SAP Valencia 149/2018, 28 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución149/2018

ROLLO NÚM. 001362/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 149/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 28-02-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001362/2017, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 327/17, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS, SAU, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado CARLOS SALINAS ADELANTADO, y de otra, como apelado a GALLEGO ALVAREZ, SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y asistido del Letrado MARIA JESUS LARA SANCHEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS, SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 22-06-2017, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores contra Universal Global Logistics, S.A.U. y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 13.276Ž60 euros, más los respectivos intereses legales, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS, SAU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS S.A.U. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada Mercantil Nº1 de Valencia en 22 de junio de 2017, por la que se estima

la demanda dirigida contra ella en reclamación de cantidad derivada de portes de transportes de mercancías, en ejercicio de acción directa señalada por Ley 9/2013, DA 6 ª que modifica la ley de transportes.

La sentencia aplica el criterio sostenido por esta sala en varias resoluciones, admite el ejercicio de tal acción directa contra el cargador pese a la situación concursal del operador intermedio, y estima la pretensión siendo que no se ha acreditado que el pago se hubiera hecho constante el concurso de la transportista intermedia COTRANSA S.A.

Se alza el condenado reiterando la alegación ya hecha en la instancia sobre el pago realizado por su cliente en el concurso de acreedores de COTRANSA S.A., pago liberatorio que justifica la desestimación de la demanda. Insiste en que tal pago se hizo en el concurso seguido ante Juzgado Mercantil N.º 7 de Barcelona 20/2015, de acuerdo con las instrucciones dadas por administración concursal y juez del concurso, en fecha 25 de febrero de 2015. Cita resolución de esta sala en asunto idéntico al presente (SAP, sección 9ª de 13 de marzo de 2017 ) y resoluciones constantes que justifican que la acción directa ha de ceder ante la situación concursal, quedado suspendida aquella para no vulnerar el principio "pars coditio creditorum" .

Se opone la demandante con argumentos basados en sentencias de esta sala posteriores, por todas, SAP Valencia 9ª, 18 de abril de 2017 . Insiste en que no se ha acreditado que el pago de lo adeudado por COTRANSA S.A. se haya hecho constante el concurso de esta. Considera así acertada la valoración efectuada por el juzgador de instancia y la correcta aplicación de las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.3 LEC ).

SEGUNDO

Por ser conocida por las partes, no es preciso reproducir aquí la doctrina de esta sala en orden a la novedosa acción directa contenida en la DA 6º de LOCTCM y que iniciamos en Auto de 6 de octubre de 2016 (rollo 1447/2016), seguida en Sentencias de 13 de marzo de 2017(ROJ: SAP V 1388/2017

- ECLI:ES:APV:2017:1388), 18 de abril de 2017(ROJ: SAP V 1844/2017 - ECLI:ES:APV:2017:1844 ), 27 de septiembre de 2016 ( Rollo 506/2017 ) y 19 de octubre de 2017 ( Rollo 703/17 ).

En las dos resoluciones de 13 de marzo y 19 de octubre de 2017, abordábamos la cuestión del pago realizado dentro del concurso de acreedores del transportista intermedio, de una manera particular tomando en consideración que el pago se había hecho a requerimiento del juez del concurso. Actuando así el deudor, resultaba difícil de explicar que, pese a haber cumplido su obligación por intimación judicial, pudiera triunfar contra él esta acción directa debiendo hacer un doble pago. Así se expresaba la sentencia de 27 de septiembre de 2017 :

"En la Sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2017 ya citada concurrían dos circunstancias especiales, pues "La situación concursal ha determinado, además, que tal pago se haya hecho dentro del concurso, y a solicitud del administrador concursal, refrendado por el Juzgado Mercantil" y como conclusión declarábamos "que, claramente, el cargador se halla liberado de su obligación".

En el presente proceso no es un hecho controvertido que la cargadora ha abonado el precio a la intermediaria concursada, sin que se haya mencionado que concurran las circunstancias especiales del supuesto anterior. Por ello debemos mantener el criterio de la primera sentencia y afirmamos que la acción directa sólo decae frente al concurso cuando el cargador (demandado) no haya cumplido frente al...

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