STSJ Andalucía 837/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:1616
Número de Recurso1067/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución837/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1067/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 837 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Ruperto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Cádiz; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1030/15 se presentó demanda porD. Ruperto, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/01/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Ruperto, nacido en fecha de NUM000 -68, afiliado a la Seguridad Social, de alta en el Régimen General, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena.

Las bases de cotización son aquellas que se contienen en la hoja de cálculo contenidas en el expediente administrativo y que han de tenerse por reproducidas en este lugar.

SEGUNDO

En fecha de 17-7-15 Ruperto presentó solicitud de declaración inicial de incapacidad permanente, tras lo cual se procedió a la incoación de expediente para dicha declaración, que se tramitó con el siguiente contenido:

*.- informe de síntesis de 21-7-15, el cual apreciaba:

.- profesión: reponedor-cajero hipermercado;

.- régimen: general;

.- baja IT: 20-11-13;

.- alta IT: 21-7-14;

.- tipo expediente: parte;

.- deficiencias más significativas:

SECUELAS DE FRACTURA DE FÉMUR IZDO (4 ACCIDENTES DESDE LA INFANCIA) TRATADA MEDIANTE OSTEOSÍNTESIS EN 3 OCASIONES;

MENISCOPATÍA INTERNA Y LESIÓN CONDRAL EN CÓNDILO EXTERNO FEMORAL TRATADAS ARTROSCÓPICAMENTE EL 4-3-2014;

.- limitaciones orgánicas o funcionales:

SECUELAS DE FRACTURA DE FÉMUR IZDO SUFRIDA EN 4 OCASIONES;

LIMITACIÓN OSTEOARTICULAR DE RODILLA IZDA GRADO 1-2;

.- conclusiones y juicio clínico-laboral:

  1. - ACTUALMENTE REFIERE ENCONTRARSE EN ACTIVO;

  2. - EN ESCRITO DE LA EMPRESA DE 17/10/2014 SE ACUERDA CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO DE FORMA TRANSITORIA A SECCIÓN DE CAJAS;

  3. - LIMITACIÓN PARA MUY INTENSOS/INTENSOS REQUERIMIENTOS DE RODILLA IZDA;

*.- dictamen propuesta del EVI de 24-7-15, el cual apreciaba:

.- profesión: reponedor-cajero hipermercado;

.- régimen: general;

.- contingencia: enfermedad común;

.- cuadro clínico residual:

SECUELAS DE FRACTURA DE FÉMUR IZDO (4 ACCIDENTES DESDE LA INFANCIA) TRATADA MEDIANTE OSTEOSÍNTESIS EN 3 OCASIONES;

MENISCOPATÍA INTERNA Y LESIÓN CONDRAL EN CÓNDILO EXTERNO FEMORAL TRATADAS ARTROSCÓPICAMENTE EL 4-3-2014;

.- limitaciones orgánicas y funcionales:

SECUELAS DE FRACTURA DE FÉMUR IZDO SUFRIDA EN 4 OCASIONES;

LIMITACIÓN OSTEOARTICULAR DE RODILLA IZDA GRADO 1-2;

.- propone: NO CALIFICACIÓN COMO INCAPACITADO PERMANENTE POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL;

*.- resolución de 5-8-15 por la que se resolvía denegar la prestación de incapacidad permanente por cuanto que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente;

*.- La reclamación previa formulada el 15-9-15 ante el INSS frente a la anterior resolución;

*.- resolución del INSS de fecha 16-11-15 desestimatoria de esta última reclamación.

TERCERO

El estado patológico y limitaciones corporales y mentales de Ruperto en la fecha de la anterior resolución eran los que constaban en el informe de síntesis emitido por la Administración y que le precedía en la tramitación del expediente.

Ruperto ha venido prestado servicios en la sección de cajas por cuenta de la empresa Makro para la cual presta servicios desde el año 98."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total que se le había denegado en vía administrativa, por no alcanzar sus lesiones entidad suficiente para integrar alguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 137 de Ley General de la Seguridad Social, se alza en Suplicación el trabajador por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado segundo para que al mismo se adicione al final que en la resolución a la reclamación previa se modificó la la profesión del actor recogiéndose que la misma era la de auxiliar de almacén/reponedor a lo que ha de accederse porque ello se extrae de la propia resolución que obra al folio 98 de las actuaciones, sin necesidad de acudir a conjeturas o suposiciones en la que no pueden basarse la revisión fáctica de la sentencia.

A continuación se solicita nueva redacción del hecho probado tercero del tenor literal que proporciona, para que recoja las limitaciones del actor tal como el mismo pretende y ademas que trabaja en la sección de cajas del hipermercado desde el año 2014 donde ha sido ubicado por la empresa...

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