STSJ Comunidad de Madrid 225/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:2108
Número de Recurso1185/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0015992

Procedimiento Recurso de Suplicación 1185/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 392/2017

Materia : Despido

Recurso número: 1185/2017

Sentencia número: 225/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 9 de Marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1185/2017 interpuesto por la empresa DISEDIS S.L., contra la sentencia nº 357/2017 de fecha 26/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 392/2017, seguidos a instancia de Dña Gregoria frente a la empresa recurrente, en reclamación sobre

DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Gregoria, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa DISEDIS, S.L. el 20/07/2016, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y puesto de trabajo de Responsable de Ecommerce, con un salario fijo de 40.000,00 € brutos anuales, más un variable en concepto de Comisión sobre ventas, habiendo devengado por tal concepto durante la vigencia de su contrato un total de 4.888,24 €.

Además, la actora en virtud de las condiciones pactadas con la empresa se encontraba incluida en el Programa de Asignación de Objetivos, si bien en los últimos 3 años ninguna persona de la empresa percibió cantidad alguna por tal concepto.

(Doc. nº 3 de la demandante, en relación con testifical de D. Mariano, Director de RRHH de la demandada.)

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 03/02/2017 y con efectos desde la misma fecha, la demandada notificó a la actora su despido, en los siguientes términos:

"Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente y conforme a lo preceptuado en el artículo 52.c) del RDL 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que a su vez se remite al artículo 51 de dicho cuerpo legal, y demás disposiciones concordantes, venimos a comunicarle, muy a nuestro pesar, la extinción del contrato que Ud. mantiene suscrito con la empresa ut supra indicada, con fecha de efectos en el día de hoy (3 de febrero de 2017), por causas organizativas y económicas, sirviendo el presente documento de formal preaviso de dicha medida extintiva.

Comenzando por la causa económica esgrimida, a tenor del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su actual redacción, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Conforme a lo expuesto, es del todo conocida la crisis económica que viene sufriendó la economía Mundial, en general, y Española, en particular, que ha afectado gravemente al consumo y, muy especialmente, al ramo de textil al que está adscrita precisamente esta Empresa, con diversos puntos de venta abiertos al público.

Los datos objetivos en los que nos basamos para hacer la manifestación "ut supra" referenciada, vienen adverados, a título de ejemplo, en el cuadro que se seguidamente se detalla y en el que se reflejan las caídas de facturación sistemática de los últimos años. Dicho cuadro refleja el Balance de explotación general de la Empresa, a fecha 31 de Diciembre de 2016, en el que se hace constar que las pérdidas que lleva acumuladas Disedis, S.L., a lo largo del año 2016, ascienden a -3.326.031,72€, lo cual supone un 43.96 % más que las pérdidas alcanzadas en el año 2015, que ascendieron a -2.310.352,79€. Para evitar cortes de impresión y mejor comprensión de la información facilitada, el cuadro viene detallado en la siguiente Hoja, véase:

Descripción

Ventas netas

coste de las Ventas

MARGEN NETO

Gastos de personal

Arrendamientos y canones

Reparaciones y conservaclon

Portes y Locomociones

Seguros

Servicios Profesionales

Servicios bancarios y similares

Publicidad y Propaganda

Suministros

Comunicaciones

Otros servicios

Tributos

Gasto Material

TOTAL COSTES DE EXPLOTACION

RESULTADO DE EXPLOTACION

Amortización

RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS

Impuestos de sociedades

RESULTADOS DESPUES DE IMPUESTOS

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

GASTOS EXTRAORDINARIOS

RESULTADO

2016

Saldo

29.388.310,80

-12.013.143,90

17.375.166,90

-10.064.471,42

-6.173.864,32

-372.496,37

-474.507,58

-47.212,79

-452.641,99

-260.642,18

-871.127,57

-546.156,30

-101.019,43

-459.257,71

-204.261,90

-149.436,75

.

