STSJ Cataluña 3825/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3825/2022
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8038908

MC

Recurso de Suplicación: 577/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3825/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Milagrosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 798/2018 y siendo recurridos INTERVEN TRADE, S.L., LUXOLIA, S.L., LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U., UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L., DIDALIA ITEMS, S.L., GLOBAL BRAND MARKETER, S.L., D. Marcos, D. Matías, TEMPORING ETT, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), LET'S BONUS, S.L., GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L. y NICE AND CRAZY, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda de extinción contractual a instancia de ejercitada por la trabajadora doña Milagrosa frente a la empresa LET'S BONUS, S.L. y otros. y, en cosecuencia declaro la extinción de la relación laboral de trabajo habida entre la demandante y LET'S BONUS, S.L., INTERVEN TRADE, S.L., GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L., NICE AND CRAZY, S.L., LUXOLIA, S.L., LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U., UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA

TRAVEL, S.L. con efectos de la presente Sentencia y solidariamente a las citadas empresas a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 13.448,60 €.

DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por doña Milagrosa frente a LET'S BONUS, S.L., INTERVEN TRADE, S.L., GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L., NICE AND CRAZY, S.L., LUXOLIA, S.L., LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U., UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L.

ESTIMO la reclamación de cantidad interpuesta por doña Milagrosa contra LET'S BONUS, S.L., INTERVEN TRADE, S.L., GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L., NICE AND CRAZY, S.L., LUXOLIA, S.L., LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U., UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L. a las que condeno solidariamente a abonar a la actora la suma de 8.749,97€, más el correspondiente interés de demora al tipo del 10%, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero.

ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, doña Milagrosa, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa LET'S BONUS, S.L., con la categoría profesional de of‌icial administrativa-dept logística-nivel 8, percibiendo un salario mensual de 1458,33€ brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta la condición de representante legal y/o sindical de los trabajadores.

La prestación de servicios se inició el 14/01/2013 si bien desde esta fecha hasta el 31/10/2013 la demandante tenía suscrito un contrato de trabajo temporal con la codemandada TEMPORING ETT, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, en mérito al cuál fue cedida a LET'S BONUS, S.L.

A partir del 04/11/2013 LET'S BONUS, S.L. dio de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social.

(Documentos n.º 2 a 4 y 7 aportados por la actora).

SEGUNDO

.- En fecha 30/11/2018 LET'S BONUS, S.L. notif‌icó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del 30/11/2018, entregándole una carta de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido.

En ese momento la empresa demandada no puso a disposición de la actora la indemnización señalada en la carta de extinción, ni se la ha abonado con posterioridad.

(Documento 8 de la actora y facultad de tener por confesa a la empresa demandada respecto del impago de la indemnización).

TERCERO

La actora ha devengado las siguientes cantidades: 8.749,97€ Salario de abril 2018: 1458,33 €

Salario de mayo 2018: 1458,33€

Salario de junio 2018: 1458,33€ Salario julio 2018: 1458,33€ Salario agosto 2018: 1458,33€

Salario de septiembre 2018 (4 días): 194,44€ Salario de septiembre 2018 (26 días): 1263,88€

(Derivan de acreditar la relación de trabajo y de la facultad de tener por confesa a la empresa demandada)

CUARTO

Por sentencia de fecha 18/09/2018 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya de fecha 12/03/2018 en el proceso de despido colectivo 21/2017, se declaró la nulidad del despido colectivo realizado por GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L. y condenó solidariamente en los términos que allí constan a las empresas GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L., DIDALIA ITEMS, S.L.U., INTERVEN TRADE, S.L., LUXOLIA, S.L. y NICE AND CRAZY, S.L.

Por sentencia de fecha 24/04/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona (autos 823/2018 ) se estimó la demanda de despido de una trabajadora de GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L y se condenó solidariamente a LET'S BONUS, S.L., DIDALIA ITEMS, S.L.U., INTERVEN TRADE, S.L., GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L., NICE AND CRAZY, S.L., LUXOLIA, S.L., UNKIL TRADE, S.L. (antes Ofertix) y a GROUPALIA TRAVEL, S.L.

( STSJ Cataluña de 12/03/2018 y documento n.º 8 aportado por la actora)

QUINTO

La actora estuvo en situación de IT por enfermedad común desde el 04/09/2018 hasta el 04/03/2019.

(Documento n.º 9 aportado por la actora)

SEXTO

La Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 03/01/2019 tramitó de of‌icio la baja de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social.

(Documento n.º 5 aportado por la actora)

SEPTIMO

La demandante dedujo papeleta de conciliación administrativa previa por extinción contractual en fecha 09/10/2018 y el 02/01/2019 presentó papeleta de conciliación previa administrativa en reclamación por despido, celebrándose los intentos de conciliación los días 06/11/2018 y 05/02/2019 con el resultado de "intentado sin efecto".

La actora interpuso la demandadas directoras de este procedimiento el 08/10/2018 y el 02/01/2019 respectivamente.

A los intentos de conciliación no asistieron los codemandados.

(Actas de conciliación administrativa de fecha 06/11/2018 y 05/02/2019, demandas). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª. Milagrosa interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 242/2021, dictada el 30/06/2021 por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en los autos nº 798/2018 seguidos por extinción de contrato y por despido en autos acumulados, en cuya virtud:

Estima la demanda de extinción contractual de la actora frente a la empresa LET'S BONUS S.L, INTERVEN TRADE, S.L, GROUPALIA COMPRA COLETIVA S.L, NICE AND CRAZY, S.L, LUXOLIA, S.L, LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U, UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L. con efectos de la sentencia recurrida y solidariamente a las citadas empresas a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de

13.448,60 €.

Desestima la demanda de despido interpuesta por la actora frente a LET'S BONUS S.L, INTERVEN TRADE, S.L, GROUPALIA COMPRA COLETIVA S.L, NICE AND CRAZY, S.L, LUXOLIA, S.L, LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U, UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L.

Estima la reclamación de cantidad interpuesta por la actora frente a LET'S BONUS S.L, INTERVEN TRADE, S.L, GROUPALIA COMPRA COLETIVA S.L, NICE AND CRAZY, S.L, LUXOLIA, S.L, LET'S BONUS INTERNACIONAL, S.L.U, UNKIL TRADE, S.L., GROUPALIA TRAVEL, S.L., a las que condena solidariamente a abonar a la actora la suma de 8749,97 euros más el correspondiente interés de demora al tipo del 10% por los conceptos indicados en el hecho probado tercero.

Absuelve al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Dicho recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.193a ) o art.193 c) LRJS, pide

- Con carácter principal: la nulidad de las actuaciones, declarando como no ajustada a derecho la estimación de la caducidad de la acción de despido y, en coherencia se estime la acción de despido acumulada a la de extinción y se declara la improcedencia del mismo, procediendo a la condena de los salarios de trámite devengados desde la fecha de despido (30/11/2018) a la fecha de la sentencia (30/06/2021(, con los descuentos concretados en el recurso, que asciende a 36.530,28 €, junto con el preaviso de 719,10 euros del art.53.1 bI ET, manteniendo la sentencia inalterada en el resto de pronunciamientos condenando a las empresas condenadas a estar y parar por dicho pronunciamiento.

- Subsidiariamente: pide que se declare la nulidad de actuaciones, dictando nueva sentencia que revoque la de instancia, para el caso de que no se estime la nulidad pedida con carácter principal, se retrotraigan los autos al momento procesal inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de instancia, a f‌in de que se dicte nueva sentencia, subsanando los defectos que han sido causantes de indefensión, otorgando la improcedencia del despido, con las...

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