STSJ Comunidad de Madrid 148/2018, 6 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2018
Número de resolución148/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0051743

Procedimiento Recurso de Suplicación 666/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1195/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 148/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 6 de marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 666/2017 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 196/2017 de fecha 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos número 1195/2016, seguidos a instancia de DON Genaro frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD - HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor presta servicios para la Comunidad de Madrid como como personal laboral fijo en el Hospital General Gregorio Marañón desde el 01/04/1997.

Desde el 01/03/2006 presta servicio en el Departamento de Enfermería Materno Infantil, con la categoría de Auxiliar Administrativo nivel 3.

SEGUNDO.- El actor desde que está en el referido departamento viene realizando las funciones de oficial administrativo, nivel 5.En el periodo de 25/07/2007 a 4/82008 se reconoció al actor la realización de funciones de superior categoría y se le abono el complemento salarial.

TERCERO.- Por sentencias de diferentes Juzgados de lo Social, se ha reconocido al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas con la categoría superior, por realización de las funciones propias de esa categoría, desde 2011. Concretamente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de 12/09/2016 que se refiere al último periodo reclamado desde diciembre 2013 a noviembre de 2014.

CUARTO.- En el periodo reclamado el actor ha seguido realizando las funciones propias de la categoría de oficial administrativo, nivel 5. Funciones que se describen en el hecho segundo de la demanda y se dan por reproducidas.

En el Área dentro del Departamento de Enfermería Materno Infantil en el que presta servicios el actor solo están un oficial y él, realizando ambos las mismas funciones y sustituyéndose en periodos de vacaciones, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área.

QUINTO.- Obra en autos escrito del Director Gerente del Hospital de 20/01/2015, dirigido al trabajador, en el que le indica que a partir del día siguiente deberá realizar las funciones que se describen en el puesto que desempeña todas aquellas que para su categoría de auxiliar administrativo se recogen en el anexo del convenio colectivo.

SEXTO.- Se agotó la vía previa. Habiéndose rectificado la cuantificación de la demanda en el acto de juicio rebajando el importe a 3.631,68 euros según los cálculos que aporta la CAM, al haber tenido el actor bajas de IT en ese periodo.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" ESTIMANDO la demanda formulada por D. Genaro frente COMUNIDAD DE MADRID, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.631,68 euros por diferencias retributivas con la categoría superior de oficial administrativo, en el periodo 01/12/20015 a 30/11/2016, con el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOSÉ MANUEL TORRES MARTÍNEZ, en representación del demandante.

QUINTO

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