STSJ Comunidad de Madrid 552/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2021
Fecha15 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0062277

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1327/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 552/2021-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 389/2021 formalizado por el letrado DON FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ COSTUMERO en nombre y representación de DON Secundino, contra la sentencia número 164/2021 de fecha 22 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en los autos número 1327/2019, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, por reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Secundino presta servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral f‌ijo en el Hospital General Gregorio Marañón desde el 01/04/1997.

Desde el 01/03/2006 presta servicio en el Departamento de Enfermería Materno Infantil, con la categoría de Auxiliar Administrativo nivel 3.

SEGUNDO.- El actor desde que está en el referido departamento viene realizando las funciones de of‌icial administrativo, nivel 5. En el periodo de 25/07/2007 a 04/08/2008 se reconoció al actor la realización de funciones de superior categoría y se le abono el complemento salarial.

TERCERO.- Por sentencias de diferentes Juzgados de lo Social, se ha reconocido al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas con la categoría superior, por realización de las funciones propias de esa categoría, se dan por reproducidas al constar en la prueba documental de la parte actora

CUARTO.- Por comunicación de 20 de enero de 2015, se comunicó al actor que se le releva de las funciones de of‌icial administrativo y que debe realizar exclusivamente funciones de su categoría de auxiliar administrativo.

QUINTO.- Se declaró al actor en situación de excedencia por incompatibilidad con efectos 07 de septiembre de 2020

En el Área dentro del Departamento de Enfermería Materno Infantil en el que presta servicios el actor, solo están un of‌icial y él, realizando ambos las mismas funciones y sustituyéndose en periodos de vacaciones, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área.

SEXTO.- Se ha dictado sentencia por el Juzgado Social nº 14 estimando las diferencias retributivas reclamadas por el desempeño de funciones y superior categoría, se recurre por la Comunidad de Madrid y por Sentencia del TSJ de MADRID de 06 de marzo de 2018 se estima el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid.

SEPTIMO.- Si prospera la acción las cuantías reclamadas por la parte actora por el periodo 01 de diciembre de 2018 a 30 noviembre de 2019 no han sido controvertidas

OCTAVO.- Comparecen las partes.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Secundino frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 10 de junio de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que desde 2006 viene realizando las funciones que detalla que considera propias de un of‌icial administrativo, en igualdad de condiciones con otro trabajador que si...

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