STSJ Comunidad de Madrid 205/2018, 2 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2018
Número de resolución205/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045679

Procedimiento Recurso de Suplicación 1161/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1044/2016

Materia : Despido

Recurso número: 1161/2017

Sentencia número: 205/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 2 de Marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1161/2017, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia nº 134/2017, de fecha 17/04/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1044/2016, seguidos a instancia de Dña. Tarsila frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrada-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Tarsila, con DNI NUM000, ha prestado servicios para CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría de diplomada de enfermería, con una antigüedad desde el 20/11/2.004, percibiendo un salario de 1.157,76 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició con la suscripción de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante incluida en la oferta de empleo público adicional correspondiente al año 2.003, a tiempo completo, asignándole el puesto NUM001, indicando en dicho contrato que el mismo se extinguiría conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y disponiendo que dicho contrato en ningún caso daría lugar a una relación jurídico-laboral de carácter indefinido. Asimismo se indicaba que en todas las materias, no contempladas en el contrato, se estaría a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente, a cuyas normas se sometían ambas partes, y en su defecto, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de general o especial aplicación.

TERCERO

Por Resoluciones de 22,27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 179 de 28 de julio de 2016, se adjudicaron los destinos al proceso extraordinario de consolidación de empleo, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de diplomado de enfermería (grupo II, nivel 7, Área D), convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de junio. En dicho proceso selectivo fue adjudicada la plaza NUM001 de la categoría profesional de diplomado de enfermería.

CUARTO

Mediante Resolución de 15 de septiembre del 2016 se le comunicó su cese con efectos de 30/09/2016. Mediante Resolución de 30 de septiembre del 2016 se le comunicó su cese con efectos de 30/09/2016. Dicha la plaza fue ocupada por doña Guadalupe, que suscribió el contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 30/09/2016. Dicha trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria por incompatibilidad desde el 01/10/2.016, que le fue concedida en fecha 12/09/2.016 mediante Resolución de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. La parte demandada en fecha 31/10/2.016 ha contratado para ocupar la vacante NUM001, mediante un contrato de interinidad por vacante vinculada al Primer concurso de traslados que se produzca a doña Ruth, con efectos de 20/02/2.017.

QUINTO

La demandante ha sido nuevamente contratada para prestar servicios mediante un contrato de interinidad a tiempo completo en fecha 31/10/2016, como diplomada de enfermería, ocupando la plaza NUM002 vinculada al primer concurso de traslados que se produzca y estando sometido dicho contrato al cumplimiento de las causas previstas en el artículo 8.1 c del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . También se especifica que los efectos de la causa cuarta del artículo y apartado anterior el proceso de cobertura definitiva de la plaza que ocupa la hoy demandante se entenderá concluido cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que he superado el proceso selectivo correspondiente, al que estuviera vinculado el puesto de trabajo cuando haya sido declarada desierta la plaza en dicho proceso selectivo. Además, dispone el contrato que se extinguirá el mismo por el reingreso de un trabajador fijo en situación de excedencia sin reserva de puesto.

SEXTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de Delegado de Personal, o representante de los trabajadores, ni consta afiliado a sindicato alguno.

SÉPTIMO

La parte actora interpuso Reclamación previa en fecha 21/10/2.016, siendo desestimada por silencio administrativo. Agotada la vía previa interpuso demanda el 25/10/2.016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

"Que desestimando la excepción de falta de acción en cuanto a la demanda de despido y se estima la excepción de acumulación indebida de acciones e inadecuación de procedimiento respecto de la cantidad, y en cuanto al fondo del asunto se estima la demanda de despido interpuesta por doña Tarsila contra CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, al abono de una indemnización por importe de 18.229,98 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16/10/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/02/2017 señalándose el día 28/02/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada y tras considerar que la extinción del contrato de interinidad por vacante constituye un acto de despido al no haberse producido la efectiva incorporación de la titular que ha pasado a situación de excedencia, ha otorgado la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Disconforme con este pronunciamiento recurre la Administración demandada formulando una cuestión previa en la que solicita la suspensión de la tramitación del recurso al amparo de lo establecido en los artículos 9.2,

9.3 y 14 CE en relación con la STJUE de 14 de octubre de 2016, y la cuestión prejudicial que, también en relación con ella, ha interpuesto el TSJ Galicia por auto de 2 de noviembre de 2016 y el Juzgado de lo Social nº 33 por auto de 21 de diciembre de 2016.

Posteriormente, en dos motivos formulados al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, alega falta de acción (infracción del art. 17.1 LRJS, SSTS 26 diciembre 2013 y 18 julio 2002 ) e inexistencia de despido (infracción del art. 49.1.b ET y 8.1.c) del RD 2720/1988 ).

SEGUNDO

En sentencia de 10 de noviembre de 2017, rec. 812/17, hemos dado una respuesta negativa a la misma petición de suspensión. Los términos fueron los siguientes:

Otra precisión: la Letrada de esta Comunidad dice en su escrito de impugnación que "debiera suspenderse" el recurso que nos ocupa hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dé respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por otra Sala de suplicación -concretamente, la de Galicia- y un Juzgado de lo Social de Madrid, lo que no entendemos procedente. Según el artículo 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada): "(...) Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir...

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