SJMer nº 2 104/2019, 20 de Mayo de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
ECLIES:JMPO:2019:524
Número de Recurso40/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00104/2019

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: RS Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000073

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000040 /2018 0017 - R

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000040 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS DEMANDANTE: KUEHNE & NAGEL S.A.

Procurador Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

DEMANDADO: TRANSPORTES MARTINEZ SOUTO SL, CONVENIA PROFESIONAL, SLP

Procuradora Sra. OLGA MARIA VEIGA SILVA,

Abogado Sr. JOSE JAVIER ROMANO EGEA, RAMON JUEGA CUESTA

SENTENCIA Nº 104/19

Pontevedra, a 20 de mayo de 2019.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal Número 40/2018-0017-R, sobre impugnación del inventario en el concurso voluntario de la entidad TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L., promovidos por KUEHNE& NAGEL S.A., representada por el procurador Sr. López López y defendida por el letrado Sr. Von Carstenn-Lichterfel de Menéndez, contra la administración concursal y la concursada TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L., representada por la Procuradora Sra. Veiga Silva y defendida por el Letrado Sr. Romano Egea, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 25 de septiembre de 2018 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 400/2018 de este Juzgado, promovida por KUEHNE & NAGEL S.A. contra la concursada y la Administración concursal, en la que tras exponer los hechos y las razones jurídicas de su pretensión finalizaba solicitando que se dicte sentencia en la que se declare:

  1. La modificación del inventario para reducir el derecho de crédito que la concursada ostenta frente a la demandante a la suma de 116.075Ž39 euros por cuanto las reclamaciones formuladas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

  2. Subsidiariamente, que se modifique el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora a 124.551Ž97 euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora por importe de 8.476Ž58 euros, procediendo a la compensación de ambas cantidades, por cuanto las reclamaciones formuladas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

  3. Subsidiariamente, modificar el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora al importe de 179.551Ž77 euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora de 63.476Ž38 euros, procediendo a la compensación de ambas cantidades, por cuanto las reclamaciones planteadas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

  4. Subsidiariamente, modificar el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora a cero euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora de 3.523Ž80 euros

SEGUNDO

Por providencia de fecha 15.01.2019 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de la entidad concursada y de la AC, como partes demandadas.

Dentro del término del emplazamiento la administración concursal presentó escrito de contestación a la demanda en el que se formulaba allanamiento parcial.

La concursada se opuso a la demanda de incidente concursal interpuesta alegando que la deuda contraída está acreditada, sin que proceda la compensación que se interesa de manera subsidiaria: del total de las facturas, que ascienden a 8.476Ž58 euros, serían compensables las que se encontraban vencidas a la fecha de declaración de concurso -4.662Ž97 euros-.

TERCERO

Por Providencia de fecha 23 de abril de 2019 se tuvo por cumplimentado el trámite de contestación a la demanda.

A continuación, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda promovida por KUEHNE & NAGEL S.A. frente a la concursada y la administración concursal, tiene por objeto la impugnación del inventario, al objeto de que se dicte sentencia en la que se declare:

§ La modificación del inventario para reducir el derecho de crédito que la concursada ostenta frente a la demandante a la suma de 116.075Ž39 euros por cuanto las reclamaciones formuladas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

§ Subsidiariamente, que se modifique el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora a 124.551Ž97 euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora por importe de 8.476Ž58 euros, procediendo a la compensación de ambas cantidades, por cuanto las reclamaciones formuladas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

§ Subsidiariamente, modificar el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora al importe de 179.551Ž77 euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora de 63.476Ž38 euros, procediendo a la compensación de ambas cantidades, por cuanto las reclamaciones planteadas por TRALDIS PORTA EXPRESS S.L., PANTANY LOGISTIC S.L. y GEDESCO FACTORING S.L. contra la demandante son créditos concursales.

