STSJ Cataluña 1537/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:887
Número de Recurso617/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1537/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8036151

CR

Recurso de Suplicación: 617/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1537/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Comsa, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 787/2016 y siendo recurrido/ a Bartolomé, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Bartolomé, contra "COMSA, S.A.U.", y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa con efectos de 6-septiembre-2016, condenándola a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (06-09-2016) hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta la fecha que hubiera encontrado y desempeñado otro empleo o durante los periodos de incapacidad temporal, y deduciendo, en su caso, la cantidad de 42.061,30 € ya percibida en concepto de indemnización por despido;

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 60.043,89 € (102.105,19 - 42.061,30 ya percibidos), entendiéndose, caso de no ejercitar la opción dicha parte en el plazo indicando, que procede la readmisión; y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Bartolomé, ha prestado sus servicios, en la localidad de Barcelona, para la demandada "COMSA, S.A.U.", dedicada a la ejecución de infraestructuras públicas en todo el territorio nacional y edificaciones de carácter comercial y oficinas, con una línea de actividad dedicada a infraestructuras ferroviarias públicas y otra a infraestructuras de construcción, de edificación y obra civil (folio 9); con contrato de trabajo indefinido a jornada completa; con la categoría profesional de topógrafo, grupo profesional 1, adscrito a la Delegación ferroviaria 1 en el centro de trabajo de Barcelona; antigüedad de 20-03-1986; y con salario anual bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 42.061,30 € (encabezamiento y hecho primero de la demanda y escrito de aclaración folio 32 en los extremos de antigüedad y categoría aceptado por la demandada; hojas de salario de los doce últimos meses trabajados obrantes a folios 73 a 84 que se dan por reproducidos, estadillo de cálculo obrante a folio 85 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 29 de mayo de 2016 el actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, situación en la que se encontraba en la fecha del despido, sin que conste si ha sido dado de alta médica (folios 357 a 360 y 80 a 84 que se dan por reproducidos)

TERCERO

En fecha 6 de septiembre de 2.016 el actor recibió comunicación escrita de la sociedad demandada, en la que, con efectos de ese mismo día, se procedía a su despido objetivo de carácter productivo, con invocación del artículo 52.c) ET, haciendo referencia, en esencia, a que se adopta la extinción de su contrato " como medida para adecuar la capacidad a la demanda, ya que por un lado, se ha visto finalizada la actividad que venía realizando, y por otro la actividad de su ámbito de trabajo se ha visto reducida al disminuir en un - 2,91% la producción y en un - 47,37% el numero de obras, lo que ha producido un exceso de su puesto de topógrafo de los ocho existentes en su ámbito de trabajo, de forma que las tareas que usted realiza, pasan a ser realizadas por el resto de topógrafos de su delegación, en base a la capacidad disponible que tiene como consecuencia de la disminución de actividad de su ámbito de trabajo y en un contexto de disminución de actividad de la empresa en general": se hacía referencia a la modificación sustancial de condiciones de trabajo y a la suspensión temporal de contratos llevados con acuerdo entre la empresa y los trabajadores en los años 2014 y 2015, a que en el año 2016 había disminuido la licitación pública, a que en el año 2016 se había reducido la actividad de la empresa en cuanto a las obras en producción y respecto de la contratación de nuevas obras, a la disminución del mercado de licitación pública de ferrocarriles y a la disminución en la delegación ferroviaria 1 en la producción y en el numero de obras en producción a finales de julio de 2016, respecto al año 2015; todo ello en los términos exactos que aparecen en la comunicación de despido obrante a folios 9 a 15 y 86 a 89 que se dan íntegramente por reproducidos.

En la copia de la carta de despido aportada por la empresa al acto de juicio consta " recibí... firma ilegible... Comité Empresa ", sin referencia a fecha (folio 89), no figurando dicha firma en la copia aportada por el actor junto con la demanda (folio 15), sin que la mencionada firma o entrega al comité haya sido ratificada por persona alguna en el acto de juicio, y habiendo manifestado un miembro del Comité comparecido a juicio como testigo propuesto por la parte actora no haber recibido copia de la carta de despido.

El actor ha percibido la cantidad que se ofrecía en la carta de despido de 42.061,30 € en concepto de indemnización por despido (folios 16, 90 y 91).

CUARTO

El actor esta afiliado al sindicato Comisiones Obreras y por la empresa se le descuenta cuota sindical en las hojas de salario (folios 73 a 84 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 19-11-2013, el actor interpuso demanda contra la empresa en reclamación de cantidad, dictándose sentencia firme por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 20-4-2015 (autos 1190/2013) en que estimándose la demanda se declaró el derecho del actor a percibir mensualmente la cantidad de 470 € en concepto de " actividades INC y primas ", condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6.472,07 € mas el 10 por 100 de mora (folios 17 a 23, 348 a 356 que se dan por reproducidos).

En fecha 15-07-2015, el actor interpuso demanda contra la empresa para que se completara la prestación de desempleo durante el tiempo que había estado afectado por un expediente de regulación temporal de empleo

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