STSJ Comunidad de Madrid 197/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:2416
Número de Recurso1247/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1247/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 106/2017

RECURRENTE/S: D. Jesús María

RECURRIDO/S: FORLETTER S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 197

En el recurso de suplicación nº 1247/17 interpuesto por el Letrado D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA, en nombre y representación de D. Jesús María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 106/2017 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús María contra, FORLETTER S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Jesús María frente FORLETTER SA, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado el 05.12.2016, convalidando la extinción del contrato producido en tal fecha sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Se condena a la empresa al abono de la cantidad de 4.760,29 euros con más el 10 % de interés legal de mora por liquidación de la relación laboral".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús María con DNI nº: NUM000 prestó sus servicios para la demandada FORLETTER,

S.A, desde el 10.04.2003 con la categoría profesional de Subdirector General, y remuneración bruta mensual incluida prorrata de pagas extras de 3.840,21 € (Folios 140 a 152, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

El actor prestó sus servicios para el empresario individual Epifanio desde el 09.01.2001 hasta el 30.12.2002.

D. Epifanio era el padre del Administrador y Representante Legal de la demandada D. Juan .

(Interrogatorio D. Juan y folio 67 por reproducido).

TERCERO

El 25.11.2016 la empresa entrega al actor la carta de despido objetivo con efectos de 10 de diciembre de 2016 y que obrante al folio 102 se da por reproducida.

En la misma fecha se llega al Acuerdo extrajudicial que obrante al folio 103 y 104 se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El 07.12.2016 recibe el actor por burofax carta de despido disciplinario fechada el 05.12.2016 del siguiente tenor literal:

"Muy Sr nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de hoy S de diciembre de 2016 causa baja en esta empresa por despido disciplinario al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,2 d "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" del Estatuto de los Trabajadores en relación con las siguientes Faltas muy Graves del convenio de aplicación (ARTES GRAFICAS) articulo 10.2.4:

5 "La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa"

7 "El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o a los compañeros trabajadores; igualmente, cualquier otra clase de hechos que pueda ocasionar en aquella desconfianza fundada respecto de su autor. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o circunstancias queden suficientemente acreditadas".

Las conductas que motivan el despido son las siguientes:

  1. Que el día 27 de noviembre de 2016 a las 13:43 nonas, Juan, con DNI NUM001, administrador de la empresa, acompañado por el informático Victoriano, con DNI NUM002 con el fin. de comprobar los trabajos pendientes en el ordenador de Jesús María (Director Comercial y Responsable campaña socios AL y campaña UNI Portugal), con DNI NUM000, se persono en el despacho éste último y comprobaron que el ordenador estaba encendido tal y como lo dejó. En la pantalla estaba abierta una aplicación web de mensajería sincronizada con el teléfono de empresa, en la cual se veían diversas conversaciones, que por su contenido hacía indicar que sé estaba maquinando una trama contra la empresa, dirigida por Jesús María, en colaboración con Estibaliz (Coordinadora de campaña Socios AL), con DNI NUM003 y Cosme (Programador informático), con DNI NUM004, manifestando este que había copiado en un disco duro externo información que se describe en el punto 4 y que Estibaliz había sacado de la empresa por orden de Jesús María, tal y como demuestran las grabaciones de video vigilancia.

    Que en ese mismo momento se llamó a la policía para que indicara los pasos a seguir, y según sus instrucciones se procedió al precintado del ordenador de Cosme, y la grabación de las comunicaciones obtenidas del teléfono de empresa de Jesús María .

  2. Que el 29 de noviembre de 2.016 a las 16;58 horas, en el despacho del notario de Madrid DON PABLO MUÑOZ CUEILAR, y en presencia de éste, el perito informático Luis, con DNI NUM005 procedió a extraer la información contenida en el ordenador certificándose ese mismo día.

  3. Que dicha trama estaba encaminada a copiar y sacar fuera de la empresa toda la documentación, así como toda la información relacionada con la empresa, proveedores, clientes y ONG's para fines propios. En concreto: base de datos y desarrollo, aplicaciones Christmas, Fornext, Gestor de Digitales y Enviador de postales digitales (aplicaciones valoradas en más de 500.000 €), y la carpeta socios 2016.

    (aplicaciones valoradas en más de 500.000 €), y la carpeta socios 2016. ;

  4. Que se quiere hacer hincapié en que parte de la documentación sustraída contiene información de alto riesgo y comprometedora de los colaboradores y clientes de la empresa y dicha información está sujeta por el contrato de confidencialidad, firmado por la totalidad de los empleados, a no ser extraída ni sustraída bajo ningún concepto de las instalaciones de la empresa.

  5. Que toda la documentación que prueba los hechos descritos anteriormente se encuentra en poder de la policía, con número de atestado NUM006, además de las manifestaciones hechas y debidamente documentadas en las reuniones con Cosme y Estibaliz de la mañana del Lunes 28 admitiendo los hechos y ubicación del material sustraído así como del origen de las ordenes de su ejecución por parte de Jesús María, con los siguientes testigos presenciales: Mariola con DNI NUM007, Victoriano con DNI NUM002 y Eusebio con DNI NUM008 .

  6. Que con fecha 25 de noviembre de 2016 se procedió a entregar carta por despido objetivo a Jesús María, con fecha de efectos 10 de diciembre de 2016, y posteriormente ese mismo día, se firmó acuerdo extrajudicial por despido en el que se especificaba importe, indemnización y forma de pago. Dados los hechos descubiertos con posterioridad y descritos en los puntos anteriores, nos vemos obligados, mediante el presente documento, a RETRACTARNOS, REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO tanto la carta de despido objetivo como el acuerdo posterior (ya que la relación laboral aún se encuentra vigente), y proceder a notificarle el despido disciplinario a la vista de los graves hechos cometidos dentro de la relación laboral.

    Por todo lo anterior, mediante el presente escrito y al amparo día lo dispuesto en el artículo 54 en los puntos referidos y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y los relacionados del convenio colectivo de aplicación, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por motivos disciplinarios y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

    Que la extinción tendrá efectos con fecha 5 de diciembre de 2016.

    Que a la fecha de efecto de la extinción tendrá a su disposición la liquidación que le corresponde.

    Que debe depositar en las instalaciones de la empresa, todas las pertenencias de la sociedad, además de llaves, teléfono móvil, ordenador portátil y demás enseres profesionales en su posesión.

    Rogándole le sirva firmar el presente en señal de recepción, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente".

QUINTO

El actor tiene firmado el Acuerdo de Confidencialidad (folios 177 a 178 por reproducidos) y la información sobre las obligaciones del trabajador en materia de protección de datos: Uso de medios puestos a su disposición y que obrantes a los folios 180 a 182 se da íntegramente por reproducidos.

El teléfono y ordenador es propiedad de la empresa y para uso profesional.

En la empresa no hay Representante Legal de trabajadores.

SEXTO

El 25.11.2016 entraron al despacho del actor D. Juan y el informático D. Victoriano, encontrándose el ordenador encendido, distribuyendo el correo electrónico del actor a los coordinadores.

Ese día no vieron la pantalla de WhatsApp, desenchufando el ordenador.

SEPTIMO

El 27.11.2016 sobre las 13:43 entran en el despacho D. Juan y el informático D. Victoriano enchufando de nuevo el ordenador, encontrándose abiertas las dos pantallas: La del correo electrónico y una aplicación web de mensajería sincronizada con el teléfono de empresa, donde se veían diversas conversaciones entre el actor y...

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