se extinguieron los contratos de las trabajadoras doña Adela y doña Gabriela, y con efectos de 14 de febrero de 2017, el de doña Valle . Todos ellos se basaron en idénticas circunstancias a las expuestas en la carta de despido anteriormente reproducida. (Folios 56 a 61 de las actuaciones).

CUARTO

La entidad Groupalia Compra Colectiva, S. L. desarrolla la actividad de ofrecer a sus usuario/ as ofertas o descuentos para disfrutar de servicios o productos de alguno de los proveedores asociados (restauración, tratamientos estéticos, aventuras, eventos, paquetes de viaje y ocio, etc.), durante un limitado plazo de tiempo y con validez dentro de un territorio determinado (interrogatorio de las demandadas, por confesas).

Su objeto social es la comercialización e intermediación en la comercialización de servicios y bienes muebles, aprovechando las tecnologías de la información. En el mismo se hace constar que la referida actividad podrá ser realizada por la sociedad sea directamente, o indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto social idéntico o análogo (nota del Registro Mercantil de Barcelona. Su socio único es Didalia Items, S. L. (Folios 3009 a 3010, e interrogatorio de la entidad demandada, tenida por confesa).

Su apoderado es don Dimas (folios 2329 a 2330).

QUINTO

Groupalia Travel, S. L. U. está participada al 100% por Groupalia Compra Colectiva, S. L. U. Su objeto social es el ejercicio de las actividades propias de la agencias de viajes de grupo minorista determinadas por el DCGC 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes. Su socio único es Groupalia Compra Colectiva, S. L. (nota del Registro Mercantil de Barcelona, folios 3019 a 3020).

Su administrador es don Leovigildo (folio 2997 vuelto, e interrogatorio de la demandada, tenida por confesa).

Su apoderado es don Dimas (folios 2332).

En la actualidad no cuenta con ningún trabajador en plantilla (interrogatorio de las demandadas, por confesas).

SEXTO

Didalia Ítems, S. L. U. es socio único de Groupalia Travel, S. L. (nota del Registro Mercantil del Barcelona, folios 3009 a 3010).

Su administrador único es don Leovigildo, sin que conste que trabajador/a alguno/a integre su plantilla (interrogatorio de las codemandadas, por confesas, y folio 2997 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Ofertix S. L. U. (actualmente Interven Trade, S. L.) tiene como objeto social: a) El comercio al por menor y por mayor, y la intermediación en el comercio de productos textiles, deportivos, calzado, complementos, accesorios de lujo y moda, mobiliario, electrónica y productos tecnológicos, software, hardwarere, automoción, cosméticos y estética, perfumería, decoración, bisutería, relojería, joyería, objetos de regalo, platería, arte, antigüedades, óptica (...); b) la prestación de servicios de publicidad y marketing por cualquier medio, relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios, y en general cualquier servicio independiente d publicidad y marketing, especialmente en lo referente a medios telemáticos, informáticos o de las nuevas tecnologías, etc (nota del Registro Mercantil de Barcelona, folios 3017 a 3018).

Su administrador único es don Eusebio (interrogatorio de la demandada, por confesa).

Su socio único es don Eusebio (folio 3018).

La entidad es titular de la nave de la calle Foment, números 4 a 10 de Sant Just Desvern (interrogatorio de las codemandadas, por confesas).

OCTAVO

Grupo Lets Bonus, conformado por LetŽs Bonus, S. L., y Lets Bonus Internacional, S. L.. están participadas al 100% por Unkill Trade, S. L.

- Unkill Trade, S. L. es propiedad al 100% de don Dimas . (Nota del Registro Mercantil de Barcelona, folio 1037).

Su apoderado es don Dimas (folio 2333).

- LetŽs Bonus Internacional, S. L. tiene como objeto social: la prestación de servicios de promoción y realización de campañas de publicidad y marketing para la venta de todo tipo de servicios, ya sea directamente como a través de los medios telemáticos, internet o nuevas tecnologías; b) la promoción, venta y prestación de servicios de var y restauración; c) la promoción y venta de productos y prestación de servicios de cuidado y belleza personal, incluyendo masajes, tratamientos de belleza, salud o spas; d) la venta y promoción de entradas y servios de actividades lúdicas tales como conciertos, entradas de cines, teatros, golf, o cualquier acontecimiento, deportivo o cultural; e) la promoción y venta de artículos de moda; f) la promoción y venta de todo tipo de objetos y consumibles; g) la promoción, comercialización y prestación de servicios de Agencia

de Viajes, operador turístico y otras actividades de apoyo turístico; h) la participación, en cualquier forma admitida en derecho, en otras sociedades o empresas, con la finalidad de dirigir y gestionar dicha participación, y de participar en la dirección y gestión de las actividades de...

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