STSJ Comunidad de Madrid 229/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:2527
Número de Recurso1469/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0056614

Procedimiento Recurso de Suplicación 1469/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1285/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 229/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1469/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE IGNACIO GARCIANIETO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Germán, contra la sentencia de fecha 20/04/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1285/2015, seguidos a instancia de TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA frente a D./Dña. Germán, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Germán inició su prestación de servicios en Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, S.A., empresa dedicada al sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en fecha 5 de abril de 2010, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido de la misma fecha, con la categoría de "Titulado Superior", "Grupo 1", puesto de Director General de Telco y Media y un salario fijo de 150.000 euros brutos al año.

El 13.04.2015 notificó la empresa al demandado su despido disciplinario, y recurrida judicialmente fue declarado procedente por Sentencia Juzgado Social nº4 de Madrid, confirmada por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de 06.05.2016 .

(Folios 43 a 69 por reproducidos).

SEGUNDO

La liquidación de la relación laboral a fecha del despido arrojaba un saldo a favor de la empresa por importe de 78.069,73 € (folio 23 por reproducido).

La empresa compensó el salario en el periodo 01.04 a 13.04.2017, por importe de 9.566,20 € y vacaciones no disfrutadas (6,20 días) por importe de 3.593,64 € (folio 22 por reproducido).

TERCERO

El demandado Sr. Germán suscribió con la empresa demandante cinco contratos mercantiles de préstamos en las siguientes fechas y por los siguientes importes:

Contrato de préstamo del préstamo

(principal)

Contrato de 28 de enero de 2014 10.330,87 €

Contrato de 28 de abril de 2014 10.330,30 €

Contrato de 6 de agosto de 2014 10.331,10 €

Contrato de 28 de octubre de 2014 10.331,10 €

Contrato de 27 de enero de 2015 10.331,10 €

Total 51.654,47 €

Los referidos Contratos de Préstamo (cuyo clausulado es idéntico) establecen en la Cláusula 3.3, apartado A), que "[e] n atención a que el Prestatario es empleado de la Prestamista, el préstamo deberá quedar totalmente amortizado, por todos los conceptos, en el momento en que, por cualquier razón, se produzca la extinción de la relación laboral que el Prestatario actualmente mantiene con la Prestamista, entendiéndose que la deuda que el Prestatario mantiene por cualesquiera conceptos derivados del préstamo resulta vencida, líquida y exigible desde el mismo momento de extinción del contrato". Por su parte, el apartado C) de la cláusula 3.3 establece la obligación del prestatario -el Sr. Germán - de devolver el préstamo en los 5 días siguientes a la fecha en que el empleado reciba notificación del vencimiento anticipado y, en este caso, en la propia carta de despido, entregada en mano en fecha 13 de abril 2015 y firmada por el Sr. Germán en señal de recepción, se requería al mismo para que devolviese el importe de los referidos préstamos

(Folios 85 a 133 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

El Sr. Germán no ha devuelto el principal reclamado por importe de 51.654,47 €.

La Cláusula 4 de los contratos, lleva por rúbrica "Intereses Ordinarios".

En su punto 1 dispone:

4.1. Devengo y liquidación de intereses

El presente Préstamo devengará intereses a favor del Prestamista, desde la fecha de puesta a disposición del Prestatario de los fondos del Préstamo y hasta su total reembolso a aquel, sobre el importe del Préstamo no amortizado por el Prestatario en cada momento, al tipo de interés del 5% anual.

Los intereses se devengarán tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, por días naturales efectivamente transcurridos en cada periodo de interés.

El cálculo del importe total de los intereses devengados en cada período se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Intereses = el importe del Préstamo pendiente de reembolso, multiplicado por el tipo de interés nominal anual y por el número de días naturales del periodo de interés de que se trate y dividido todo ello entre trescientos sesenta y cinco (365) días

La Cláusula 5 regula el Interés de Demora:

"...para el caso de que cualquiera de las cantidades debidas por el Prestatario al Prestamista no fuera satisfecha en las fechas establecidas en este Contrato, la cantidad impagada devengará, desde la fecha en que fuera debida y hasta su total pago, intereses de demora a un tipo igual al tipo de interés establecido en la Cláusula 4 anterior, incrementado en un margen de cuatro (4) puntos.

Los intereses de demora se devengarán día a día sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, y se liquidarán y pagarán mensualmente hasta la fecha en que finalice la mora. Al amparo de lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio, se pacta expresamente que los intereses ordinarios vencidos y no pagados se sumarán, en la fecha de su vencimiento, al importe pendiente de reembolso, devengando diariamente a partir de dicha fecha nuevos intereses al tipo de interés de demora. Asimismo, los intereses de demora líquidos y no satisfechos se capitalizarán, tras la fecha de liquidación, devengando, igualmente, intereses al tipo de interés de demora.

Los intereses de demora se devengarán a partir del día después del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario previo requerimiento de pago".

En aplicación de tales Cláusulas a fecha de juicio (19.04.2017) el Sr. Germán adeuda por intereses ordinarios

3.884,68 € más 5.665,10 € de interés de demora, ascendiendo el total a la cantidad reclamada de 9.539,78 € (Hecho admitido parte demandada).

CUARTO

El Sr. Germán tenía concedidos dos anticipos con cargo a su salario, uno por importe de 7.500 euros, solicitado el 4 de mayo de 2012, y otro por importe de 2.500 euros, solicitado el 22 de mayo de 2012.

(Folios 204 a 220 por reproducidos).

El actor no ha devuelto la cantidad reclamada de 10.000 €.

QUINTO

Obra a los folios 136 a 155, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido el Reglamento del Plazo de Retribución Flexible de Tecnocom (Tecnocompensa).

La empresa informó a través de correos electrónicos a toda la plantilla de la posibilidad de participar en el Plan.

El actor suscribió el contrato de adhesión que obrante a los folios 157 a 159 se da por reproducido.

En ejecución del Plan, la empresa puso a disposición del Sr. Germán el vehículo modelo BMW X1 sDrive 18d Berlina con portón 143 CV 5P manual matrícula ....-JBY en régimen de renting y por un plazo de alquiler de 48 meses, con un kilometraje total contratado de 80.000 kms.; todo ello, de acuerdo con las condiciones establecidas en la oferta económica formulada por Alphabet España Fleet Management, S.A.U. (como arrendador) y Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, S.A. (como arrendatario), de fecha 19 de diciembre de 2012 (folio 164 por reproducido).

El Plan Tecnocompensa regula la cesión de vehículos de renting (folios 149 vuelto y 150) y establece:

"La cesión de vehículos en renting incluida en el presente Plan se realizará a través de un contrato de renting que TECNOCOM formalizará con el proveedor"

"El contrato de renting estipulará las regularizaciones a realizar por los kilómetros excedidos (cargo)".

7. IMPLICACIONES EN CASO DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE

"En el supuesto de que se produjera la extinción de la relación laboral del Partícipe, con anterioridad al vencimiento del contrato de arrendamiento del vehículo, el empleado podrá optar entre:

1. Adquirir el vehículo al precio de venta que determine la compañía de renting.

2. Subrogarse en el contrato de renting a nivel particular o, en su caso, a través de la nueva empresa por la que haya sido contratado.

3. Devolver el vehículo a la compañía de renting y abonar la penalización por cancelación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato de renting

En el supuesto...

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