§ Subsidiariamente, modificar el inventario para reducir el crédito de la concursada frente a la actora a cero euros y modificar la lista de acreedores para incluir un crédito a favor de la actora de 3.523Ž80 euros

Se afirman en la demanda incidental interpuesta los siguientes hechos relevantes:

§ Se impugna el inventario que incluye dos deudas frente a la demandante por importe de 218.453Ž89 euros y 51Ž05 euros. La cantidad que realmente se adeuda a la concursada asciende a 179.551Ž77 euros.

§ Esta suma ha de reducirse en las cantidades correspondientes a errores de facturación, claims /reclamaciones y facturación por contratación de servicios: el inventario ha de ser modificado y debe reflejar una deuda a favor de la concursada por importe de 116.075Ž39 euros.

§ De forma subsidiaria se hace impugnación de la lista de acreedores, ya que habría de figurar un crédito concursal ordinario a favor de la demandante por importe de 54.999Ž80 euros o, en su caso, de 63.476Ž38 euros

Por lo que respecta a la impugnación del inventario, se afirma en la demanda incidental que la conciliación de cuentas con la concursada se realizaba mensualmente; la última se efectuó en febrero de 2018 y comprendía hasta el día 31 de enero de 2018. Según la parte actora, del total de la deuda de KUEHNE con la concursada -348.507Ž03 euros- quedarían pendientes de pago facturas por importe de 120.334Ž44 euros, que la actora no abonó vía confirming . Se señala además lo siguiente:

§ La suma de 5.577Ž80 euros corresponde a siete facturas y notas de crédito que KUEHNE no había recibido en aquel momento y que tampoco ha recibido a fecha actual. Se trata de las facturas que se enumeran en el listado adjuntado como documento nº 4.6.

§ El resto de las facturas incluidas en el listado de fecha 8 de febrero de 2018 que no fueron pagadas se reconocen y suman un total de 114.756Ž64 euros. Se trata de las facturas que se enumeran en el listado adjuntado como documento nº 4.7.

§ La demandante ha recibido 22 facturas con posterioridad a la última conciliación que ascienden al total de 64.795Ž13 euros. Se trata de las facturas que se enumeran en el listado adjuntado como documento nº 4.8.

De lo anterior se extrae que la cantidad que se adeuda a la concursada asciende a 179.551Ž77 euros. Por tanto, no es correcta la suma de 218.504Ž94 euros que fija la AC.

De la suma total adeudada por la parte actora han de deducirse las siguientes:

§ Errores de facturación: cuando existían errores de facturación de SOUTO la demandante emitía factura rectificativa. Las facturas por errores de facturación emitidas por KUEHNE que se hallaban pendientes de abono eran tres y sumaban un total de 1.410Ž66 euros. Se aportan como documento nº 5.

§ Claims/reclamaciones: se trata de servicios realizados por la concursada respecto de las que se produjeron reclamaciones por el cliente final por daños sufridos en la mercancía transportada o entregas defectuosas: las facturas pendientes de abono por reclamaciones de clientes ascienden a la suma de 53.589Ž14 euros. Se aportan como documento nº 6.

§ Facturación por contratación de servicios: la demandante emitía facturas a cargo de la concursada por servicios que le encomendaba; se hallan pendientes de pago facturas por importe total de 8.476Ž48 euros. Se aportan como documento nº 7.

El importe total a deducir del crédito a favor de la concursada es de 63.476Ž38 euros. Si la AC considerase que no procedía aplicar estas deducciones del total adeudado por la concursada debería haber procedido a incluir en la lista de acreedores un crédito concursal ordinario por ese importe a favor de KUEHNE.

También se incluye en la demanda incidental una referencia a la acción directa prevista en la D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio . La demandante ha recibido reclamaciones de algunos transportistas efectivos, por lo que considera que, si éstos logran probar que KUEHNE fue el cargador principal en los transportes cuyo abono se le ha exigido, ésta no podrá abonar a la concursada la cantidad que le ha sido reclamada también por vía de acción directa.

La administración concursal efectúa las siguientes alegaciones:

  1. Se formula allanamiento parcial a la demanda incidental.

  2. La deuda que la actora mantiene con la concursada asciende a 218.453Ž89 euros.

  3. El saldo ajustado sobre la deuda pendiente de pago de la...

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