20.177,096,31

-2.801.929,41

-1.497.213,91

-4.299.143,32

1.108.677,24

-3.190.466,08

369.069,97

-504.635,61

-3.326.031,72

2015

Saldo

29.341.770,26

-11.242.877,78

18.098.892,48

-9.801.048,05

-6.050.613,60

-366.125,29

-514.947,97

-80.083,79

-443.020,86

-316.822,36

-230.805,32

-618.153,56

-126.181,47

-147.330,06

-198.171,48

-164.077,04

.

19.357.380,85

-1.258.488,37

-1.586.756,71

-2.845.245,08

753.272,36

-2.091.972,72

260.697,20

-479.077,27

-2.310.352,79

2016 vs 2015

0,16%

6,85%

-4,00%

2,69%

2,04%

1,74%

-7,85°/0

-41,05%

2,17%

-17,73%

277,43%

-11,65%

-19,94%

2,67%

3,07%

-8,92%

4,23%

122,64%

-5,64%

51,10%

47,18%

52,51%

41,57%

5,33%

43,96%

En definitiva, como puede observar existe una disminución persistente de los ingresos de la Empresa a lo largo de los últimos años, lo que ha implicado unas pérdidas declaradas en el año 2014 de 268.999 €, en el año 2015 de 2.310.352,79 €, estando previsto cerrar el ejercicio del año 2016 con unas pérdidas de +- 3326.031,72 €, a falta del cierre formal del ejercicio, con un EBITDA negativo aproximado de 2.801.929,41 €.

Ante ello y siendo un dato objetivo que existe una caída de facturación, unida al hecho evidente de los altos costes estructurales que mantiene esta Empresa, cuestión que se está corrigiendo mediante las correspondientes medidas impulsadas desde la Dirección de la Empresa, hace que exista una evidente pérdida de competitividad de la misma, con riesgo inherente para el mantenimiento del empleo. Prueba de ello, tal y como se ha expuesto anteriormente, son los resultados obtenidos por esta Empresa, que han ido disminuyendo de forma alarmante desde los 753.650 € de beneficios obtenidos en el ejercicio 2010, a las pérdidas de 268.999 € alcanzadas en el ejercicio 2014, así como las pérdidas de 2.310.352,79 €, al cierre del ejercicio 2015, estando prevista un cierre para el ejercicio 2016, de 3.326.031,72 €.

En definitiva, la evolución general de la Empresa muestra la misma tendencia económica negativa y constituye, por sí misma, motivo objetivo para proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, cuestión que va a persistir en el futuro, con unas previsiones negativas, cuestión que se acreditará en el momento procesal oportuno, si fuera menester. Por tanto, concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente para adoptar la presente medida, véanse: los resultados de la Empresa arrojan una situación económica negativa; existen pérdidas actuales y previstas en el futuro; y existe una disminución persistente de su rentabilidad. Ello ha dado lugar a la decisión de extinguir su relación laboral, con fecha de efectos en el día de hoy, la cual, junto a otras medidas extintivas y cierres de centros de trabajo, contribuirá a garantizar la viabilidad futura de la Empresa.

En segundo lugar, respecto a la causa organizativa esgrimida, definida ésta como "la organización más racional de los recursos productivos existentes para obtener de ellos un mayor rendimiento", como Ud. bien sabe, debido a las razones económicas aludidas, se tiene que reorganizar los Recursos Humanos de esta Empresa, afectándole directamente dicha decisión en su condición de Manager de la tienda "on fine", cuestión que implica que en un momento de crisis generalizada como la que sufrimos, se deba realizar una mejor organización de los recursos humanos disponibles. En este sentido, sus funciones serán asumidas por la actual Directora de Marketing de la Compañía, con el ahorro de coste que ello implica, y más, dado el resultado de ventas alcanzado por dicha Tienda "on line" que resulta totalmente deficitario (comparativa de ingresos obtenidos menos costes afectos a dicha unidad productiva),...

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