SAP Valencia 149/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1388
Número de Recurso2763/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002763/2016

M

SENTENCIA NÚM.: 149/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

En Valencia a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 002763/2016, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000206/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. TRANSRIBERA COOP. V., Ángel Daniel, Pablo Jesús, CÍA. INTERVAL COOP. V. y Alejo, representado por el Procurador de los Tribunales don Mª CARMEN JOVER ANDREU, y asistido del Letrado don Mª.CARMEN PIQUER PEREZ, y de otra, como apelados a UNIVRSAL GLOBAL LOGISTICS SAU, representado por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado don CARLOS SALINAS ADELANTADO sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CÍA. TRANSRIBERA COOP. V., Ángel Daniel, Pablo Jesús, CÍA. INTERVAL COOP. V. y Alejo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 8/09/16, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Alejo, TRANSRIBERA COOP.

V., INTERVAL COOP. V. y Ángel Daniel contra UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS, S.A.U. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE al demandado de las pretensiones dirigidas contra él; todo ello sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CÍA. TRANSRIBERA COOP. V., Ángel Daniel, Pablo Jesús, CÍA. INTERVAL COOP. V. y Alejo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 8 de septiembre de 2016, que desestima la demanda interpuesta por D. Alejo, Transribera Coop. V., INTERVAL COOP. V. y ALFANDECH SCV contra la mercantil UNIVERSAL GLOBAL LOGISTICS en las cantidades que se indican en la demanda. La demandada era la emisora de la orden de carga que subcontrató con los demandantes la entidad COTRANSA SA, ejercitando los demandantes la acción directa prevista en la Disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 de 4 de julio, y habiéndose instado por COTRANSA SA un concurso voluntario de acreedores en febrero de 2016. La sentencia argumentó, en esencia, que el demandado ha alegado y probado el pago mediante certificación del administrador concursal de la acreedora directa, por lo que se ha extinguido la acción directa del transportista efectivo frente al cargador, aunque la conserva frente a quien directamente le contrató, sin que el riesgo del impago deba recaer en quien sí ha cumplido, y además, no es posible iniciar nuevos procesos declarativos en ejercicio de la acción directa, cuando el contratista directo se encuentra en situación concursal, debiendo primar la pars conditio creditorum frente al derecho del transportista, debiendo los demandantes dirigirse al procedimiento concursal para reclamar sus créditos, todo ello sin expresa imposición de costas, por la existencia de dudas de derecho, al existir resoluciones en distinto sentido.

La parte actora plantea recurso de apelación frente a dicha resolución, argumentando que:

1) Resulta erróneo concluir que el demandado queda exonerado, con el pago a aquel con quien contrató, de la acción directa del transportista contra el cargador.

2) Considera que no procede que se dirijan al procedimiento concursal para reclamar frente a la sociedad que directamente los contrató, porque sus derechos permanecen intactos frente al emisor de la orden de transporte, porque no se prevé exclusión alguna en la D. Ad. 6 de la Ley 9/2013. Invoca además la norma del 135 LC.

Solicitó, por lo expuesto, la estimación del recurso y de la demanda, a lo que se opuso la parte contraria, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción que recoge la DA 6ª de la Ley 9/2013 de 4 de julio, que reforma la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), rubricada "Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación" que dispone:

" En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el art. 227.8 del texto refundido de la Ley de Contrataos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ".

Decíamos en auto dictado en rollo de apelación 1447/16, de fecha (ponente Sra. Ballesteros Palazón) lo que sigue:

art. 1597 CC ("Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación").

Ciertamente, la voluntad...

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